SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 2 días del mes de octubre de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Elizabeth Margot Choque Belito contra la resolución de fecha 19 de febrero de 20241, expedida por la Sala Única de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 16 de enero de 2024, doña Elizabeth Margot Choque Belito interpone demanda de habeas corpus a favor de su hijo, el menor de iniciales E.O.H.C.2, contra don Iván Jhoel Medina Esquivel, en su calidad de regidor de la Municipalidad Distrital de El Tambo. Se alega la vulneración del Código de los Niños y Adolescentes.
La recurrente solicita que se le otorgue la protección respectiva a su menor hijo de iniciales E.O.H.C. Alega que con fecha 25 de agosto de 2023 se llevó a cabo una sesión extraordinaria del Consejo Municipal en la cual se discutieron temas en contra de su persona. Recuerda que, en dicha sesión, el demandado, en su calidad de regidor hábil de la Municipalidad Distrital de El Tambo, nombró a su menor hijo con sus nombres completos y, además, mencionó que la demandante tendría procesos penales en curso. Por esta razón «su menor hijo ha empezado a recibir adjetivos en su colegio y por parte de la población, tales como “tu mamá es una corrupta y tú también”». Denuncia que la sesión no solo fue pública, sino que se transmitió por la página web de la Municipalidad.
Refiere que el demandado ha sido denunciado por violencia familiar debido a su conducta violenta y que dicha denuncia viene siendo tramitada en la Carpeta Fiscal 723-2021 ante el despacho fiscal Denis Rondón Castillo.
El Juzgado Constitucional Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín mediante Resolución 1, de fecha 17 de enero de 2024, admite a trámite la demanda3.
Don Iván Jhoel Medina Esquivel se apersona al proceso4 y manifiesta que la demandante no ha acreditado con prueba alguna que se esté afectando psicológicamente a su menor hijo.
El Juzgado Constitucional Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante sentencia, Resolución 3, de fecha 30 de enero de 20245, declaró improcedente la demanda, tras considerar que en el caso materia de análisis, conforme se aprecia de los propios argumentos de la accionante, la demanda constitucional está referida a hechos que no tienen incidencia alguna ni se encuentran relacionados con el derecho a la libertad individual, pues la supuesta afectación alegada debe necesariamente concretarse en una afectación negativa, concreta y directa a la libertad personal, lo cual no acontece en el caso de autos.
La Sala Única de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Junín confirmó la resolución apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Petitorio
El objeto de la demanda es que se le otorgue la protección respectiva al menor de iniciales E.O.H.C.
Se alega la vulneración del Código de los Niños y Adolescentes.
Análisis del caso
La Constitución establece expresamente en su artículo 200, inciso 1, que el habeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad personal o sus derechos constitucionales conexos. Ello implica que para que proceda el habeas corpus el hecho denunciado de inconstitucional necesariamente debe incidir de manera negativa, real, directa y concreta del derecho a la libertad personal o sus derechos constitucionales conexos. Es por ello que el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que no proceden los procesos constitucionales cuando los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.
En el presente caso, la recurrente alega que el demandado Iván Jhoel Medina Esquivel, en su calidad de regidor de la Municipalidad Distrital de El Tambo, habría actuado en contra del Código de los Niños y Adolescentes y, por ende, contra los derechos de su menor hijo, pues en una sesión de Consejo Municipal extraordinaria refirió que ella tendría procesos penales abiertos y mencionó los nombres completos de su hijo, y que, como dicha sesión fue pública y se transmitió por redes, su hijo ha empezado a recibir maltratos de parte de estudiantes de su escuela y de la comunidad.
Al respecto, se advierte que los hechos denunciados de inconstitucionales no inciden de manera negativa, real, directa y concreta en el derecho a la libertad personal o los derechos constitucionales conexos del menor de iniciales E.O.H.C., por lo que la demanda debe ser rechazada, en aplicación del artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE