EXP. N.° 01276-2023-PHC/TC
CUSCO
MARILUZ CHÁVEZ MEJÍA Y OTRAS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 9 días del mes de julio de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Mariluz Chávez Mejía contra la resolución de fecha 17 de enero de 20231, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 26 de octubre de 2022, doña Mariluz Chávez Mejía, por derecho propio y a favor de la Asociación de Vivienda Cruz Verde y otras asociaciones del distrito de Poroy, Cusco, interpone demanda de habeas corpus2 contra don Ricardo Casa Huayllani, la Municipalidad Distrital de Poroy, la Municipalidad Provincial del Cusco, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y la Dirección de Provías Nacional. Alega la vulneración del derecho a la libertad de tránsito.

Solicita lo siguiente: (i) que se ordene a don Ricardo Casa Huayllani paralice de forma definitiva la construcción de su vivienda en la vía pública, ubicado en la avenida Qapac Ñan y la pista principal de Cusco-Abancay (altura paradero Cusqueña); (ii) que se ponga en conocimiento de la Fiscalía Provincial Penal competente para que, en ejercicio de sus competencias, investigue la eventual comisión de ilícitos penales en perjuicio de Mariluz Chávez Mejía, de la comunidad cusqueña y de las asociaciones de vivienda del Distrito de Poroy-Cusco; (iii) que se exhorte a la Municipalidad Distrital de Poroy, a la Municipalidad Provincial del Cusco, a Provías Nacional y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco a adoptar las medidas drásticas necesarias para que el primero de los demandados no vuelva a incurrir en las acciones que dieron origen a la demanda; y (iv) que se ordene a la Municipalidad Provincial del Cusco tomar acciones legales contra el título de propiedad que habría otorgado su propia representada, sin tomar en cuenta que estaban otorgando título en la vía pública.

La recurrente refiere que el demandado, don Ricardo Casa Huayllani, desde hace años, había pretendido levantar una construcción de un edificio en plena vía pública con el argumento de que tenía título de propiedad; sin embargo, no logró su objetivo por la intervención enérgica de los vecinos de la zona. Agrega que el año 2021 el demandado tramitó, de manera irregular, su título de propiedad ante la Municipalidad Provincial del Cusco, mediando prescripción adquisitiva de dominio. Con dicho título ha empezado a realizar construcciones, cavando aproximadamente doce metros de profundidad hacia la pista Cusco-Abancay, en un tramo de diez metros lineales, poniendo en grave peligro que se desplome una fracción de la plataforma de la pista principal Cusco-Abancay y con ello causar un accidente de tránsito.

Manifiesta que la Municipalidad Distrital de Poroy debería ser la primera en hacer respetar las vías públicas, pero que no lo hace; que tampoco ha ordenado la paralización de la obra y que los órganos viales no intervienen la construcción pese a que podría causar un accidente al cavar bloques de tierra que sostienen la plataforma de la pista Cusco-Abancay.

El Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, mediante Resolución 1, de fecha 28 de octubre de 2022, admite a trámite la demanda3.

La procuradora pública de la Municipalidad Provincial del Cusco se apersona al proceso y contesta la demanda4. Señala que los hechos afirmados en la demanda son completamente falsos, puesto que la Municipalidad Provincial del Cusco no realizó ninguna prescripción adquisitiva de dominio sobre el lote de terreno F-1 ubicado en avenida Qapaq Ñan de la Asociación de Vivienda Cruz Verde. Sin embargo, los actos realizados por la Municipalidad Provincial del Cusco fueron el de saneamiento físico-legal de asentamientos y poblaciones del proyecto “Mejoramiento de la Prestación del Servicio de Saneamiento Físico Legal de los Asentamientos Poblaciones en 8 distritos del Cusco”, en el que la asociación favorecida, entre otros, fueron beneficiarios del proyecto. Agrega que el Lote F-1 no está considerado como vía pública, ya que tenía un propietario antes del citado saneamiento físico legal, y tampoco existe impedimento del libre tránsito.

El procurador público del Ministerio de Transporte y Comunicaciones se apersona al proceso y contesta la demanda5. Señala que, de los hechos descritos por la parte demandante, no se observa la forma o modo alguno en que la entidad agravie o vulnere el derecho invocado por la parte demanda, máxime cuando se tienen las vías procedimentales y procesales distintas al habeas corpus, para salvaguardar el derecho que se invoca; cabe anotar que las acciones dañosas son efectuadas por la persona Casa Huayllani y no por su representada. Por otro lado, se señala que se viene cavando bloques de tierra que sostienen la vía nacional con lo que se pone en riesgo el desplome y posibles accidentes de tránsito y corte del libre tránsito, al respecto cabe anotar que los hechos dañosos causan agravio a la entidad; sin embargo, se debe considerar que existe un conflicto de intereses, toda vez que se señala que la citada persona posee un título de propiedad expedido por la Municipalidad del Cusco. En ese sentido, los hechos descritos de ese modo, no pueden ser dilucidados vía el habeas corpus, sino en la vía civil o incluso penal, como es por ejemplo poner en conocimiento los hechos a la fiscalía de turno vía prevención del delito. Por tanto, no se evidencia que su representada este afectando derechos fundamentales, al contrario, se evidencia que su representada resultaría agraviada en los hechos.

El procurador público de la Municipalidad Distrital de Poroy se apersona al proceso y contesta la demanda6. Señala que el tema de vías y zonificación de uso de suelos es competencia de la municipalidad provincial.

Don Ricardo Casa Huayllani se apersona al proceso y contesta la demanda7. Alega que los propietarios de la zona materia de autos han realizado sus trámites de titulación de forma regular, y que en ninguna parte del trámite o de los documentos previos se señala que la zona de ocupación es considerada vía pública, peor aún que en ninguna parte de la demanda se adjunta documentación alguna que pueda acreditar lo manifestado por la demandante, esto es, que cuenta con la titulación mediante título de propiedad con la correspondiente inscripción en Registros Públicos. Agrega que la parte demandante no ha anexado prueba respecto de que con la construcción que realiza se está generando un daño a la pista colindante y que incluso la solicitud de demolición de construcción en vía pública que presenta Washington Huanca Gutiérrez a la Municipalidad de Poroy refiere que la construcción es de Moisés Barbieri Canchari, y que su persona no está incluida en dicha situación.

El Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, mediante Resolución 7, de fecha 6 de diciembre de 20228, declaró infundada la demanda, tras considerar que se ha verificado que el proceso de titulación del terreno ubicado en la Asociación de Vivienda Cruz Verde - Poroy, en la manzana F y lote N° 1, materia de litis, correspondiente al ahora demandado, se ha realizado conforme a un procedimiento administrativo regular, ante lo cual, incluso obra el Informe N° 023- 2021-MPC-CGDUR-PMPSSFL/ELAO-ALT, de fecha 21 de julio de 2021, que en el punto 4.6.1 “notificación a propietarios y colindantes”, indica que fueron ocho los notificados y que ninguno presentó oposición alguna.

La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco confirmó la resolución apelada por similares fundamentos. Agrega que la recurrente no ha presentado medios probatorios mínimos que permitan sostener que el bien afectado es de carácter público y que por lo tanto los actos de construcción que en él se ejecutan afectan el derecho al libre tránsito de los beneficiarios.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

  1. El objeto de la demanda es que: (i) se ordene a don Ricardo Casa Huayllani paralizar de forma definitiva la construcción de su vivienda en la vía pública, ubicada en la avenida Qapac Ñan y la pista principal de Cusco-Abancay (altura paradero Cusqueña); (ii) se ponga en conocimiento de la Fiscalía Provincial Penal competente para que, en ejercicio de sus competencias, investigue la eventual comisión de ilícitos penales en perjuicio de Mariluz Chávez Mejía, de la comunidad cusqueña y de las Asociaciones de Viviendas del Distrito de Poroy-Cusco; (iii) se exhorte a la Municipalidad Distrital de Poroy, a la Municipalidad Provincial del Cusco, a Provías Nacional y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco a adoptar las medidas drásticas necesarias para que el primero de los demandados no vuelva a incurrir en las acciones que dieron origen a la demanda; y (iv) se ordene a la Municipalidad Provincial del Cusco a tomar acciones legales contra el título de propiedad que habría otorgado su propia representada, sin tomar en cuenta que estaban otorgando título en la vía pública.

  2. Se alega la vulneración del derecho a la libertad de tránsito.

Análisis del caso concreto

  1. La Constitución establece expresamente en su artículo 200, inciso 1, que el habeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o sus derechos constitucionales conexos. Ello implica que para que proceda el habeas corpus el hecho denunciado de inconstitucional necesariamente debe redundar en una afectación negativa, real, directa y concreta en el derecho a la libertad personal. Es por ello que el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que no proceden los procesos constitucionales cuando los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.

  2. En el presente caso, se advierte que, si bien se denuncia afectación del derecho a la libertad de tránsito y se pretende, entre otros, que se ordene a don Ricardo Casa Huayllani paralizar de forma definitiva la construcción de su vivienda en la vía pública, ubicada en la avenida Qapac Ñan y la pista principal de Cusco-Abancay (altura paradero Cusqueña), del relato de los hechos de la demanda no se desprende que los actos aludidos tengan alguna incidencia negativa, real, directa y concreta en la libertad de tránsito de la demandante o de los integrantes de las asociaciones favorecidas, toda vez que no se indica que se haya cerrado algún camino, servidumbre de paso o calle, etc., o que se les impida ingresar en sus domicilios, sino que la demanda se sustenta únicamente en que el demandado habría construido en un lugar que la demandante considera vía pública, con un título de propiedad concedido de manera irregular y que los trabajos podrían afectar la pista Cusco-Abancay, en un tramo de diez metros lineales, poniendo en grave peligro una fracción de la plataforma de la referida pista y que se podría causar un accidente de tránsito.

  3. Por lo expuesto, al referirse lo alegado al contenido constitucionalmente protegido de la libertad de tránsito, corresponde declarar improcedente la demanda de habeas corpus con base en lo dispuesto en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. A mayor abundamiento, cabe mencionar que, de ser el caso, el recurrente debería haber acudido a las vías administrativas o judiciales pertinentes para hacer valer las eventuales reclamaciones que aduce, lo que no corresponde hacer en el presente proceso, en la medida que no se encuentra implicado ninguno de los derechos tutelados mediante el habeas corpus.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.

Publíquese y notifíquese.

SS.

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

PONENTE OCHOA CARDICH


  1. F. 219 del expediente.↩︎

  2. F. 2 del expediente.↩︎

  3. F. 30 del expediente.↩︎

  4. F. 49 del expediente.↩︎

  5. F. 134 del expediente.↩︎

  6. F. 140 del expediente.↩︎

  7. F. 170 del expediente.↩︎

  8. F. 191 del expediente.↩︎