Sala Primera. Sentencia 689/2024

EXP. N.° 01144-2023-PHC/TC

LIMA

FREDDY GIANCARLO OJEDA VELÁSQUEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 23 días del mes de julio de 2024, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Pacheco Zerga, Monteagudo Valdez y Hernández Chávez, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Freddy Giancarlo Ojeda Velásquez contra la resolución de fecha 26 de enero de 20231, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 14 de diciembre de 2022, don Freddy Giancarlo Ojeda Velásquez interpuso demanda de habeas corpus2 y la dirigió contra doña Carolina Cuadros Cabrera, jueza a cargo del Cuarto Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima. Denuncia la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad personal.

Solicita la nulidad de la Resolución 28, de fecha 28 de noviembre de 20223, que declaró reo contumaz a don Freddy Giancarlo Ojeda Velásquez y dispone oficiar a la Policía Nacional del Perú para su inmediata ubicación y captura en el proceso penal que se le sigue por el delito contra el patrimonio, en su modalidad de apropiación ilícita4.

El recurrente refiere que se ha dispuesto su orden de captura sin tomar en cuenta que presentó oposición a la resolución que dispone su apersonamiento para rendir declaración instructiva, toda vez que se encontraba en trámite un pedido de nulidad absoluta, recusación, cuestión previa y excepción de naturaleza de acción contra lo resuelto por la jueza demandada, además, se le puso en conocimiento la incapacidad médica que padece conforme al certificado médico que adjuntó. Agrega que, si bien la citada oposición fue resuelta por la demandada de manera desestimatoria, contra esta última interpuso recurso de apelación conforme a su escrito de fecha 29 de noviembre de 2022, siendo ello así, la oposición se encontraba en trámite ante la segunda instancia, por lo que no correspondía decidir sobre su calidad de reo contumaz y disponer su captura.

Agrega que la resolución cuestionada no desvirtúa la incapacidad médica que padece y que, al realizarse su declaración instructiva, se estaría violando su derecho a un juez imparcial, ya que no es posible rendir su declaración ante un juez que el recurrente considera imparcial. Añade que presentó recurso de apelación contra la resolución cuestionada el 2 de diciembre de 2022, y aún no ha sido proveído y menos notificado.

El Décimo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 14 de diciembre de 2022, admitió a trámite la demanda5.

El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial se apersonó al proceso, contestó la demanda, la cual solicitó que sea desestimada6. Señala que la resolución cuestionada no cumple con el requisito de firmeza, toda vez que antes de recurrir a la judicatura constitucional no se agotaron los recursos previstos dentro del plazo y conforme a la ley procesal penal.

El Décimo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 3, de fecha 10 de enero de 20237, declaró improcedente la demanda, tras considerar que, contra la resolución cuestionada, el recurrente interpuso recurso de apelación que se encuentra en trámite, por lo tanto, no cumple con el requisito de firmeza.

La Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la resolución apelada por el mismo fundamento.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

  1. El objeto de la demanda es la nulidad de la Resolución 18, de fecha 28 de noviembre de 2022, que declaró reo contumaz a don Freddy Giancarlo Ojeda Velásquez y dispuso oficiar a la Policía Nacional del Perú para su inmediata ubicación y captura en el proceso penal que se le sigue por el delito contra el patrimonio, en su modalidad de apropiación ilícita8.

  2. Se alega la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones judiciales, y a la libertad personal.

Análisis del caso en concreto

  1. La Constitución establece en el artículo 200, inciso 1, que a través del habeas corpus se protege tanto la libertad personal como los derechos conexos a ella. No obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue a priori la afectación del derecho a la libertad personal o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados afectan el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados.

  2. El segundo párrafo del artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que el habeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma arbitraria la libertad individual y la tutela procesal efectiva. Sobre la firmeza, este Tribunal ha señalado que debe entenderse como resolución judicial firme aquella contra la que se han agotado los recursos previstos por la ley procesal de la materia, ello implica el agotamiento de todos los recursos al interior del proceso que se cuestiona9.

  3. En el presente caso, se advierte que la resolución que cuestiona el recurrente, esto es, la Resolución 18, de fecha 28 de noviembre de 2022, que declaró reo contumaz a don Freddy Giancarlo Ojeda Velásquez y dispuso oficiar a la Policía Nacional del Perú para su inmediata ubicación y captura en el proceso penal que se le sigue por el delito contra el patrimonio, en su modalidad de apropiación ilícita, no tiene la calidad de firme, pues conforme se advierte del proveído que da cuenta del recurso de apelación interpuesto contra la resolución cuestionada con fecha 2 de diciembre de 2022 y de la Resolución 32, de fecha 6 de diciembre de 202210, a través de la cual se resuelve conceder la referida apelación y se ordenó elevarla a la Sala Penal Liquidadora. En consecuencia, la presente demanda fue interpuesta de manera prematura mientras se encontraba en trámite el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la resolución cuestionada en autos, por lo que corresponde declarar improcedente la presente demanda de habeas corpus.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.

Publíquese y notifíquese.

SS.

PACHECO ZERGA

MONTEAGUDO VALDEZ

HERNÁNDEZ CHÁVEZ


  1. F. 266 del expediente↩︎

  2. F. 1 del expediente↩︎

  3. F. 18 del expediente↩︎

  4. Expediente Judicial Penal 03245-2018-0-1801-JR-PE-47↩︎

  5. F. 209 del expediente↩︎

  6. F. 219 del expediente↩︎

  7. F. 228 del expediente↩︎

  8. Expediente Judicial Penal 03245-2018-0-1801-JR-PE-47↩︎

  9. Sentencia recaída en el Expediente 4107-2004-HC/TC.↩︎

  10. F. 217 del expediente↩︎