Sala Segunda. Sentencia 409/2024
EXP. N. º 00921-2023-PC/TC
TACNA
SINDICATO DE TRABAJADORES DEL
PROYECTO ESPECIAL TACNA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Beyker Staling Nina Torres, como secretario general del Sindicato de Trabajadores del Proyecto Especial Tacna, contra la Resolución 14, de fecha 25 de enero de 2023[1], expedida por la Segunda Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que, confirmando la apelada, declaró improcedente su demanda de cumplimiento.
ANTECEDENTES
Con fecha 12 de agosto de 2022, el Sindicato
de Trabajadores del Proyecto Especial Tacna interpuso demanda de cumplimiento contra
el entonces presidente del Consejo Regional de Tacna don Arnold Elvis Condori
Cutipa[2], solicitando que cumpla
con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 27412, ley que establece un plazo
para que los sectores ministeriales, organismos, entidades e instituciones
públicas remitan al Congreso y al Ministerio de Justicia información sobre
la normativa con rango de ley que ha
sido derogada de forma tácita; y que informe al Congreso de la República y al
Ministerio de Justicia acerca de la derogatoria de la Ordenanza Regional
007-2015-CR/GOB.REG.TACNA, que dispuso la desactivación y liquidación administrativa
y financiera del Proyecto Especial Tacna (PET).
Refirió que dicha ordenanza regional ha sido
derogada de forma tácita por las siguientes normas: (i) el Decreto Legislativo
1452, que convirtió en indeterminados los títulos habilitantes otorgados por la
Autoridad Nacional del Agua al PET; y (ii) la
Ordenanza Regional 013-2021-CR/GOB.REG.TACNA, que aprobó el nuevo Reglamento de
Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna, el cual contempla al
PET dentro de su estructura.
El Primer Juzgado Civil de Tacna, mediante
Resolución 1, de fecha 18 de agosto de 2022[3], admitió a trámite la
demanda.
Con fecha 9 de setiembre de 2022, la
Procuraduría Pública Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno
Regional de Tacna contestó la demanda[4] solicitando que sea declarada
infundada. Señala que el Consejo Regional, en el marco de su autonomía, es el
facultado para dejar sin efecto la ordenanza regional que cuestiona el
recurrente. También indica que el demandante no tiene legitimidad para obrar.
El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de
Tacna, mediante Resolución 7, de fecha 27 de setiembre de 2022[5],
declaró improcedente la demanda, al considerar que la ley materia de
cumplimiento no estipula que los organismos estatales deben derogar una norma (en
este caso, una ordenanza regional), sino informar sobre las normas que habrían
sido modificadas o derogadas de forma tácita, con la finalidad de efectuar una
sistematización y determinar cuáles deben ser derogadas por el Congreso de la
República.
La Sala Superior revisora, mediante Resolución 14, de fecha 25 de enero de 2023[6], confirmó la apelada, por estimar que la demanda no ha
cumplido el requisito de procedibilidad que consiste en reclamar, previamente,
el cumplimiento del deber legal a la autoridad.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1.
El
recurrente interpone demanda de cumplimiento contra el Consejo Regional de
Tacna solicitando que se cumpla lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley
27412; y que, en consecuencia, se informe al Congreso de la República y el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sobre la derogatoria de la Ordenanza
Regional N.º 007-2015-CR/GOB.REG.TACNA.
Análisis del caso concreto
2.
Con fecha
7 de junio de 2023, se publicó la Ley 31772, ley que establece el nuevo
procedimiento de remisión al Congreso de la República y al Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la información sobre la normativa que ha sido
derogada o modificada de forma tácita por parte del Poder Ejecutivo, Poder
Judicial, organismos constitucionalmente autónomos, organismos integrantes del
sistema electoral, Gobiernos regionales y Gobiernos locales, la cual, en su
cuarta disposición complementaria final, dispuso la derogación de la Ley 27412,
cuyo cumplimiento ha sido requerido por el actor en estos autos.
3.
En tal
sentido, la norma invocada en la demanda actualmente se encuentra derogada, razón
por la cual corresponde desestimar la demanda, dado que el mandato que contenía
carece de efectos jurídicos.
4.
Sin
perjuicio de lo antes expuesto, cabe precisar que la pretensión demandada[7] y el contenido del
requerimiento de fecha cierta[8] difieren en lo solicitado,
pues a nivel judicial se ha requerido el cumplimiento de la Ley 27412 y que se
informe al Congreso de la República y al Ministerio de Justicia sobre la
derogatoria expresa de la Ordenanza Regional 007-2015-CR/GOB.REG.TACNA, de
fecha 12 de octubre de 2016; mientras que a nivel prejurisdiccional
se ha solicitado la derogatoria de la Ordenanza Regional
007-2015-CR/GOB.REG.TACNA en cumplimiento de la Ley 27412. Tal diferencia
evidencia que el recurrente no cumplió con el requisito especial de la demanda,
por lo que, de haberse encontrado vigente la norma invocada, igualmente la
demanda resultaba improcedente.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
HA
RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO