Sala Segunda. Sentencia 1464/2024
EXP. N.° 01094-2024-PA/TC
SANTA
OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP)

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 4 días del mes de noviembre de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), contra la resolución de fojas 214, de fecha 17 de enero de 2023, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 26 de noviembre de 20201, la ONP interpone el presente amparo contra el Tercer Juzgado Civil de Chimbote y la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, así como contra Félix Germán Cumplido Ramos, a fin de que se declare la nulidad de las siguientes resoluciones judiciales: [i] Resolución 3, de fecha 17 de diciembre de 2019, que declara fundada la demanda de amparo interpuesta en su contra por don Félix German Cumplido Ramos y, en tal sentido, le ordena otorgar la bonificación del Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU), más devengados e intereses legales; y, [ii] Resolución 8, de fecha 26 de junio de 2020, que confirma la Resolución 3.

En síntesis, denuncia que las resoluciones cuestionadas no cuentan con una motivación suficiente que explique por qué otorgaron a Félix Germán Cumplido Ramos la bonificación del FONAHPU y por qué omitieron tomar en cuenta la posición de la Corte Suprema de Justicia de la República y la posición del Tribunal Constitucional.

Mediante Resolución 1, de fecha 8 de enero de 20212, se declara la improcedencia liminar de la demanda. Dicho auto fue confirmado mediante Resolución 7, de fecha 11 de mayo de 20223. Empero, el Tribunal Constitucional mediante auto de fecha 18 de abril de 20234, ordenó la admisión a trámite de la demanda, mandato que fue cumplido por el Cuarto Juzgado Civil de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa mediante Resolución 10, de fecha 5 de junio de 20235.

Por escrito ingresado el 11 de julio de 20236, el procurador público encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente o infundada, porque lo cuestionado es el criterio jurisdiccional adoptado por los jueces demandados.

La audiencia única se llevó a cabo el 25 de septiembre de 20237, y se dejó constancia de que ninguna de las partes se apersonó a dicha diligencia.

Mediante Resolución 13, de fecha 29 de septiembre de 20238, el Primer Juzgado Civil de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa declara improcedente la demanda, tras entender que las resoluciones materia de cuestionamiento se encuentran debidamente justificadas.

A su turno, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante Resolución 18, de fecha 17 de enero de 20249, confirma la apelada, tras considerar que no se evidencia la vulneración de los derechos fundamentales alegados.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

  1. La demanda tiene por objeto que se declare la nulidad de las siguientes resoluciones judiciales: [i] Resolución 3, de fecha 17 de diciembre de

2019, que declara fundada la demanda de amparo interpuesta en su contra por Félix German Cumplido Ramos y ordena a la ahora demandante otorgar la bonificación del Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU), más devengados e intereses legales; y, [ii] Resolución 8, de fecha 26 de junio de 2020, que confirma la Resolución 3.

Análisis del caso concreto

  1. En la sentencia emitida en el Expediente 04853-2004-AA/TC y en el marco de lo establecido por la normativa procesal constitucional, así como de su posterior desarrollo jurisprudencial, el Tribunal Constitucional ha dejado sentado que el proceso de amparo contra amparo, así como sus demás variantes (amparo contra habeas corpus, amparo contra cumplimiento, amparo contra acción popular, etc.), es un régimen procesal de naturaleza atípica o excepcional cuya procedencia se encuentra sujeta a determinados supuestos o criterios, entre los cuales cabe mencionar que «solo procede cuando la vulneración constitucional resulte evidente o manifiesta» y que «su habilitación se condiciona a la vulneración de uno o más derechos constitucionales, independientemente de la naturaleza de los mismos».

  2. En el presente caso, la ONP alega que las resoluciones judiciales que cuestiona no han expresado suficientemente las razones por las cuales se considera que el requisito de inscripción en los plazos previstos para gozar de la bonificación del FONAHPU no sería exigible. No obstante, dichas sentencias sí se encuentran debidamente motivadas y han respetado las exigencias propias de una motivación suficiente, por cuanto cumplen con justificar debidamente su decisión.

  3. Consecuentemente, esta Sala del Tribunal Constitucional juzga que las decisiones judiciales que se cuestionan han sido adoptadas sin lesionar ninguno de los derechos fundamentales que invoca la entidad administrativa demandante. Por ende, corresponde desestimar la demanda.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar INFUNDADA la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

PONENTE DOMÍNGUEZ HARO


  1. Fojas 13.↩︎

  2. Fojas 53.↩︎

  3. Fojas 93.↩︎

  4. Fojas 119.↩︎

  5. Fojas 134.↩︎

  6. Fojas 146.↩︎

  7. Fojas 169.↩︎

  8. Folio 175.↩︎

  9. Folio 214.↩︎