EXP. N.° 01053-2022-PA/TC
LIMA
ASOCIACIÓN DE CESANTES Y JUBILADOS DE ENAPU SA
(ACJENAPU)
AUTO DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 20
de diciembre de 2023
VISTO
El escrito de fecha 18 de
setiembre de 2023, presentado por don Julio Enrique
Chang Juárez, representante legal de la Asociación de Cesantes y Jubilados
de ENAPU SA, mediante el cual solicita su desistimiento del recurso de agravio
constitucional de autos; y
ATENDIENDO A QUE
1.
El
artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional prescribe que
“para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma
legalizada ante el secretario relator del Tribunal Constitucional, notario o,
de ser el caso, el director del Penal en el que se encuentre recluido el
solicitante”. También corresponde indicar que el artículo 343, segundo párrafo
del Código Procesal Civil —de aplicación supletoria según lo prevé el artículo
IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional— dispone que el
desistimiento de un medio impugnatorio, como es el caso del recurso de agravio
constitucional, tiene como consecuencia dejar firme la resolución impugnada.
2.
En
el caso de autos, don Julio Enrique Chang Juárez ha
cumplido con legalizar su firma ante notario público, conforme consta en autos.
Consecuentemente, se procede a estimar el desistimiento del recurso de agravio
constitucional solicitado, dándose por concluido el proceso.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
RESUELVE
Tener
por desistido a don Julio Enrique Chang Juárez del recurso de agravio
constitucional interpuesto en autos (ff. 341 al 361);
en consecuencia, queda firme la Resolución 10, de fecha 19 de enero de 2022,
expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de
Lima (ff. 327 al 334), dándose por concluido el
proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
PONENTE OCHOA CARDICH