SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 2 días del mes de octubre de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Leyla Linares Lozada contra la Resolución 7, de fecha 25 de enero de 20241, expedida por la Sala Descentralizada Mixta y de Apelaciones de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 9 de setiembre de 2023 (8: 44 horas de la noche), don Élber Enrique Núñez Segura interpone demanda de habeas corpus a favor de doña Leyla Linares Lozada2 contra el comisario de la PNP Jaén, los efectivos policiales José Gavidia y Richard Castañeda, y contra los que resulten responsables. Denuncia la vulneración de los derechos a la libertad personal, de tránsito y al libre comercio.
Solicita que se ordene la inmediata libertad de la favorecida por haber sido detenida por los efectivos policiales don José Gavidia y don Richard Castañeda.
Sostiene que la favorecida ha sido intervenida en su bodega, ubicada en la Av. Pakamuros, por una persona de la empresa Golden y efectivos policiales, quienes de manera prepotente ingresaron y cogieron del tabique (donde tenía el producto) cigarros de diferentes marcas, aduciendo que son de contrabando, por cuanto no tenían guía; posteriormente, los efectivos policiales le informaron que tenían que llevarla a la comisaría, en caso contrario la llevarían por la fuerza. Agrega que las actas correspondientes no fueron levantadas en el lugar de los hechos y que no ha estado presente el representante del Ministerio Público, a efectos de que otorgue legalidad a la intervención. Señala que en la comisaría se preguntó el motivo de la intervención y si tenían alguna orden judicial, no habiéndose contestado al respecto.
Indica que desde las 3:45 p.m. sigue detenida la favorecida, pues refieren que los cigarrillos encontrados son de contrabando y que hasta la hora en que se estaba realizando la demanda verbal de habeas corpus no se había informado al fiscal sobre la detención de la favorecida.
Señala el recurrente que, como abogado y esposo de doña Leyla Linares Lozada, solicitó a los efectivos policiales que le den libertad y la citen a rendir su declaración, pues tienen dos menores hijos mellizos de 5 meses que se encuentran lactando.
El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, con Resolución 1, de fecha 9 de setiembre de 20233, admite a trámite la demanda de habeas corpus.
En autos obra el Acta de Constatación, de fecha 9 de setiembre de 20234, levantada en las instalaciones de la Unidad Policial-DEPINCRI-JAÉN, en la que consta que personal del juzgado se entrevistó con la fiscal de turno de Jaén Flores Barrientos, quien manifestó que la favorecida ha sido intervenida y detenida por personal de la DEPINCRI a las 15:45 y que fue informada de tal situación a las 8 p.m., hora a partir de la cual empezó con la recepción de la declaración de doña Leyla Linares Lozada. Se recibió el acta de intervención policial y sus acompañados en un total de 14 folios, de cuyas copias se advierte que doña Leyla Linares Lozada brindó su declaración a las 20:40 y se le otorgó su libertad a las 21:10 del 9 de setiembre de 2023.
El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, con Resolución 4, de fecha 20 de setiembre de 20235, declara infundada la demanda, por considerar que conforme al artículo 259 del Código Procesal Penal, la Policía Nacional del Perú puede detener a una persona, siempre y cuando la detención se realice en flagrancia delictiva, por lo que la intervención que realizó la policía en contra de la favorecida se ha producido dentro del marco legal correspondiente, en un contexto de flagrancia delictiva, lo que está permitido, no existiendo detención arbitraria alguna en la actuación policial.
La Sala Descentralizada Mixta y de Apelaciones de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante sentencia de vista, Resolución 7, de fecha 25 de enero de 20246, confirmó la apelada, por estimar que de autos es inobjetable que la beneficiaria fue detenida en su propio establecimiento comercial, en el supuesto de inmediatez temporal y personal, toda vez que se encontró a la denunciada con evidencia de presunta comisión delictiva para ser intervenida en flagrancia delictiva, y que fue intervenida, a efectos de realizar diligencias policiales y el mismo día se dispuso su libertad, a las 21:10 horas. Indica que respecto al cuestionamiento del tiempo en que se ha emitido la decisión desestimatoria del habeas corpus, esta no se ha expedido dos meses después como se señala, pues la resolución se encuentra fechada el 20 de setiembre de 2023, esto es, a los 11 días de interpuesta la demanda de habeas corpus, lo que podría significar una irregularidad procesal, mas no una vulneración, porque se ha dado respuesta a través de un pronunciamiento jurisdiccional, a lo que debe tenerse en cuenta la carga procesal que cada órgano jurisdiccional soporta en esta sede.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
El objeto de la demanda es que se ordene la inmediata libertad de doña Leyla Linares Lozada por haber sido detenida por los efectivos policiales José Gavidia y Richard Castañeda.
Se alega la vulneración de los derechos a la libertad personal, de tránsito y al libre comercio.
Análisis del caso concreto
3. La Constitución Política del Perú establece en el artículo 200, inciso 1, que mediante el habeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella. No obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus.
4. De otro lado, el objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo, por lo que, si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza, o la violación del derecho invocado se torna irreparable, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo al haberse producido la sustracción de la materia.
5. En el presente caso, este Tribunal aprecia que el recurrente reclama que se tutele el derecho a la libertad personal y se disponga la inmediata libertad de doña Leyla Linares Lozada, en tanto que, a su entender, fue detenida arbitrariamente sin que haya mediado flagrancia.
6. Al respecto, de la revisión de autos, se advierte que, mediante la Orden de Libertad de fecha 9 de setiembre de 20237, el Departamento de Investigación Criminal de la División Policial PNP Jaén de la Policía Nacional del Perú informa a doña Leyla Linares Lozada que por disposición de la doctora Raquel Flores Barrantes, fiscal adjunta provincial del 3DI de la SFPPC Jaén queda en libertad. Asimismo, obra la Disposición 1, de fecha 9 de setiembre de 20238, expedida por el representante del Ministerio Público, mediante la cual se dispone la inmediata libertad de la favorecida, para que prosigan las investigaciones en ese estado.
7. Según lo expuesto, no existe necesidad de emitir pronunciamiento de fondo al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda (9 de setiembre de 2023), conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, toda vez que la alegada detención arbitraria de la favorecida ha cesado, pues fue puesta en libertad.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE