EXP. N.° 00792-2023-PHC/TC
AYACUCHO
MARIO OCHOA JANAMPA representado por JOEL MACERA BARRIGA – ABOGADO

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 5 días del mes de junio de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, ha emitido el presente auto. El magistrado Domínguez Haro emitió fundamento de voto, el cual se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

VISTO

El pedido de nulidad presentado por don Joel Macera Barriga, abogado de don Mario Ochoa Janampa, contra la Sentencia 1308/2023, de fecha 13 de diciembre de 2023, dictada por el Tribunal Constitucional; y

ATENDIENDO A QUE

  1. El recurrente mediante escritos de fecha 4 de enero de 20241 solicita que se declare la nulidad absoluta de la Sentencia 1308/2023, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus presentada a favor de don Mario Ochoa Janampa. Para tal efecto, alega que la sentencia emitida por este Tribunal vulnera el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, por cuanto declara improcedente la demanda de habeas corpus sobre la base de hechos que no corresponden a la situación jurídico-procesal del beneficiario, toda vez que en la actualidad se encuentra con mandato de detención dictado mediante Resolución 55, de fecha 20 de enero de 2021, confirmada por Resolución 79, de fecha 10 de marzo de 2021, razón por la cual lo resuelto por el Colegiado no se condice con la verdad.

  2. El primer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional dispone que

Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...).

  1. Al respecto, es preciso señalar que la demanda de habeas corpus presentada por el actor estaba dirigida a cuestionar la Resolución 40, de fecha 3 de agosto de 2022, que declaró nula la Resolución 39, de fecha 26 de julio de 2022, que concedió el recurso de apelación interpuesto por la defensa del favorecido contra la resolución que declaró infundado el pedido de cesación de prisión preventiva en el proceso penal seguido en su contra por el delito contra la administración pública, en la modalidad de colusión agravada y crimen organizado2; y lo declaró inadmisible por extemporáneo; resolución que no fue impugnada.

  2. En este contexto, este Tribunal, mediante Sentencia 1308/2023, efectivamente declaró improcedente la demanda de habeas corpus con base en lo señalado en los Antecedentes Judiciales de Internos 482281, documento emitido por la Dirección de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el que se informó que el favorecido egresó del centro penitenciario el 10 de noviembre de 2021 por comparecencia restringida en el Expediente 02083-2019. Es así que este Tribunal no considera enervada la validez de dicho documento, más aún si el recurrente no ha presentado documentación alguna que acredite que la información consignada por el INPE en los Antecedentes Judiciales Internos sea inexacta. Además, la Resolución 37, de fecha 19 de julio de 2022, recién fue presentada en autos adjunta al pedido de nulidad.

  3. Este Tribunal recuerda que en reiterada jurisprudencia ha manifestado que es obligación de las partes fundamentar y acreditar en forma clara y precisa la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, a efectos de que la judicatura constitucional pueda verificar la verosimilitud de lo denunciado.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad.

Publíquese y notifíquese.

SS.

GUTIÉRREZ TICSE

MORALES SARAVIA

DOMÍNGUEZ HARO

PONENTE GUTIÉRREZ TICSE

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO

DOMÍNGUEZ HARO

Con el debido respeto por la opinión de mis honorables colegas, emito el presente fundamento de voto, a fin de precisar que el Nuevo Código Procesal Constitucional, al igual que el derogado Código Procesal Constitucional, no contempla la viabilidad de que el Tribunal Constitucional declare la nulidad de sus decisiones jurisdiccionales ni, menos aún, que reconsidere lo finalmente decidido en materia jurisdiccional. En consecuencia, el pedido de nulidad formulado contra la Sentencia 1308/2023 dictada en autos por esta Sala Segunda debe ser entendido como aclaración.

Sin perjuicio de ello, lo requerido resulta improcedente, en tanto no cabe revisar el sentido de lo finalmente resuelto en la presente causa.

S.

DOMÍNGUEZ HARO


  1. Escritos 000091-2024-ES y 000131-2024-ES.↩︎

  2. Expediente 02083-2019-91-0501-JR-PE-07↩︎