Sala Primera. Sentencia 872/2023
EXP. N.º 01218-2023-PA/TC
SANTA
FRANCISCO FLORES SAMANA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 6 días del mes
de diciembre de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada
por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga
y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto
por don Francisco Flores Samana contra la resolución de foja 259, de fecha 4 de
enero de 2023, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia del Santa que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda de
amparo de autos.
ANTECEDENTES
El
recurrente, con fecha 25 de mayo de 2022, interpuso demanda de amparo contra la
Oficina de Normalización Previsional, con el objeto de que se declare
inaplicable la Resolución 00190-2015-ONP/DPE.PP/30003, de fecha 28 de abril de 2015, y que, en consecuencia, se expida una nueva resolución en la que se
autorice el pago de la transferencia directa al expescador
(TDEP) a su favor por la suma de S/ 1613.26 a partir de mayo de 2015, monto que venía percibiendo como pensión de
jubilación de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador en
Liquidación en virtud de la
Resolución de Gerencia General 891-2007-GG-CBSSP, de fecha 31 de diciembre de
2007. Asimismo, solicita el pago de los devengados, los intereses legales y los
costos procesales.
La emplazada contestó la demanda y solicitó que se la
declare infundada. Alega que, al tratarse de un fondo
solidario, no es posible otorgar una pensión mayor, hacerlo implicaría
contravenir el principio de legalidad y afectaría el fondo solidario, además de
contravenir la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que ha declarado la
Constitucionalidad de la Ley 30003. Manifiesta que el artículo 18 de la Ley
30003 señala de manera expresa que se otorga la TDEP (Transferencia Directa Ex
Pescador) a los pensionistas incluidos en la lista a que se refiere el literal
a) del artículo 7 de la citada ley, así como los comprendidos en el literal c).
Sostiene que dicho beneficio es equivalente a la pensión que percibían a través
del CBSSP con el tope de S/ 660.00. Aduce que el tope de las pensiones no
modifica la sentencia ni los efectos derivados de esta, tan solo resulta
aplicable a partir de la entrada en vigor de la ley.
El Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de
Chimbote, con fecha 29 de setiembre de 2022[1],
declaró infundada la demanda, por considerar que, por mandato de la Ley 30003, la
Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) dejó de percibir
aportes, por lo que no cuenta con los recursos necesarios para cumplir el pago
de las pensiones, correspondiéndole a la ONP el pago de la transferencia
directa al expescador, que será el equivalente a la
pensión de jubilación que percibía de la CBSSP, con el tope de S/ 660.00, y que
la disposición que establece dicho
tope, artículo 18 de la norma en mención, cuya constitucionalidad ha sido
confirmada por el Tribunal Constitucional, debe interpretarse como una medida
acorde a la disponibilidad presupuestal y la situación financiera que precedió
al actual régimen de la Ley 30003. Asimismo, el juzgado estima que el tope
establecido no afecta la cosa juzgada.
La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia del Santa, con fecha 4 de enero de 2023, confirmó la apelada por similar fundamento.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio y procedencia de la demanda
1.
El recurrente pretende que
se declaren inaplicables la Resolución 00190-2015-ONP/DPE.PP/30003[2], mediante la cual la ONP autoriza el pago de la
transferencia directa al expescador (TDEP) a su favor por el importe de S/ 660.00, y que, en
consecuencia, se expida una nueva resolución en la que se autorice el referido
pago por la suma de S/ 1612.26, monto que venía percibiendo como pensión de jubilación de la
Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador en Liquidación en virtud de la
Resolución de Gerencia 891-2007-GG-CBSSP, de fecha 31 de diciembre
de 2007[3]. Asimismo, solicita el pago
de los devengados, los intereses legales y los costos procesales.
2.
En reiterada jurisprudencia, este Tribunal ha hecho notar que, aun
cuando la demanda cuestione la suma específica de la pensión que percibe la
parte demandante, procede que se efectúe su verificación por las especiales
circunstancias del caso (edad avanzada), a fin de evitar consecuencias irreparables.
Consideraciones del Tribunal
Constitucional
3.
La Ley 30003, en vigor desde el 22 de marzo de 2013, regula en la
actualidad el régimen especial de seguridad social para los trabajadores y
pensionistas pesqueros. Asimismo, mediante dicha ley se establecen medidas
extraordinarias para los trabajadores pesqueros y pensionistas comprendidos en
la Resolución SBS 14707-2010, que declara la disolución de la Caja de
Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) y dispone iniciar el proceso
de liquidación integral.
4.
El artículo 2, inciso c de la referida ley establece que su objetivo,
entre otros, es otorgar una prestación económica de manera periódica con
carácter permanente, denominada transferencia directa al expescador
(TDEP), a los pensionistas comprendidos en la declaración de disolución y
liquidación de la CBSSP y a los trabajadores pesqueros que tenían expedito el
derecho a una pensión al momento de la declaración de disolución y liquidación
de dicha caja.
5.
Por su parte, el artículo 18 de la Ley 30003 señala lo siguiente: “Se
otorga la TDEP a los pensionistas comprendidos en la declaración de disolución
y liquidación de la CBSSP incluidos en la lista a que se refiere el literal a)
del artículo 7 de la presente Ley, así como también a aquellos comprendidos en
el literal c) de dicho artículo. Dicho beneficio será el equivalente a la
pensión que percibían a través de la CBSSP con el tope equivalente a S/. 660.00
(seiscientos sesenta y 00/100 nuevos soles)”. (énfasis agregado)
6.
Es de señalar que el artículo 19, inciso b de la Ley 30003, establece
que la TDEP solo se entregará a quienes hayan solicitado libremente su
otorgamiento, de conformidad con lo que disponga el reglamento. A su vez, el
artículo 2 del Decreto Supremo 007-2014-EF, Reglamento de la Ley 30003, precisa
que la TDEP será solicitada ante la ONP.
7.
Cabe precisar que en la sentencia emitida en el Expediente
00022-2015-PI/TC —Caso del Régimen Especial de Seguridad Social para los
Pensionistas Pesqueros—, publicada en el portal web de la institución el 30 de
julio de 2020, este Tribunal confirmó la constitucionalidad de los artículos 2,
inciso c), 6 y 18 de la Ley 30003. En efecto, al analizar la constitucionalidad
de los topes pensionarios que el artículo 18 de la Ley 30003 prevé, no solo
desestimó la presunta vulneración del derecho a la cosa juzgada, sino que
también rechazó la vulneración del derecho a la propiedad privada, ya que, por
un lado, el referido tope no acarrea la nulidad de las resoluciones judiciales,
sino que, desde la entrada en vigor de la norma, estas han devenido
inejecutables y, por otro lado, si bien el derecho a la pensión tiene carácter
patrimonial (…) no constituye, en sentido estricto, propiedad.
8.
En el presente caso, consta
de la Resolución 00190-2015-ONP/DPE.PP/30003 que la Oficina de Normalización Previsional
resolvió autorizar el pago de la TDEP solicitado por el actor por la suma de S/ 660.00,
a partir de mayo de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2,
inciso c, 18 y 19 de la Ley 30003.
9.
Siendo así, se advierte que
la
resolución administrativa cuestionada ha sido debidamente emitida por la ONP,
al autorizar la TDEP solicitada por el actor por el monto máximo establecido
por ley. Por consiguiente, al
no haberse constatado la vulneración del derecho a la pensión del recurrente,
corresponde declarar infundada la demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
PONENTE OCHOA CARDICH