EXP. N.°
01255-2023-PA/TC
LIMA ESTE
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ
MIRANDA
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de mayo de 2024
VISTO
El escrito presentado el 27 de diciembre de 2023, con Código de registro 7957-2023-ES, a través del cual don Gunther Hernán Gonzales Barrón solicita su incorporación al presente proceso en calidad de intervención litisconsorcial o tercero con interés; y
ATENDIENDO A QUE
1.
En el escrito de vista don Gunther
Hernán Gonzales Barrón solicita ser incorporado al presente proceso en calidad
de intervención litisconsorcial o tercero con interés, señalando que en
la presente causa se cuestiona la sentencia dictada en el proceso de habeas data en el cual se le
reconoció un derecho, por lo que pide intervenir para defender la
constitucionalidad de dicha sentencia.
2.
El artículo 48 del Nuevo
Código Procesal Constitucional establece que
Quien tuviese interés jurídicamente relevante en el
resultado de un proceso, puede apersonarse solicitando ser declarado
litisconsorte facultativo. Si el juez admite su incorporación, ordenará se le
notifique la demanda. Si el proceso estuviera en segundo grado, la solicitud
será dirigida al juez superior. El litisconsorte facultativo ingresa al proceso
en el estado en que este se encuentre. La resolución que concede o deniega la
intervención litisconsorcial es inimpugnable.
3. En el caso de autos, don Ernesto Julio Álvarez Miranda, en su condición de decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres, ha interpuesto demanda de amparo a fin de que se declare la nulidad de la sentencia de vista (Resolución 19) de fecha 12 de marzo de 2020[1], que confirmó la sentencia estimatoria de fecha 31 de octubre de 2018, dictada en el proceso de habeas data promovido en su contra por don Gunther Hernán Gonzales Barrón[2]. La demanda de amparo está dirigida contra los jueces de la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima que emitieron la cuestionada sentencia y contra el procurador público del Poder Judicial.
4. El decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres alega que en el proceso de habeas data subyacente don Gunther Hernán Gonzales Barrón solicitó que “se rectifique la Constancia de docente” emitida por la referida casa de estudios y que, pese a que esta se allanó a la pretensión y emitió la constancia conforme a lo requerido, cesando así la alegada vulneración de derechos, el juez de primer grado dictó sentencia estimatoria en lugar de declarar improcedente el habeas data por haber operado la sustracción de la materia. Agrega que el órgano revisor demandado confirmó la impugnada a través de la sentencia de vista materia de cuestionamiento, la cual, a su entender, se encuentra viciada de motivación.
5.
En la presente causa de
amparo contra habeas data, la relación jurídica procesal está compuesta por el decano
de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres (demandado en
el proceso de habeas data) y por los magistrados del Poder Judicial que emitieron
la resolución materia de cuestionamiento que habría vulnerado su derecho a la debida
motivación. Mientras que don Gunther Hernán Gonzales
Barrón resulta ser un tercero con interés, al haber sido demandante en el
proceso primigenio y beneficiado con la sentencia de vista cuestionada, y aunque
no ha suscrito dicha resolución judicial, lo que se resuelva, en el presente
amparo, podría tener incidencia en sus intereses como vencedor en el proceso
subyacente.
6. Siendo ello así, corresponde incorporar al proceso como tercero con interés a don Gunther Hernán Gonzales Barrón y otorgarle el plazo de 10 (diez) días hábiles para que alegue lo que juzgue conveniente a sus derechos.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
INCORPORAR a don Gunther Hernán Gonzales Barrón al proceso como litisconsorte, por ser un tercero con interés; y conferirle el plazo de diez (10) días hábiles para que ejerza su derecho de defensa y alegue lo que juzgue conveniente, previa notificación de la demanda y sus anexos. Ejercido dicho derecho de defensa o vencido el plazo para ello, la causa quedará expedita para su resolución definitiva.
Publíquese y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH