EXP. N°
01167-2022-PA/TC
LIMA
JUAN DE DIOS VALLE MOLINA
AUTO
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de febrero de 2024
VISTO
El pedido
de nulidad presentado con fecha 9 de agosto de 2023 por don Juan de Dios Valle
Molina contra el auto del Tribunal Constitucional de fecha 19 de julio de 2023;
y
ATENDIENDO A QUE
1.
El
tercer párrafo del artículo 121 del nuevo Código Procesal Constitucional
dispone lo siguiente: “Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, solo
procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El
recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su
notificación. Se resuelve en los dos días siguientes”.
2.
Mediante
Escrito 004471-23-ES, el recurrente solicita que se declare nulo el auto de
fecha 19 de julio de 2023 dictado por el Tribunal Constitucional, porque
considera que resulta inválido, toda vez que, nuevamente, incurrió en error al
convalidar el recurso de apelación de fecha 12 de marzo de 2019, presentado
fuera de los plazos de ley y sin el sello de ingreso por el centro de
distribución general (CDG) por la parte emplazada, pese a que este es un
requisito indispensable para continuar con el proceso.
3.
Conforme
se aprecia de las cédulas de notificación, el auto de fecha 19 de julio de 2023
fue notificado al recurrente el 3 de agosto de 2023[1]
en el domicilio señalado para los fines del caso, mientras que su pedido de nulidad,
entendido como un pedido de reposición, fue presentado el 9 de agosto de 2023, esto
es, fuera del plazo de tres días establecido en el artículo 121 del Nuevo
Código Procesal Constitucional. Siendo ello así, corresponde
desestimar lo
peticionado.
4.
Sin perjuicio de lo expuesto, se
aprecia que el recurrente a través de su escrito pretende cuestionar la
resolución que concedió, en su oportunidad, el recurso de apelación de la
sentencia de primer grado de fecha 21 de setiembre de 2018, actuación procesal
que, conforme a lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 121 antes
citado, no le corresponde evaluar a esta instancia jurisdiccional, al no haber
participado en su emisión.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
el pedido de nulidad, entendido como un pedido de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO