EXP. N.° 01093-2024-PA/TC

LIMA

MARIO CESAR MAYANDIA CEREGHINO

Representado por su apoderado RUPERTO JOSÉ

MARÍA GARCÍA COCHAGNE

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de junio de 2024

 

VISTO

                                                                                                                     

Los escritos presentados el 22 y 29 de abril de 2024 por don Ruperto José Maria García Cochagne, apoderado del demandante don Mario Cesar Mayandia Cereghino, en el que solicita que se admita su desistimiento del proceso de autos; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        El artículo 50 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece, entre otros aspectos, que en el proceso de amparo procede el desistimiento. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional prescribe que “para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el secretario relator del Tribunal Constitucional, notario o, de ser el caso, el director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”.

 

2.        Respecto al desistimiento del proceso, debe indicarse que de acuerdo con lo previsto en el artículo 343, primer párrafo, del Código Procesal Civil; el desistimiento del proceso puede materializarse respecto de toda actividad procesal realizada hasta el momento, sin afectar la pretensión, cabe recalcar que en este tipo de desistimiento es exigible el consentimiento del demandado expresado dentro de tercer día de notificado, o en su rebeldía. Si hubiera oposición, el desistimiento carecerá de eficacia, debiendo continuar el proceso.

 

3.        En el presente caso, se aprecia que don Ruperto José Maria García Cochagne, apoderado del demandante don Mario Cesar Mayandia Cereghino, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, ha cumplido con legalizar su firma ante Notario Público, conforme se aprecia del escrito de desistimiento. 

 

4.        Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 343, primer párrafo, del Código Procesal Civil —de aplicación supletoria según lo prevé el artículo IX del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional—, el 3 de mayo de 2024, se notificó a la Oficina de Normalización Previsional -ONP, el decreto de fecha 30 de abril de 2024 mediante el cual se puso en conocimiento el desistimiento del proceso; sin embargo, a la fecha no han expresado por escrito conformidad u oposición a lo solicitado. Por lo que, corresponde en aplicación del artículo precitado, que se presuma la conformidad de la parte demandada. En consecuencia, concierne estimar el desistimiento del proceso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

1.        Tener por DESISTIDO a don Mario Cesar Mayandia Cereghino representado por su apoderado Ruperto José María García Cochagne del presente proceso de amparo promovido contra la Oficina de Normalización Previsional -ONP, dándose por concluido el mismo.

 

Publíquese y notifíquese.

                                                                                  

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

 

PONENTE GUTIÉRREZ TICSE