SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 18 días del mes de noviembre de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Germán Aníbal Rojas Anchiraico contra la resolución de fojas 92, de fecha 9 de enero de 2024, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de amparo1 contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con el objeto de que se reajuste su pensión de jubilación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, inciso a), del Decreto Ley 25967, es decir, tomando en cuenta sus 36 últimas remuneraciones, desde el 31 de diciembre de 2006 hasta diciembre de 2022. Asimismo, solicita el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales y los costos procesales.
La emplazada contesta la demanda2 manifestando que la pensión otorgada al actor se ha calculado correctamente tomando en cuenta las 60 últimas remuneraciones anteriores a su fecha de cese, tal como lo establece el Decreto Ley 25967, y que esta está sujeta a topes fijados por ley.
El Cuarto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, con fecha 14 de julio de 20233, declara infundada la demanda, argumentando que la ONP ha calculado la pensión de jubilación del recurrente conforme a ley.
La Sala Superior competente confirma la apelada por similar fundamento.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
El recurrente solicita que se reajuste su pensión de jubilación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, inciso a), del Decreto Ley 25967, es decir, tomando en cuenta sus 36 últimas remuneraciones desde el 31 de diciembre de 2006 hasta diciembre de 2022. Asimismo, solicita el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales y los costos procesales.
Análisis de la controversia
Corre en autos la Resolución 56104-2021-ONP/DPR.GD/DL 19990, de fecha 18 de noviembre de 20214, de la cual se aprecia que la emplazada otorgó al demandante pensión de jubilación minera definitiva por la suma de S/ 893.00 a partir del 16 de agosto de 2020.
Al respecto, se observa que la pensión otorgada es superior a la pensión mínima según lo dispuesto por el artículo 1, literal a), del Decreto Supremo 139-2019-EF publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 2 de mayo de 2019, es decir, una suma mayor de S/ 500.00, por lo que es posible concluir que no está comprometido el derecho al mínimo vital. Tampoco se advierte de autos que se requiera de una tutela de especial urgencia.
En consecuencia, la presente controversia debe resolverse en la vía judicial ordinaria, y no en la vía constitucional del proceso de amparo.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO