Sala Primera. Sentencia 298/2024

 

 

 

 

 

EXP. N.¡ 00785-2023-PHC/TC

CA„ETE

JOSƒ JAVIER MORALES CASTRO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 9 d’as del mes de abril de 2024, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Pacheco Zerga, Monteagudo Valdez y Hern‡ndez Ch‡vez pronuncia la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en se–al de conformidad con lo votado.

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don JosŽ Javier Morales Castro contra la Resoluci—n 10, de fecha 20 de enero de 2022[1], expedida por la Sala Penal de Apelaci—n de la Corte Superior de Justicia de Ca–ete, que declar— infundada la demanda de habeas corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 1 de julio de 2022, don JosŽ Javier Morales Castro interpuso demanda de habeas corpus[2] y la dirigi— contra los magistrados Edwing Augusto Anco GutiŽrrez, Oswaldo Cuya Garc’a y Gary Mart’n David Nolazco Velezmoro, integrantes del Segundo Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Ca–ete; contra los magistrados Federico Quispe Mej’a y Elmer Nicol‡s Vel‡squez Carbajal, integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ca–ete y contra el procurador pœblico a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial. Denuncia la vulneraci—n a los derechos al debido proceso, de defensa y a la debida motivaci—n de las resoluciones judiciales y al principio de la reformatio in peius.

 

Don JosŽ Javier Morales Castro solicita que se declare la nulidad de i) la Sentencia 14-2021, de fecha 14 de abril de 2021[3], mediante el cual se le conden— a diez a–os y seis meses de pena privativa de la libertad, por la comisi—n del delito de robo agravado[4], ii) la sentencia de vista, Resoluci—n 10, de fecha 23 de agosto de 2021[5], que declar— fundado en parte, el recurso de apelaci—n, revoc— la sentencia condenatoria y reform‡ndola conden— al actor y sus coprocesados a nueve a–os de pena privativa de la libertad por el delito de robo agravado en grado de tentativa.

 

 

El recurrente alega que, en el proceso penal seguido en su contra por el delito de robo agravado, se aprob— la conformidad parcial con el fiscal, en relaci—n con la reparaci—n civil. Sin embargo, no hubo acuerdo en cuanto a la pena solicitada, dado que hab’a discrepancia respecto a la consumaci—n del delito, puesto que la defensa del actor consideraba que se trataba de un delito en grado de tentativa y el Ministerio Pœblico no. Se–ala que los jueces demandados, al realizar la valoraci—n conjunta de los medios probatorios, advirtieron circunstancias atenuantes, tales como que el procesado no contaba con antecedentes y que arrib— a una conclusi—n anticipada, que implicaba la imposici—n de una pena m’nima legal rebajada.

 

Afirma que el juzgado colegiado, considerando la situaci—n personal de los encausados, venezolanos, estima en sus argumentos que se debe imponer nueve a–os de pena privativa de la libertad. No obstante, en la parte resolutiva, sin explicaci—n alguna, se consigna que la condena para el actor y otros por el delito de robo agravado, es de diez a–os y seis meses, contradiciendo la fundamentaci—n expuesta.

 

Por otro lado, la Sala Penal emplazada reitera la afectaci—n, pues parte de la pena de diez a–os y seis meses, para reciŽn considerar la conclusi—n anticipada (para otorgar una bonificaci—n de un sŽptimo), llega a una pena final de siete a–os y nueve meses, sin proceder a corregir el defecto de la calificaci—n jur’dica de los hechos. Expresa que la Sala Superior ha procedido a la reforma en peor, pues debi— declarar nula la sentencia del a quo o en todo caso hacer la recalificaci—n de los hechos partiendo de una pena motivada por el —rgano de primera instancia.

 

Finalmente. expresa que se ha afectado el derecho de defensa del actor dado que el letrado que lo asisti— no actu— en forma diligente ni responsable, por lo que ha tenido una defensa ineficaz, dado que lo ha dejado en absoluta indefensi—n. 

 

El Sexto Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resoluci—n de fecha 25 de mayo de 2022[6], declar— improcedente por incompetencia territorial, por corresponder al juzgado constitucional del Distrito Judicial de Ca–ete conocer la presente demanda, porque las decisiones judiciales han sido emitidas en el citado distrito judicial. En consecuencia, dispone la remisi—n de los actuados al juzgado constitucional de turno de la Corte Superior de Justicia de Ca–ete.

 

El Cuarto Juzgado de Investigaci—n Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Ca–ete, mediante Resoluci—n 1, de fecha 1 de julio de 2022[7], admiti— a tr‡mite la demanda de habeas corpus.

 

El procurador pœblico adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contest— la demanda de habeas corpus[8] y solicit— que sea declarada improcedente, al estimar que el demandante no ha dado argumentos de peso de relevancia constitucional, para poder destruir la construcci—n argumentativa de los magistrados emplazados. Asimismo, se–al— que el actor no indica ni sustenta de quŽ manera se habr’a vulnerado el contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.

 

El Cuarto Juzgado de Investigaci—n Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Ca–ete, mediante sentencia, Resoluci—n 5, de fecha 22 de setiembre de 2022[9], declar— infundada la demanda de habeas corpus, al estimar que el actor se acogi— de forma parcial a la conclusi—n anticipada del juicio oral, es decir, acept— su responsabilidad y el monto de la reparaci—n civil acordado con el representante del Ministerio Pœblico, pero no hubo aceptaci—n en cuanto a la pena a imponŽrsele, principalmente por la calificaci—n penal en cuanto a si el delito se consum— o qued— en grado de tentativa.

 

Se considera tambiŽn que se realiz— un control de legalidad en cuanto al ‡mbito de tipicidad, legalidad de la pena y la exigencia de una suficiente actividad indiciaria que permita concluir que existe probabilidad delictiva. Asimismo, expresa que la sentencia del colegiado se bas— en la Sentencia Plenaria 1-2005/DJ-301-A, de fecha 30 de setiembre de 2005, sobre el momento de consumaci—n del delito de robo agravado, por lo que, en su parte resolutiva, asumi— la calificaci—n jur’dica del delito de robo agravado consumado. TambiŽn expresa que, si bien la sentencia de primera instancia determin— la imposici—n de nueve a–os de pena privativa de la libertad, y en la parte resolutiva se le impuso diez a–os y seis meses de pena privativa de libertad; sin embargo, su defensa mediante el recurso de apelaci—n no solo cuestion— el grado de intervenci—n delictiva, sino que solicit— la imposici—n de una pena por debajo de los ocho a–os de pena privativa de la libertad, por lo que no se produjo una defensa ineficaz. Adem‡s, la sentencia de vista analiz— el razonamiento del a quo, respecto a la determinaci—n de la pena impuesta como consecuencia de establecer si el delito se consum— o qued— en grado de tentativa. TambiŽn se sustent— la reducci—n de la pena, por debajo del m’nimo legal, debido a una bonificaci—n premial.

 

La Sala Penal de Apelaci—n de la Corte Superior de Justicia de Ca–ete confirm— la sentencia apelada, al considerar que la v’a constitucional no es una instancia m‡s para evaluar criterios, pues tal facultad es competencia de la judicatura constitucional. Sin embargo, el impugnante pretende que se vuelva a revisar lo que no es competencia de esta v’a. Adem‡s, considera que la decisi—n judicial cuestionada cuenta con una debida motivaci—n, pues ha explicado las razones por las que arribaron a una determinada decisi—n por lo que no se evidencia una ausencia u omisi—n de fundamentos.

 

 FUNDAMENTOS

 

Delimitaci—n del petitorio

 

1.             El objeto de la presente demanda es que se declare la nulidad de la sentencia 14-2021, de fecha 14 de abril de 2021[10], mediante la cual se le conden— a diez a–os y seis meses de pena privativa de la libertad por la comisi—n del delito de robo agravado[11], y la sentencia de vista, Resoluci—n 10, de fecha 23 de agosto de 2021[12], que declar— fundado, en parte, el recurso de apelaci—n, revoca la sentencia condenatoria y reform‡ndola conden— al actor y sus coprocesados a nueve a–os de pena privativa de la libertad por el delito de robo agravado en grado de tentativa.

 

2.             Se alega la vulneraci—n a los derechos al debido proceso, de defensa y a la debida motivaci—n de las resoluciones judiciales y al principio de la reformatio in peius.

 

An‡lisis del caso

 

3.             El art’culo 9 del Nuevo C—digo Procesal Constitucional establece que ÒEl habeas corpus procede cuando una resoluci—n judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectivaÓ. En ese sentido debe entenderse que uno de los presupuestos para que se habilite la procedencia de un proceso constitucional donde se cuestione una resoluci—n judicial, necesariamente debe cumplir con el requisito de firmeza. En este sentido, este Tribunal Constitucional en la Sentencia 04107-2004-HC/TC ha manifestado que debe entenderse como resoluci—n judicial firme aquella contra la cual se han agotado los recursos previstos por la ley procesal de la materia, lo que implica el agotamiento de los recursos antes de la interposici—n de la demanda.

 

4.             En la resoluci—n reca’da en el Expediente 07981-2013-PHC/TC se consider— que el recurso de casaci—n es un medio adecuado y eficaz para controvertir presuntas vulneraciones al debido proceso. En ese sentido, el art’culo 429.1 del Decreto Legislativo 957, nuevo C—digo Procesal Penal, establece que entre las causales por las que se puede interponer el recurso de casaci—n se encuentra la inobservancia de alguna de las garant’as constitucionales de car‡cter procesal o material, que es precisamente lo que alega el recurrente en el presente caso, al sostener que en el proceso penal se ha vulnerado sus derechos de defensa y a la debida motivaci—n de resoluciones judiciales. Del mismo modo, el art’culo 433.1 del C—digo dispone que, si la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema declara fundado el recurso, podr‡ declarar la nulidad de la sentencia recurrida y, de ser el caso, disponer un nuevo debate u ordenar el reenv’o del proceso.

 

5.             Este Tribunal, en su jurisprudencia, ha establecido que las demandas de habeas corpus resultan improcedentes, en tanto aœn se encuentre pendiente de resolver el medio impugnatorio interpuesto en la v’a ordinaria contra la resoluci—n materia de cuestionamiento en los procesos constitucionales.

 

6.             En el presente caso, el actor cuestiona la Sentencia 14-2021, de fecha 14 de abril de 2021[13], mediante la cual se le conden— a diez a–os y seis meses de pena privativa de la libertad por la comisi—n del delito de robo agravado[14], y la sentencia de vista, Resoluci—n 10, de fecha 23 de agosto de 2021[15], que declar— fundado, en parte, el recurso de apelaci—n, y revoc— la sentencia condenatoria y reform‡ndola conden— al actor y sus coprocesados a nueve a–os de pena privativa de la libertad por el delito de robo agravado en grado de tentativa; sin embargo, el demandante no ha cumplido con acreditar que contra dicha decisi—n ha presentado el recurso de casaci—n establecido en la ley.

 

7.             En tal sentido, no se advierte de autos que el recurrente haya interpuesto el correspondiente recurso de casaci—n, conforme a lo dispuesto en la normatividad procesal penal, a fin de cuestionar la sentencia de vista o presentar la decisi—n suprema que se pronunci— sobre dicho recurso de casaci—n.

 

8.             Por lo expuesto, corresponde declarar improcedente la demanda en aplicaci—n, a contrario sensu, de lo estableci— en el art’culo 9 del Nuevo C—digo Procesal Constitucional.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constituci—n Pol’tica del Perœ,

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.

 

Publ’quese y notif’quese.

 

SS.

 

PACHECO ZERGA

MONTEAGUDO VALDEZ

HERNçNDEZ CHçVEZ

 

PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ

 

 



[1] F. 155 del expediente

[2] F. 9 del expediente

[3] F. 21 del expediente

[4] Expediente 00548-2020-47

[5] F. 62 del expediente

[6] F. 28 del expediente

[7] F. 36 del expediente

[8] F. 100 del expediente

[9] F. 112 del expediente

[10] F. 21 del expediente

[11] Expediente 00548-2020-47

[12] F. 62 del expediente

[13] F. 21 del expediente

[14] Expediente 00548-2020-47

[15] F. 62 del expediente