EXP.
N.° 00795-2023-PHC/TC
HUANCAVELICA
JOSMELL
ARANA BALVÍN
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de marzo de 2024
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Abdón Paniagua López abogado de don Josmell Arana Balvín contra la Resolución 8, de fecha 2 de febrero de 2023[1], expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos; y
ATENDIENDO A QUE
1. Con fecha 4 de diciembre de 2022, don Josmell Arana Balvín interpuso demanda de habeas corpus[2] y la dirigió contra don Freddy Ezequiel Ramos Huamán, juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica; y contra los magistrados Espinoza Mejía, Jaramillo Garro y García Calizaya, integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Denuncia la vulneración de los derechos a la libertad personal, a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones judiciales, de defensa, a los principios de concentración y legalidad procesal.
2. Don Josmell Arana Balvín solicita que se declare la nulidad de lo siguiente: (i) la sentencia, Resolución 34, de fecha 15 de noviembre de 2021[3], que lo condenó a cuatro años de pena privativa de la libertad efectiva como autor del delito contra la administración pública, en la modalidad de peculado, subtipo peculado doloso por apropiación para sí[4]; (ii) la Sentencia de vista 10-2022, Resolución 42, de fecha 31 de enero de 2022[5], que confirmó la sentencia condenatoria. En consecuencia, solicita que se ordene su inmediata libertad para que afronte un nuevo juicio oral, con respeto al debido proceso.
3. La Resolución 8, de fecha 2 de febrero de 2023[6], expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, se encuentra suscrita por dos magistrados de los tres que la conforman.
4. En la Resolución 02297-2002-PHC/TC quedó establecido que, tratándose de una resolución que pone fin a la instancia, se requiere de tres votos conformes, a tenor de lo previsto por el artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La resolución de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica no cumple esta condición, al contar con dos votos (firmas), lo cual debe ser subsanado.
5. Al haberse producido el quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso constitucional, los actuados deben ser devueltos a fin de que se proceda con arreglo a ley, en aplicación del artículo 116 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
1. Declarar NULO el concesorio, Resolución 10, de fecha 20 de febrero de 2023[7].
2. REPONER la causa al estado respectivo, a efectos de que la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica resuelva conforme a derecho, a cuyo efecto se debe disponer la devolución de los actuados.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
HERNÁNDEZ CHÁVEZ