Sala Segunda. Sentencia 705/2024
EXP. N. º 00716-2023-PA/TC
LIMA
LUIS ELÍAS CHÁVEZ WONG
SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 3
días del mes de mayo de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional,
integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse,
Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la
presente sentencia. El magistrado Domínguez Haro emitió fundamento de voto, el
cual se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de
conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto
por don Luis Elías Chávez Wong contra la Resolución 6, de fecha 3 de agosto de 2021[1],
expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de
Lima, que declaró fundada la excepción de incompetencia por razón de la
materia; en consecuencia, nulo todo lo actuado y concluido el proceso.
ANTECEDENTES
Con fecha 11 de noviembre de 2016, don Luis Elías Chávez Wong, en representación de don Pablo Hugo Torres Arana, interpuso demanda de amparo[2] contra los abogados certificadores de Zona Registral IX, sede Lima, Juan José Janampa Cristóbal y Élmer Alcántara Hernández, y la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), solicitando la tutela de sus derechos fundamentales a la libre contratación, al trabajo, a la libertad de empresa y comercio, y de propiedad. Pretende que se ordene a los emplazados expedir el Certificado de Vigencia de Gerente General y el Certificado de Vigencia de Directorio de la Corporación Hotelera Metor SA, inscritos en el Asiento de Constitución A00001 de la Partida Registral 11027407, del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao.
Alegó que, pese a que su representado es el gerente general y presidente del directorio de la Corporación Hotelera Metor SA, los emplazados le niegan la entrega del certificado de vigencia de cargo solicitado, lo que afecta los derechos invocados, porque se le impide desarrollar con normalidad sus funciones, no obstante contar con mandatos judiciales y del Tribunal Constitucional a su favor.
Mediante Resolución 1[3],
de fecha 20 de enero de 2017, el Segundo
Juzgado Constitucional de Lima admitió a trámite la demanda.
Posteriormente, a través del escrito del 26 de enero 2017[4] modificó la pretensión de la demanda y solicitó que se dispusiera inscribir la Resolución del Tribunal Registral 2588-2016-SUNARP-TR-L, de fecha 22 de diciembre de 2016, en la Partida Electrónica 11027409 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, correspondiente a la Corporación Hotelera Metor SA. Asimismo, presentó el desistimiento de su demanda en contra de los demandados Juan José Janampa Cristóbal y Élmer Alcántara Hernández, y requirió que se emplace únicamente a la Sunarp.
Con fecha 4 de mayo de 2017[5], la Procuraduría Pública de la Sunarp dedujo las excepciones de incompetencia por razón de la materia y de falta de legitimidad para obrar del demandado. Contestó la demanda solicitando que sea declarada improcedente con el alegato de que el proceso de amparo tiene una naturaleza subsidiaria y que por ello la pretensión del recurrente debe ser ventilada en la vía civil a través del proceso de conocimiento.
El Segundo Juzgado Constitucional de Lima mediante la Resolución 4, de 22 de junio de 2017[6], en aplicación de la Resolución Administrativa 400-2017-P-CSJLI/PJ, del 21 de junio de 2017, remitió los actuados al Sexto Juzgado Constitucional de Lima.
Posteriormente, mediante Resolución 5, de 8 de agosto de 2017[7], el Sexto Juzgado Constitucional de Lima admitió la modificación de la demanda propuesta por el recurrente y mediante Resolución 11, de fecha 18 de marzo de 2019[8], desestimó las excepciones propuestas y declaró saneado el proceso. Asimismo, a través de la Resolución 15, de 2 de octubre de 2019[9], declaró infundada la demanda, tras considerar que no se han vulnerado los derechos invocados por el recurrente, dado que la Resolución del Tribunal Registral 2588-2016-SUNARP-TR-L no contiene un acto inscribible. Por último, precisó que el demandante se encontraba facultado para cuestionar la citada resolución en la vía contencioso-administrativa, si no estaba de acuerdo con su contenido.
La Sala Superior revisora, a través de la Resolución 6, de fecha 3
de agosto de 2021[10], revocó
la Resolución 11 y, reformándola, declaró fundada la excepción de incompetencia
por razón de la materia, nulo todo lo actuado y concluido el proceso,
principalmente por considerar que la pretensión debe ser analizada por el juez
contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto por el artículo 5, numeral
4, del TUO de la Ley del proceso contencioso-administrativo, dado que el
recurrente pretende el cumplimiento de una actuación administrativa.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1.
De
los actuados se advierte que el recurrente pretende que se disponga la
inscripción de la Resolución del Tribunal Registral 2588-2016-SUNARP-TR-L, de
22 de diciembre de 2016, en la Partida Electrónica 11027409 del Registro de
Personas Jurídicas de Lima, correspondiente a la Corporación Hotelera Metor SA.
Análisis del caso concreto
2. Al respecto, el recurrente sostiene en su recurso de agravio constitucional que sus derechos fundamentales a la libre contratación, al trabajo, a la libertad de empresa y comercio, y a la propiedad, vienen siendo vulnerados porque la entidad emplazada no habría dispuesto la inscripción de la Resolución del Tribunal Registral 2588-2016-SUNARP-TR-L, de 22 de diciembre de 2016, en la Partida Electrónica 11027409 del Registro de Personas Jurídicas de Lima. Sin embargo, también informó que la referida resolución perdió eficacia y vigencia[11] debido a que la Primera Sala del Tribunal Registral emitió la Resolución 401-2018-SUNARP-TR-L, de fecha 20 de febrero de 2018.
3. En efecto, mediante la Resolución 401-2018-SUNARP-TR-L, de fecha 20 de febrero de 2018[12], el Tribunal Registral decidió inhibirse de emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación administrativo formulado por el hoy demandante[13], por encontrarse en trámite un proceso contencioso-administrativo seguido por Meliá Inversiones Americanas NV y otro contra la Sunarp (Expediente 04492-2017-0-1801-JR-CA-11), en el cual se ha cuestionado la Resolución del Tribunal Registral 2588-2016-SUNARP-TR-L, de 22 de diciembre de 2016.
4. Por tanto, en atención al artículo 139, inciso 2, de la Constitución, que establece que “Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones”, corresponde desestimar la demanda, dado que la resolución administrativa invocada se encuentra en revisión ante la jurisdicción contencioso-administrativa, proceso en el cual el recurrente puede solicitar el apersonamiento y ejercitar su derecho de defensa, de considerarlo pertinente.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO
DOMÍNGUEZ HARO
Si bien suscribo la sentencia, considero oportuno señalar lo siguiente:
La parte demandante solicita que se disponga la
inscripción de la Resolución del Tribunal Registral 2588-2016-SUNARP-TR-L, de fecha
22 de diciembre de 2016, en la Partida Electrónica 11027409, del Registro de
Personas Jurídicas de Lima, correspondiente a la Corporación Hotelera Metor SA. Se alega la vulneración de sus derechos a la libre contratación, al trabajo, a la libertad de empresa, de
comercio, y a la propiedad.
Sin embargo, la presente demanda corresponde que
sea tramitada ante la jurisdicción ordinaria. Conforme al artículo 5, numeral
4, del TUO de la Ley 27584, Ley del Proceso Contencioso Administrativo, el juez
contencioso administrativo puede ordenar “a la administración pública la
realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por
mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme”.
En ese sentido, en el presente caso, en aplicación
el precedente del Expediente 02383-2013-PA (caso Elgo
Ríos), el proceso contencioso administrativo cuenta con una estructura idónea
para acoger la pretensión de la parte demandante y darle tutela adecuada. Por
ello, la demanda es improcedente.
S.
DOMÍNGUEZ HARO
[1] Foja 670.
[2] Foja 93.
[3] Foja 115.
[4] Foja 246.
[5] Foja 285.
[6] Foja 306
[7] Foja 308
[8] Foja 471.
[9] Foja 537.
[10] Foja 670.
[11] Cfr. Foja 688.
[12] Cfr. Fojas 518-524.
[13] Según la
mencionada resolución de inhibición, el recurso de
apelación presentado contra la Resolución del Tribunal Registral
2588-2016-SUNARP-TR-L, de 22 de diciembre de 2016, tenía por finalidad lograr
la inscripción de la sustitución, renuncia, remoción y nombramiento de
directores de la Corporación Hotelera Metor SA.