AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de octubre de 2024
VISTO
El pedido de aclaración, presentado por don Bruno Águila Grados a favor de don Freddy Omar Leyva Álvarez contra la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional dictada en autos, de fecha 20 de mayo de 2024; y
ATENDIENDO A QUE
En el presente caso, el recurrente mediante escrito de fecha 7 de agosto de 20241, solicita que se aclare la Sentencia 636/2024, de fecha 20 de mayo de 2024, porque [i] omite pronunciarse respecto a si la jueza demandada era competente para administrar justicia debido a que no es titular, y, [ii] no cuestiona la condena impuesta al favorecido.
Empero, el artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional dispone que el Tribunal Constitucional son irrecurribles, por lo que únicamente pueden ser pasibles de aclaración.
Por ello, los cuestionamientos planteados resultan improcedentes, en tanto los mismos tienen por objeto impugnar la decisión adoptada por esta Sala del Tribunal Constitucional, lo que, como ha sido reseñado, no es viable. En ese sentido, corresponde declarar improcedente el pedido de aclaración.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO
Escrito 6647-24↩︎