Sala Primera. Sentencia 705/2024

EXP. N.° 01047-2022-PA/TC

JUNÍN

PÍO RAMOS CURO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 5 días del mes de agosto de 2024, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Pacheco Zerga, Monteagudo Valdez y Hernández Chávez, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Pío Ramos Curo contra la resolución de foja 190, de fecha 28 de febrero de 2022, expedida por la Sala Civil Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente interpuso demanda de amparo1 contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con el fin de que se le otorgue pensión de invalidez por enfermedad profesional conforme a la Ley 26790 y el Decreto Supremo 003-98-SA, por padecer de neumoconiosis. Asimismo, solicita el pago de los devengados, los intereses legales y los costos del proceso.

La emplazada contestó la demanda y manifestó que el certificado médico presentado por el actor no es idóneo para acreditar la enfermedad profesional que alega padecer.

El Sexto Juzgado Civil de Huancayo, con fecha 13 de septiembre de 20212, declaró improcedente la demanda por considerar que, al no existir certeza sobre la enfermedad profesional y el grado de incapacidad que el actor alega padecer, la presente controversia debe ser discutida en una vía procedimental que cuente con etapa probatoria.

La Sala Superior competente confirmó la apelada por similar argumento.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

  1. El recurrente interpuso demanda de amparo con el objeto de que se le otorgue pensión de invalidez por enfermedad profesional conforme a la Ley 26790 y su reglamento, con el pago de los devengados, los intereses legales y los costos procesales.

  2. En reiterada jurisprudencia, este Tribunal ha señalado que forman parte del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión las disposiciones legales que establecen los requisitos para su obtención. Por ello, corresponde analizar si el demandante cumple con los presupuestos legales que permitirán determinar si tiene derecho a percibir la pensión que reclama, pues, de ser así, se estaría verificando la arbitrariedad en el accionar de la entidad demandada.

Análisis de la controversia

  1. De la Resolución 181-2023-ONP/DPR.GD/LEY 26790, de fecha 2 de noviembre de 20233, remitida a este Tribunal por la ONP el 6 de diciembre de 2023, se aprecia que la entidad demandada otorgó al recurrente pensión de invalidez parcial permanente por enfermedad profesional, bajo los alcances de la Ley 26790, por la suma de S/ 1720.39, a partir del 13 de enero de 2010. Asimismo, dispuso el pago de los devengados por la suma de S/ 357 190.92, por el periodo comprendido del 13 de enero de 2010 (fecha de la contingencia) hasta el mes anterior a la cancelación de su prestación, el mismo que será abonado en el mes de diciembre de 2023; y, dispuso el pago de intereses legales por la suma de S/ 49 072.25, monto que será abonado en el mes de diciembre de 2023.

  2. Siendo así, lo solicitado por el actor ha sido satisfecho. Por esta razón, al haber cesado la presunta lesión al derecho invocado, ha operado la sustracción de la materia controvertida. Por tanto, corresponde declarar improcedente la demanda en aplicación, a contrario sensu, del segundo párrafo del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

PACHECO ZERGA

MONTEAGUDO VALDEZ

HERNÁNDEZ CHÁVEZ


  1. Foja 24↩︎

  2. Foja 150↩︎

  3. Cuaderno del Tribunal Constitucional↩︎