Sala Segunda. Sentencia 1531/2024
EXP. N.° 01042-2024-PA/TC
LIMA
GERMÁN ANÍBAL ROJAS
ANCHIRAICO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 18 días del mes de noviembre de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Germán Aníbal Rojas Anchiraico contra la resolución de fojas 92, de fecha 9 de enero de 2024, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de amparo de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente interpone demanda de amparo1 contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con el objeto de que se reajuste su pensión de jubilación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, inciso a), del Decreto Ley 25967, es decir, tomando en cuenta sus 36 últimas remuneraciones, desde el 31 de diciembre de 2006 hasta diciembre de 2022. Asimismo, solicita el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales y los costos procesales.

La emplazada contesta la demanda2 manifestando que la pensión otorgada al actor se ha calculado correctamente tomando en cuenta las 60 últimas remuneraciones anteriores a su fecha de cese, tal como lo establece el Decreto Ley 25967, y que esta está sujeta a topes fijados por ley.

El Cuarto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, con fecha 14 de julio de 20233, declara infundada la demanda, argumentando que la ONP ha calculado la pensión de jubilación del recurrente conforme a ley.

La Sala Superior competente confirma la apelada por similar fundamento.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

  1. El recurrente solicita que se reajuste su pensión de jubilación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, inciso a), del Decreto Ley 25967, es decir, tomando en cuenta sus 36 últimas remuneraciones desde el 31 de diciembre de 2006 hasta diciembre de 2022. Asimismo, solicita el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales y los costos procesales.

Análisis de la controversia

  1. Corre en autos la Resolución 56104-2021-ONP/DPR.GD/DL 19990, de fecha 18 de noviembre de 20214, de la cual se aprecia que la emplazada otorgó al demandante pensión de jubilación minera definitiva por la suma de S/ 893.00 a partir del 16 de agosto de 2020.

  2. Al respecto, se observa que la pensión otorgada es superior a la pensión mínima según lo dispuesto por el artículo 1, literal a), del Decreto Supremo 139-2019-EF publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 2 de mayo de 2019, es decir, una suma mayor de S/ 500.00, por lo que es posible concluir que no está comprometido el derecho al mínimo vital. Tampoco se advierte de autos que se requiera de una tutela de especial urgencia.

  3. En consecuencia, la presente controversia debe resolverse en la vía judicial ordinaria, y no en la vía constitucional del proceso de amparo.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

PONENTE DOMÍNGUEZ HARO


  1. Fojas 17.↩︎

  2. Fojas 36.↩︎

  3. Fojas 61.↩︎

  4. Fojas 3.↩︎