EXP. N.° 01076-2021-PA/TC
JUNÍN
JUVENCIO LIMA APACLLA

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 9 de agosto de 2024

VISTO

El escrito presentado con fecha 30 de mayo de 2024, subsanado el 10 de junio de 2024; y el escrito de fecha 16 de julio de 2024, subsanado el 25 de julio de 2024 por don Juvencio Lima Apaclla, a través de los cuales solicita que se admita su desistimiento del recurso de agravio constitucional de autos; y

ATENDIENDO A QUE

  1. En el presente caso, el demandante, a través del escrito de fecha 30 de mayo de 2024, subsanado el 10 de junio, solicitó que se admitiera a trámite su desistimiento del proceso. No obstante, por escrito de fecha 16 de julio de 2024, subsanado el 25 de julio, señaló que hubo un “error de invocación de petición”, por lo que reformuló su pretensión solicitando el desistimiento del recurso de agravio constitucional. Por lo tanto, corresponde a este Tribunal pronunciarse sólo sobre el último pedido que es el que subsiste.

  2. El artículo 50 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que “en el amparo no procede la reconvención ni el abandono del proceso. Es procedente el desistimiento”.

  3. A su vez, el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional dispone lo siguiente: “Para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”.

  4. En atención a lo establecido en el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, con fecha 25 de julio de 2024 el recurrente ha cumplido con presentar su solicitud de desistimiento del recurso de agravio constitucional con su firma legalizada ante notario público. En consecuencia, corresponde estimar lo solicitado.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

Tener por desistido a don Juvencio Lima Apaclla del recurso de agravio constitucional interpuesto en el presente proceso (de fojas 253 a 257); en consecuencia, queda firme la Resolución 10, de fecha 11 de enero de 2021, expedida por la Sala Civil Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín (de fojas 229 a 234), y se da por concluido el proceso.

Publíquese y notifíquese.

SS.

GUTIÉRREZ TICSE

MORALES SARAVIA

DOMÍNGUEZ HARO

PONENTE GUTIÉRREZ TICSE