SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 18 días del mes de noviembre de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Pedro Antonio Chiclayo Méndez, abogado de don Israel Ali Erazo Sepúlveda, contra la resolución de fecha 25 de enero de 20231, expedida por la Segunda Sala de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 11 de octubre de 2022, don Pedro Antonio Chiclayo Méndez interpone demanda de habeas corpus2 a favor de don Israel Ali Erazo Sepúlveda contra don Rubén Soto Urbina, juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Callao. Alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a ser juzgado dentro de un plazo razonable y a la libertad personal.
Solicita que se declare la nulidad de la Resolución 3, de fecha 9 de agosto de 20223, mediante la cual se declaró la legalidad de la detención de don Israel Ali Erazo Sepúlveda y se ordenó su detención preventiva con fines de extradición por el plazo de sesenta días, que vencerá el 7 de octubre de 20224; y que, en consecuencia, se ordene su inmediata libertad.
Al respecto, el recurrente alega exceso de detención del favorecido, al haberse cumplido el plazo de sesenta días de la medida de detención preventiva con fines de extradición que le fue impuesta mediante el pronunciamiento judicial cuya nulidad solicita, en mérito al requerimiento de extradición pasiva en su contra efectuado por las autoridades judiciales de la República Federal de Alemania, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de hurto mayor en banda, hurto en vivienda, daños a la propiedad y tentativa de provocar una detonación explosiva.
Asimismo, refiere que, en el marco del proceso de extradición pasiva instaurado contra el favorecido, se realizó la audiencia de control de detención; y que, en dicha diligencia, el abogado defensor que lo patrocinaba en ese momento no realizó una defensa técnica eficaz, toda vez que avaló que su representado acepte la extradición simplificada voluntaria por un delito que no cometió y respecto del cual no tuvo conocimiento. En ese sentido, manifiesta que este no fue debidamente notificado en su domicilio real ni procesal registrado en su país natal, esto es Chile, respecto a los cargos atribuidos en su contra.
Refiere también que, a pesar del vencimiento del plazo de la medida de prisión preventiva impuesta contra el beneficiario, el juez demandado no ha dispuesto su inmediata libertad. De esta manera, señala que, a pesar del tiempo transcurrido, no se ha proveído escritos y recursos presentados en ejercicio del derecho a la defensa del favorecido y con el fin de revertir su situación jurídica; tampoco se ha emitido ningún pronunciamiento de fondo ni se ha ejecutado el referido pedido de extradición pasiva, lo cual vulnera de manera manifiesta sus derechos al debido proceso y a ser juzgado en un plazo razonable.
El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao, mediante Resolución 1, de fecha 11 de octubre de 20225, admitió a trámite la demanda.
Don Rubén Soto Urbina, juez supernumerario del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria del Callao, presentó informe de descargo6 en el que indicó que no resolvió la situación jurídica del favorecido, pues de la información contenida en el sistema integrado judicial (SIJ) se aprecia que en el Expediente 3546-2022-0, a cargo del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao, la audiencia de control de detención e identidad del 9 de agosto de 2022, la realizó el juez Óscar Herrera Chía, quien declaró fundada la extradición pasiva del favorecido y las partes manifestaron su conformidad. Asimismo, señaló que por Resolución 3 de la misma fecha el juez Herrera Chía dispuso corregir la Resolución 2, declaró la legalidad de detención del favorecido y ordenó su detención preventiva por sesenta días, plazo computado del 8 de agosto de 2022 al 7 de octubre de 2022.
Posteriormente, por Resolución 4, de fecha 24 de octubre de 20227, se aclara la Resolución 1, en el sentido de que el demandado no es el juez Rubén Soto Urbina, sino la jueza Clara Denise Torres Campos, y que se le corre traslado de la demanda.
Doña Clara Denise Torres Campos presentó Informe 2022-ESP.LAVR8, de fecha 26 de octubre de 2022. Manifestó que, en su remplazo, por estar con licencia de maternidad, por disposición de la Corte Superior de Justicia del Callao asumió funciones en el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de dicha corte de justicia el doctor Óscar Herrera Chía. Señaló que dicho juez emitió las Resoluciones 1, 2 y 3, mediante las cuales se citó a la audiencia de control de detención e identidad; se declaró la legalidad de la detención del favorecido y se dispuso la detención preventiva de este por sesenta días. Asimismo, dicha magistrada indicó que, habiendo reasumido sus funciones como jueza a cargo del referido juzgado penal, mediante resolución de fecha 10 de octubre de 2022 emitió el auto que admite a trámite la solicitud de extradición contra el beneficiario y dispone su detención preventiva hasta que concluya el proceso de extradición; y que, mediante resolución de fecha 17 de octubre de 2022, concedió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión contenida en la Resolución 3.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial se apersonó al proceso y contestó la demanda9. Manifiesta que la demanda debe ser desestimada, toda vez que la excarcelación del favorecido es un asunto que le compete al Instituto Nacional Penitenciario. En esa línea, refiere que dicha medida será procedente siempre que no registre proceso penal con mandato de detención, una condena pendiente de cumplimiento, mandato de prisión preventiva o prolongación de esta.
El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Callao, mediante Resolución 6, de fecha 14 de noviembre de 202210, declaró improcedente la demanda, tras considerar que de los términos de la demanda, así como de la información contenida en el Sistema Integrado Judicial, se aprecia que desde la expedición de la cuestionada Resolución 3, por la que se dicta la medida de detención con fines de extradición contra don Israel Ali Erazo Sepúlveda, hasta la fecha de presentación del Oficio 14827-2022-MP-FN-UCJIE-MEV (EXT 166-2022), remitido por el jefe de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, que contiene la solicitud formal de extradición por parte de la Interpol de Alemania, esto es, el 4 de octubre de 2022, no había vencido el plazo de la medida de coerción personal dictada en su contra, para los efectos del correspondiente trámite de extradición.
Asimismo, dicho órgano jurisdiccional señaló que, con la presentación de la solicitud formulada por la autoridad requirente, se suspendieron los plazos hasta la conclusión del trámite, conforme a lo dispuesto por el artículo 521-B del nuevo Código Procesal Penal, por lo que concluye que el favorecido se encuentra sujeto al trámite de un procedimiento que ha cumplido con los plazos y disposiciones de la materia; y que la privación de su libertad personal con fines de extradición se sustenta en la presentación oportuna de la solicitud formal en ese sentido, por lo que esta estará vigente hasta la conclusión del trámite; es decir, hasta la entrega del beneficiario a las autoridades del país requirente.
La Segunda Sala de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao confirmó la resolución apelada, en líneas generales, por similares fundamentos.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
El objeto de la demanda es que se ordene la inmediata libertad de don Israel Ali Erazo Sepúlveda, al haberse cumplido el plazo de sesenta días de la medida de detención preventiva con fines de extradición que le fue impuesta mediante Resolución 3, de fecha 9 de agosto de 202211; en mérito al requerimiento de extradición pasiva en su contra efectuado por las autoridades judiciales de la República de Alemania, por estar vinculado al delito de hurto con agravantes.
Se alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a ser juzgado dentro de un plazo razonable y a la libertad personal.
Análisis del caso en concreto
El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, y, por ende, reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, por lo que carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o violación, o cuando esta se torne irreparable.
En el caso concreto, mediante Resolución Suprema 217-2024-JUS, de fecha 25 de julio de 2024, el Estado peruano accedió a la solicitud de extradición pasiva de don Israel Ali Erazo Sepúlveda para ser extraditado desde nuestro país y ser procesado en la República Federal de Alemania, por la presunta comisión de los delitos de hurto mayor en banda, hurto en vivienda, daños a la propiedad y tentativa de provocar una detonación explosiva.
Asimismo, de la información contenida en la hoja de Antecedentes Judiciales de Internos 58039412, emitida por el Servicio de Información vía web de la Dirección de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, se aprecia que con fecha 9 de octubre de 2024 el favorecido egresó del Establecimiento Penitenciario del Callao, para fines de extradición pasiva.
En atención a lo expuesto en los considerandos que anteceden, se advierte que no existe necesidad de emitir pronunciamiento de fondo al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda (11 de octubre de 2022), conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE
F. 204 del documento PDF del Tribunal.↩︎
F. 3 del documento PDF del Tribunal.↩︎
F. 82 del documento PDF del Tribunal.↩︎
Expediente 3546-2022-0-0701-JR-PE-06.↩︎
F. 45 del documento PDF del Tribunal.↩︎
F. 69 del documento PDF del Tribunal.↩︎
F. 112 del documento PDF del Tribunal.↩︎
F. 134 del documento PDF del Tribunal.↩︎
F. 95 del documento PDF del Tribunal.↩︎
F. 162 del documento PDF del Tribunal.↩︎
Expediente 3546-2022-0-0701-JR-PE-06.↩︎
Instrumental que obra en el cuadernillo del Tribunal Constitucional.↩︎