AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de junio de 2024
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por la procuradora pública del Gobierno Regional de Lambayeque1 contra la sentencia de fecha 12 de enero de 2024, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró fundada en parte la demanda de cumplimiento de autos; y
ATENDIENDO A QUE
Conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 202 de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer, en última y definitiva instancia o grado, las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y la acción de cumplimiento.
El artículo 24 del nuevo Código Procesal Constitucional dispone que «contra la resolución de segunda instancia o grado que declara infundada o improcedente la demanda procede recurso de agravio constitucional (...)».
En el presente caso, esta Sala del Tribunal Constitucional advierte que la persona que ha interpuesto el recurso de agravio constitucional es el demandado, quien no tiene habilitación constitucional ni legal para hacerlo.
En tal sentido, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado desde la Resolución 7, de fecha 7 de febrero de 20242, mediante la cual la Sala superior concedió el recurso de agravio constitucional, y disponer la devolución de los actuados al órgano jurisdiccional competente, a fin de proseguir con el trámite conforme a ley.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar NULO el concesorio de fecha 7 de febrero de 2024.
DISPONE la devolución de los actuados a la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para que continúe con el trámite de este proceso, según su estado.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH