EXP. N.° 00773-2021-PHC/TC

  LA LIBERTAD                         

  VICTOR VILLANUEVA MENDOZA

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 20 días del mes de diciembre de 2023, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich han emitido el presente auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

 

VISTO

 

El pedido de nulidad, entendido como pedido de aclaración, presentado por doña Jessela Doménica Paredes Rubio, abogada de don Víctor Villanueva Mendoza, contra la sentencia del Tribunal Constitucional dictada en autos, de fecha 31 de marzo de 2023; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.             Conforme con lo previsto en el artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional, este Tribunal, en el plazo de dos días contados desde su notificación o publicación, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido en sus sentencias.

 

2.             En este sentido, cabe enfatizar que mediante la solicitud de aclaración se puede solicitar la corrección de errores materiales manifiestos, la aclaración de algún concepto oscuro, o la rectificación de alguna contradicción manifiesta contenida en el texto de la sentencia. Sin que ello comporte nuevas interpretaciones, deducciones o conclusiones sobre lo decidido.

 

3.             La sentencia de autos declaró infundada la demanda de habeas corpus, por considerar que a don Víctor Villanueva Mendoza no se le ha negado el acceso al documento nacional de identidad. Y que más bien el Reniec, en uso de sus atribuciones, ha anulado el segundo registro de su identidad.

 

4.             La recurrente mediante escrito de 3 de mayo de 2023, solicita la nulidad de la sentencia 259/2023, de fecha 31 de marzo de 2023, bajo el alegato de que no se habrían valorado de manera fehaciente los medios probatorios anexos al presente de habeas corpus. Y que, si bien existen dos registros de identidad, don Víctor Villanueva Mendoza únicamente se ha identificado con el segundo registro (DNI 43249096). En consecuencia, solicita que se declare fundada la demanda, se deje sin efecto la cancelación del segundo registro y se restituya la vigencia del DNI 43249096.

 

5.             Este Tribunal advierte que el petitorio y los argumentos de la recurrente no pretenden aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido la sentencia de autos, sino impugnar la decisión que contiene. En otras palabras: se pretende un nuevo pronunciamiento sobre hechos que ya fueron materia de análisis, lo cual no resulta atendible.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad, entendido como pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MORALES SARAVIA

PACHECO ZERGA

GUTIÉRREZ TICSE        

DOMÍNGUEZ HARO                      

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH

 

PONENTE PACHECO ZERGA