EXP. 01167-2022-PA/TC

LIMA

JUAN DE DIOS VALLE MOLINA

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de febrero de 2024

 

VISTO

 

El pedido de nulidad presentado con fecha 9 de agosto de 2023 por don Juan de Dios Valle Molina contra el auto del Tribunal Constitucional de fecha 19 de julio de 2023; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        El tercer párrafo del artículo 121 del nuevo Código Procesal Constitucional dispone lo siguiente: “Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, solo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes”.

 

2.        Mediante Escrito 004471-23-ES, el recurrente solicita que se declare nulo el auto de fecha 19 de julio de 2023 dictado por el Tribunal Constitucional, porque considera que resulta inválido, toda vez que, nuevamente, incurrió en error al convalidar el recurso de apelación de fecha 12 de marzo de 2019, presentado fuera de los plazos de ley y sin el sello de ingreso por el centro de distribución general (CDG) por la parte emplazada, pese a que este es un requisito indispensable para continuar con el proceso.

 

3.        Conforme se aprecia de las cédulas de notificación, el auto de fecha 19 de julio de 2023 fue notificado al recurrente el 3 de agosto de 2023[1] en el domicilio señalado para los fines del caso, mientras que su pedido de nulidad, entendido como un pedido de reposición, fue presentado el 9 de agosto de 2023, esto es, fuera del plazo de tres días establecido en el artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Siendo ello así, corresponde desestimar lo peticionado.

 

4.        Sin perjuicio de lo expuesto, se aprecia que el recurrente a través de su escrito pretende cuestionar la resolución que concedió, en su oportunidad, el recurso de apelación de la sentencia de primer grado de fecha 21 de setiembre de 2018, actuación procesal que, conforme a lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 121 antes citado, no le corresponde evaluar a esta instancia jurisdiccional, al no haber participado en su emisión. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad, entendido como un pedido de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.     

 

GUTIÉRREZ TICSE

MORALES SARAVIA

DOMÍNGUEZ HARO

PONENTE DOMÍNGUEZ HARO

 

 

 



[1] Foja 296 del cuadernillo del Tribunal Constitucional.