EXP. N.° 01229-2023-PHC/TC
LIMA
JORGE EDUARDO MIRANDA GUTIÉRREZ, representado por CECILIA BEATRIZ ROJAS VALDIVIA DE MIRANDA

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 21 de agosto de 2024

VISTO

El escrito 001017-2024-ES, presentado el 2 de febrero de 2024 por don Aníbal Quiroga León, abogado de don Jorge Eduardo Miranda Gutiérrez, mediante el cual solicita la inclusión de don Ricardo Manuel Uceda Pérez en el presente proceso en calidad de amicus curiae; y

ATENDIENDO A QUE

  1. A través de su jurisprudencia, este Tribunal ha establecido que, en los procesos constitucionales, es posible la intervención de ciertos sujetos procesales, siempre y cuando cumplan determinados presupuestos; a saber: aquellos que puedan tener la calidad de partes (litisconsorte facultativo) y aquellos que no puedan tenerla (tercero y amicus curiae).

  2. Este Tribunal Constitucional ha resuelto que mediante la figura del amicus curiae puede intervenir cualquier persona o entidad pública o privada, nacional o internacional, a efectos de ofrecer aportes técnicos o científicos especializados sobre la materia objeto de la controversia constitucional1. La participación del amicus curiae está dirigida a “ilustrar a los jueces sobre aspectos técnicos de alta especialización, que habrán de incidir de manera relevante a la hora de la decisión final”2.

  3. El Nuevo Código Procesal Constitucional ha precisado en el artículo V de su Título Preliminar que el juez, la sala o el Tribunal Constitucional, si lo consideran conveniente, podrán invitar a personas naturales o jurídicas en calidad de amicus curiae, para que expresen por escrito u oralmente su opinión jurídica sobre una materia compleja. También puede invitarse al amicus curiae para que ilustre al juzgador sobre conocimientos no jurídicos, técnicos o especializados, de relevancia necesaria para resolver la causa.

  4. Añade el Nuevo Código que el amicus curiae: «i) No es parte ni tiene interés en el proceso; ii) Tiene reconocida competencia e idoneidad sobre la materia que se le consulta; iii) Su opinión no es vinculante; iv) Su admisión al proceso le corresponde al órgano jurisdiccional; y v) Carece de competencia para presentar recursos o interponer medios impugnatorios».

  5. En el presente caso, el abogado del favorecido solicita la intervención como amicus curiae de don Ricardo Manuel Uceda Pérez, «con la finalidad de aportar hechos relevantes sobre las imputaciones por las cuales se impuso al Sr. Miranda Gutiérrez una condena penal por el presunto delito de desaparición forzada en presunto agravio del Sr. Marco Roberto Barrantes Torres»3. Él es periodista de investigación con experiencia en distintos medios de comunicación, además de autor del libro Muerte en el Pentagonito, el cual —según señala la defensa técnica— trata sobre los hechos relacionados con el Sr. Miranda Gutiérrez en el proceso penal, cuyo desarrollo y conclusiones, en su opinión, aportarán elementos relevantes al Colegiado para dilucidar la presente controversia constitucional.

  6. Este Tribunal juzga que don Ricardo Manuel Uceda Pérez cumple con el perfil de especialista y tiene reconocida competencia sobre la materia debatida (contexto de los hechos que sustentan la sentencia objeto de cuestionamiento), por lo que corresponde estimar la solicitud presentada y admitir su intervención en calidad de amicus curiae.

  7. Importa precisar que, de conformidad con el precitado artículo V del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, los amicus curiae no tienen la condición de parte en el proceso y carecen de legitimidad para presentar recursos o interponer medios impugnatorios, limitándose su actividad a aportar una opinión especializada en la audiencia pública.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

ADMITIR la participación de don Ricardo Manuel Uceda Pérez en el presente proceso, en calidad de amicus curiae.

Publíquese y notifíquese.

SS.

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH


  1. Cfr. auto emitido en el Expediente 00025-2013- PI/TC y otros, fundamento 10.↩︎

  2. Cfr. sentencia recaída en el Expediente 03081-2007-PA/TC, fundamento 6.↩︎

  3. Cuadernillo del Tribunal Constitucional, Escrito 001017-24-ES, de fecha 2 de febrero de 2024.↩︎