EXP. N.° 01200-2021-PA/TC
JUNÍN
HÉCTOR MESÍAS SUAZO
LAURA

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 17 de octubre de 2024

VISTA

La solicitud de aclaración de la sentencia de 5 de junio de 2024, formulada con fecha 26 de junio de 2024 por la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y

ATENDIENDO A QUE

  1. La recurrente solicita que se aclara por qué razón la sentencia de autos no se ha pronunciado expresamente sobre los alcances de la Ley 26790, en cuanto a la empresa aseguradora del Contrato del Seguro de Trabajo de Riesgo, a la cual no se ha identificado, pese a que se la ha responsabilizado del pago de la pensión de invalidez por enfermedad profesional.

  2. Mediante la Resolución N° 121, de fecha 1 de octubre de 2020, el juez de la causa declaró improcedente la denuncia civil formulada por la ONP contra Rímac Seguros y Mapfre, por estimar que con la carta de fecha 17 de agosto de 2019 2 quedaba acreditado que en la fecha de la contingencia la exempleadora tenía contratada la póliza del seguro complementario del trabajo de riesgo con la ONP. Por tanto, habiendo la ONP consentido dicha resolución judicial, carecía de objeto pronunciarse al respecto. Por consiguiente, la solicitud de aclaración deviene improcedente.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

Publíquese y notifíquese.

SS.

GUTIÉRREZ TICSE

MORALES SARAVIA

DOMÍNGUEZ HARO

PONENTE GUTIÉRREZ TICSE


  1. Fojas 177.↩︎

  2. Fojas 141.↩︎