Sala Segunda. Sentencia 1714/2024
EXP. N.° 01025-2024-PHC/TC
AREQUIPA
JOSÉ FACUNDO PONCE QUISPE

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 12 días del mes de diciembre de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Facundo Ponce Quispe contra la resolución1 de fecha 12 de marzo de 2024, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 1 de diciembre de 2023, don José Facundo Ponce Quispe interpuso demanda de habeas corpus contra la Municipalidad Distrital de Sachaca y la doctora Ivone Postigo y otros2. Solicita que se ordene el retiro de la bloqueta de concreto que obstaculiza el libre tránsito de su domicilio ubicado en el km 3.5 de la variante de Uchumayo del distrito de Yanahuara. Indica que este hecho se habría realizado en cuatro oportunidades por los funcionarios coludidos con la Policía Nacional y fiscales coaccionando, discriminando, abusando de su autoridad habían hecho allanamiento ilegal, sin darle algún derecho a la defensa a sus arrendatarios. Al respecto, alega la vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, a la inviolabilidad de domicilio, a la propiedad, al libre tránsito, al trabajo y de defensa.

El Segundo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con Resolución 1, de fecha 1 de diciembre de 2023, admite a trámite la demanda3.

El procurador público de la Municipalidad Distrital de Sachaca contestó la demanda4 alegando que el inmueble del demandante pertenece a Sachaca y no a Yanahuara, porque así consta en la escritura pública 1768 de compraventa del citado inmueble, así como del código de contribuyente del demandante; por lo que esta afirmación del demandante es para limitar la función fiscalizadora de su representada. Precisa que en el inmueble citado funciona un night club y que actuando en representación de Delia Quispe Huillca interpuso otro habeas corpus con la misma pretensión (Expediente 00374-2022), el cual a la fecha se encuentra en trámite. Indica que son varios los procesos constitucionales instados por el actor, a saber, cuatro amparos y dos habeas corpus contra las citadas actas de fiscalización (Expedientes 1088-2021; 00602-2022; 0266-2021; 0374-2022; 0302-2023 y 0158-2020, respecto de este último proceso de habeas corpus, en el que se cuestionaba el acta del 20 de diciembre de 2019, incluso el Tribunal Constitucional denegó la demanda mediante Sentencia 417/20215. Finaliza su alegación señalando que los procedimientos administrativos no adolecen de vicio y que se emitieron respetando los derechos del administrado, además de que fueron emitidos en ejercicio de sus atribuciones.

El a quo, con fecha 11 de diciembre de 2023, realizó la verificación judicial, pero las partes no se presentaron6. Asimismo, mediante sentencia de fecha 12 de febrero de 2024, declaró improcedente la demanda7, por considerar que las actuaciones administrativas de la demandada no vulneran el contenido constitucionalmente protegido de los derechos alegados, de conformidad con el artículo 7.1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa confirmó la resolución apelada por similares fundamentos y puso en conocimiento de la sentencia a los juzgados constitucionales de Arequipa, en relación con la conducta procesal del demandante respecto de interponer reiteradas demandas constitucionales.

Don José Facundo Ponce Quispe interpuso recurso de agravio constitucional8 alegando que al ponerse en conocimiento de los juzgados constitucionales su conducta procesal está siendo discriminado, se lo priva de su derecho de defensa y se está favoreciendo a la Municipalidad Distrital de Sachaca; por lo demás reiteró en esencia los argumentos vertidos en la demanda.

FUNDAMENTOS

  1. Conforme se detalla en el resumen de la presente demanda de habeas corpus, que la Municipalidad Distrital de Sachaca, en ejercicio de sus funciones, respecto del inmueble materia de controversia —en el que funcionaría un night club—, ha instaurado procedimientos administrativos sancionadores por diversas infracciones. En otras palabras, en el caso concreto subyace una controversia administrativa respecto de la clausura del citado local, por lo que, en realidad, se persigue cuestionar las decisiones ediles.

  2. Asimismo, respecto de las alegaciones de afectación al derecho a la propiedad, cabe recordar que este Tribunal ha aclarado que mediante el habeas corpus no cabe la tutela del mejor derecho de propiedad o posesión de las personas, ni tampoco dilucidar discusiones de carácter patrimonial o del uso, disfrute o reivindicación de los bienes. De igual manera, el derecho al trabajo no es materia de tutela mediante el proceso de habeas corpus.

  3. En consecuencia, debe declararse improcedente la demanda, de conformidad con el artículo 7.1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

PONENTE DOMÍNGUEZ HARO

Principio del formulario

Final del formulario


  1. F. 123 del documento PDF del Tribunal.↩︎

  2. F. 28 documento PDF del Tribunal.↩︎

  3. F. 44 del documento PDF del Tribunal.↩︎

  4. F. 51 del documento PDF del Tribunal.↩︎

  5. Expediente 01902-2020-PHC/TC.↩︎

  6. F. 61 del documento PDF del Tribunal.↩︎

  7. F. 100 del documento PDF del Tribunal.↩︎

  8. F. 138 del documento PDF del Tribunal.↩︎