EXP. N.º 00880-2019-PA/TC

LIMA

ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DEL

SISTEMA DE PENSIONES DE ELECTROPERÚ

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 20 días del mes de noviembre de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, ha emitido el presente auto. El magistrado Domínguez Haro emitió fundamento de voto, el cual se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

 

VISTO

 

El escrito presentado por don Luis Eduardo Meléndez Cazorla con fecha 11 de julio de 2023, mediante el cual solicita la “rectificación” del auto de fecha 8 de mayo de 2023 y la nulidad de las sentencias emitidas en los Expedientes 01521-2003-AA/TC y 06253-2007-PC/TC; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.      El recurrente solicita que se “rectifique” el auto de fecha 8 de mayo de 2023; se declare nulas las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional en los Expedientes 01521-2003-PA/TC y 06253-2007-PC/TC; improcedente la oposición formulada por Electroperú S.A.; que se deje sin efecto el auto de vista de fecha 7 de noviembre de 2018, que declaró inejecutable el mandato contenido en la sentencia de fecha 11 de agosto de 1993, y se disponga que se le abone el monto de 761,721.46 soles.

 

2.      El auto de fecha 8 de mayo de 2023 declaró improcedente el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra el auto de fecha 14 de julio de 2021, que, pronunciándose sobre su recurso de agravio, confirmó el auto de vista de fecha 7 de noviembre de 2018 antes mencionado. El recurso de reposición del recurrente fue rechazado porque pretendía que se emitiera un nuevo pronunciamiento sobre su recurso de agravio y se lo declare fundado, pero sin aducir razón válida para dejar sin efecto el auto de fecha 14 de julio de 2021, máxime que este fue emitido con arreglo a ley.

 

3.      Este Tribunal aprecia que, incurriendo en evidente conducta temeraria, el recurrente no solo insiste, sin justificación válida, en que se emita un nuevo pronunciamiento sobre su recurso de agravio, sino que, absurdamente, pretende que se declare la nulidad de dos resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional en otros procesos constitucionales.

 

4.      Por consiguiente, la solicitud del recurrente deviene improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de “rectificación” y la nulidad formulada por el recurrente.

 

2.      Se exhorta al recurrente y a su abogado patrocinante a no volver a incurrir en conducta temeraria.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

MORALES SARAVIA

DOMÍNGUEZ HARO

 

PONENTE GUTIÉRREZ TICSE

 

 


FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO DOMÍNGUEZ HARO

 

Con el debido respeto por la opinión de mis honorables colegas magistrados, emito el presente fundamento de voto, por considerar que no cabe la nulidad de las resoluciones expedidas por el Tribunal Constitucional, en la medida que el artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna”.

 

S.

 

DOMÍNGUEZ HARO