Sala Segunda. Sentencia 1388/2024
EXP. N.° 01293-2023-PHC/TC
LIMA SUR
JUAN DIEGO GONZALES MORALES, representado por DANIEL ALEJANDRO RIVERA TALAVERA -ABOGADO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 16 días del mes de octubre de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Daniel Alejandro Rivera Talavera, abogado de don Juan Diego Gonzales Morales, contra la resolución de fecha 30 de junio de 20221, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Demanda

Con fecha 28 de enero de 2022, don José Manuel Campero Lara interpone demanda de habeas corpus a favor de don Juan Diego Gonzales Morales2, y la dirige contra la Clínica Psiquiatra Centro Médico Baltazar Caravedo representada por su director don Luis Merino Chacón. Se alega la vulneración de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal y no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. Solicita lo siguiente:

  1. se ordene a la clínica demandada externalice a don Juan Diego Gonzales Morales por encontrarse detenido de manera ilegal; y,

  2. se ponga en conocimiento de la fiscalía provincial penal competente para que investigue la presunta comisión de delitos en agravio del favorecido.

Sostiene que, el favorecido se encuentra actualmente recluido contra su voluntad en la clínica demandada. Asevera que desconoce desde que momento se encuentra internado. Sin embargo, en algunos días del mes de diciembre y enero se denunció por medio de las plataformas virtuales su actual situación.

Alega que el 26 de enero de 2021, el favorecido fue intervenido y detenido de forma arbitraria por efectivos policiales y fue conducido a la clínica demandada. Precisa que el sub oficial E. Villegas C. lo interviene en un hotel ubicado en el distrito de Miraflores, pero se le informó que había sido reportado como desaparecido, y que, al haber sido ubicado, se le debió conducir a la Comisaría de Miraflores. No obstante, se le indicó al favorecido que, si no colabora, se procederá al uso de la fuerza. Asevera que en la diligencia se encontraban su padre don Juan Alberto Gonzales de la Torre y su hermano don Sebastián Gonzales Morales. Afirma que el favorecido, manifestó en varias oportunidades que estaba en desacuerdo con su detención y que interpuso una denuncia por violencia familiar contra su familia.

Aduce que los citados efectivos condujeron al favorecido a un patrullero, en el cual se le informó que sería trasladado a la mencionada clínica, pero durante el trayecto objetó en varias oportunidades que sea trasladado ahí y que se negaba a que se aplique un tratamiento. Ante esto, se interpuso una primera demanda de habeas corpus, que fue admitida mediante la Resolución 1, de fecha 2 de julio de 20213. Sin embargo, el proceso culminó pronto, sin que se haya realizado un análisis de fondo de los hechos, y solo se realizó constatación en la clínica que el favorecido había sido externado dos días antes, por lo que la referida demanda fue declarada improcedente mediante Resolución 6.

El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chorrillos mediante Resolución 1, de fecha 19 de abril de 20224, admitió a trámite la demanda.

Constatación judicial en la Sede de la Clínica Psiquiatra Centro Médico Baltazar Caravedo

Consta del Acta de fecha 6 de mayo de 20225, que el juzgado efectuó la constatación judicial en la Clínica Psiquiatra Centro Médico Baltazar Caravedo, en la que se verificó la historia clínica del favorecido y que el médico don Christian J. Silva Cotrina informó que se encontraba internado por padecer de esquizofrenia paranoide. También explicó que tomaba medicamentos. Asimismo, se advirtió que el favorecido se encuentra bien cuidado, recibe sus medicamentos y fue vacunado contra el Covid-19. También se informó que fue trasladado a diversos hospitales tales como Noguchi y Larco Herrera, conforme consta de su historia clínica. Se deja constancia también que el juzgado se entrevistó con el favorecido, quien se presentó e indicó que quiere cambiar su nombre y ponerse el de Ray, porque pretende ser transgénero. Agrega también que se encuentra a la fuerza, que estuvo dormido y que contrataron unas personas para inyectarlo y que lleva internado cinco meses. Además, afirma que su familia esta haciendo mal las cosas, que lo fuerzan a realizar cosas que no quiere, que no desea tomar desayuno ni pastillas; y que lo obligan a estar encerrado. Añade el favorecido que no es violento, pero que sí han sido violentos con él. Afirma que quiere salir de la clínica; y que no se considera paciente sino una persona secuestrada.

Contestación de la demanda

Doña Ofelia Margarita Caravedo Molinari de Dibos, contesta la demanda6 y solicita que sea declarada improcedente. Al respecto, señala que el favorecido fue internado en la clínica demandada que representa, con el consentimiento de su padre don Juan Alberto Gonzales de la Torre, por una orden de su psiquiatra y en cumplimiento del protocolo de la clínica, conforme consta de su historia clínica. Agrega que en una anterior oportunidad se interpuso otra demanda de habeas corpus que fue declarada improcedente por el Primer Juzgado Unipersonal de Chorrillos con fecha 9 de julio de 2021, por no haberse afectado sus derechos fundamentales.

Resoluciones de primer y segundo grado o instancia

El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chorrillos mediante sentencia, Resolución 6, de fecha 7 de junio de 20227, declara infundada la demanda al considerar que el favorecido padece de esquizofrenia paranoide, que fue internado en la clínica demandada con la autorización de su progenitor y con el consentimiento informado para hospitalización a efectos de garantizar su seguridad y la de su entorno, puesto que fue denunciado y sería denunciante por violencia familiar; es decir, existe este proceso entre ambas partes. Además, se encuentra medicado y que se desenvuelve en un ambiente donde se le brindan las condiciones óptimas para su tratamiento, que se le respeta su dignidad; y que no es objeto de tortura.

La Primera Sala Penal de Apelaciones de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, revoca la apelada, la reforma y declara improcedente la demanda al considerar que en el presente caso se ha producido litispendencia, puesto que existen dos procesos de habeas corpus por los mismos hechos. En consecuencia, corresponde que se acumule la presente causa al Expediente 6936-2021-0-3005-JR-PE-03.

FUNDAMENTOS

 

Petitorio

  1. El objeto de la demanda es que se ordene (i) a la clínica demandada externalice a don Juan Diego Gonzales Morales por encontrarse detenido de manera ilegal; y, (ii) se ponga en conocimiento de la fiscalía provincial penal competente para que investigue la presunta comisión de delitos en agravio del favorecido.

  2. Se denuncia la vulneración de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal y no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.

Análisis del caso concreto

  1. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo; por lo que si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza o la violación del derecho invocado se toma irreparable, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo al haberse producido la sustracción de la materia.

  2. En el presente caso, mediante escrito presentado por el médico director de la Clínica Caravedo Grupo de Salud S.R.L. con fecha 23 de abril de 20248, se informa a este Tribunal Constitucional que don Juan Diego Gonzales Morales fue dado de alta el 11 de marzo de 2023, por indicación de su médico tratante don Jorge Luis Moreno Chacón; por lo que desde esa fecha no se tiene mayor información respecto al favorecido. Por ello, en el caso de autos no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda (28 de enero de 2022), conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

PONENTE OCHOA CARDICH


  1. Fojas 181 del expediente↩︎

  2. Fojas 1 del expediente↩︎

  3. Expediente 06936-2021-0-3005-JR-PE-03↩︎

  4. Fojas 50 del expediente↩︎

  5. Fojas 59 del expediente↩︎

  6. Fojas 99 del expediente↩︎

  7. Fojas 153 del expediente↩︎

  8. Instrumental que obra en el cuadernillo del Tribunal Constitucional.↩︎