EXP. N.° 00773-2021-PHC/TC
LA LIBERTAD
VICTOR VILLANUEVA
MENDOZA
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de diciembre de 2023, los magistrados
Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga
(vicepresidenta), Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro,
Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich han emitido el
presente auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de
conformidad con lo votado.
VISTO
El pedido de nulidad,
entendido como pedido de aclaración, presentado por doña Jessela
Doménica Paredes Rubio, abogada de don Víctor Villanueva Mendoza, contra la
sentencia del Tribunal Constitucional dictada en autos, de fecha 31 de marzo de
2023; y
ATENDIENDO A QUE
1.
Conforme con lo previsto
en el artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional, este Tribunal, en
el plazo de dos días contados desde su notificación o publicación, de oficio o
a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error
material u omisión en que hubiese incurrido en sus sentencias.
2.
En este sentido, cabe
enfatizar que mediante la solicitud de aclaración se puede solicitar la corrección de errores
materiales manifiestos, la aclaración de algún concepto oscuro, o la
rectificación de alguna contradicción manifiesta contenida en el texto de la
sentencia. Sin que ello comporte nuevas interpretaciones, deducciones o
conclusiones sobre lo decidido.
3.
La sentencia de autos
declaró infundada la demanda de habeas
corpus, por considerar que a don
Víctor Villanueva Mendoza no se le ha negado el acceso al documento nacional de
identidad. Y que más bien el Reniec, en uso de sus
atribuciones, ha anulado el segundo registro de su identidad.
4.
La recurrente mediante escrito de 3
de mayo de 2023, solicita la nulidad de la sentencia 259/2023, de fecha 31 de
marzo de 2023, bajo el alegato de que no se habrían valorado de manera
fehaciente los medios probatorios anexos al presente de habeas corpus. Y que, si bien existen dos registros de identidad,
don Víctor Villanueva Mendoza únicamente se ha identificado con el segundo
registro (DNI 43249096). En consecuencia, solicita que se declare fundada la
demanda, se deje sin efecto la cancelación del segundo registro y se restituya
la vigencia del DNI 43249096.
5.
Este Tribunal advierte que el
petitorio y los argumentos de la recurrente no pretenden aclarar algún concepto
o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido la
sentencia de autos, sino impugnar la decisión que contiene. En otras palabras: se
pretende un nuevo pronunciamiento sobre hechos que ya fueron materia de
análisis, lo cual no resulta atendible.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad,
entendido como pedido de aclaración.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
MORALES
SARAVIA
PACHECO
ZERGA
GUTIÉRREZ
TICSE
DOMÍNGUEZ
HARO
MONTEAGUDO
VALDEZ
OCHOA
CARDICH
PONENTE
PACHECO ZERGA |