EXP. N.° 00681-2024-PHC/TC
EXP. N.° 00832-2024-PHC/TC (Acumulado)
PASCO
CRISTIAN ROMÁN JIMÉNEZ BARRERA

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 9 de julio de 2024

VISTO

La solicitud de acumulación de fecha 27 de marzo de 20241, presentada por don Grover Elías López Torres, abogado de don Cristian Román Jiménez Barrera, a fin de que se acumule el Expediente 00832-2024-PHC/TC al Expediente 00681-2024-PHC/TC; y

ATENDIENDO A QUE

  1. Conforme a lo previsto en los artículos 113 del Nuevo Código Procesal Constitucional y 14 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el Tribunal Constitucional puede, en cualquier momento, disponer la acumulación de procesos constitucionales cuando exista conexidad entre ellos.

  2. En el proceso de habeas corpus recaído en el Expediente 00681-2024-PHC/TC, el 18 de setiembre de 2023, don Cristian Román Jiménez Barrera interpone demanda de habeas corpus contra los integrantes del Juzgado Penal Colegiado de Pasco, los integrantes de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Pasco, los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República y el procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial2. Denuncia la vulneración a los derechos a la tutela jurisdiccional efectiva, al debido proceso, de defensa, a la libertad personal, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la presunción de inocencia.

  3. Solicita que se declaren nulas la sentencia condenatoria, Resolución 16, de fecha 16 de marzo de 20213, en el extremo que lo condenó a quince años de pena privativa de la libertad, como coautor del delito de homicidio calificado4, su confirmatoria, Sentencia de vista, Resolución 25, de fecha 16 de setiembre de 20215; y la resolución suprema de fecha 29 de mayo de 20236, que declaró nulo el concesorio del recurso de casación e inadmisible el citado recurso7; y que, en consecuencia, se disponga su inmediata libertad.

  4. Don Cristian Román Jiménez Barrera alega que en el requerimiento acusatorio fue acusado junto con su hermana y don Manuel Rusbel Espinoza Porras, conviviente de ella, como coautores del delito de homicidio calificado. Posteriormente mediante el requerimiento complementario de fecha 9 de agosto de 2019 se modificó el planteamiento primigenio y se determinó que junto con don Manuel Rusbel Espinoza Porras era coautor del delito, y su hermana, cómplice primario, por lo que fue condenado como coautor. Considera que se ha transgredido el principio de congruencia procesal, en la medida en que se ha modificado la intervención en el delito de los procesados. Asimismo, sostiene que el Juzgado Colegiado demandado lo sentenció sin estar presentes todos sus integrantes, pues durante el juicio oral se produjeron hasta dos ausencias de don Héctor Martín Uriol Olórtegui, director de debates y ponente, por lo que el citado colegiado estaba incompleto. Agrega que han existido medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público que no acreditan la responsabilidad del actor.

  5. En el proceso de habeas corpus recaído en el Expediente 00832-2024-PHC/TC, el 18 de setiembre de 2023, don Cristian Román Jiménez Barrera interpone demanda de habeas corpus contra los integrantes del Juzgado Penal Colegiado de Pasco, los integrantes de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Pasco, los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República y el procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial8. Denuncia la vulneración a los derechos a la tutela jurisdiccional efectiva, al debido proceso, de defensa, a la libertad personal, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la presunción de inocencia.

  6. Solicita que se declaren nulas la sentencia condenatoria, Resolución 16, de fecha 16 de marzo de 2021, mediante la cual fue condenado a quince años de pena privativa de la libertad, como autor del delito de homicidio calificado9, su confirmatoria, Sentencia de vista, Resolución 25, de fecha 16 de setiembre de 2021; y la resolución suprema de fecha 29 de mayo de 2023, que declaró nulo el concesorio del recurso de casación e inadmisible el citado recurso; y que, en consecuencia, se disponga su inmediata libertad.

  7. Revisados los argumentos de la demanda presentados en el Expediente 00832-2024-PHC/TC, este Tribunal advierte que contiene los mismos fundamentos planteados en la demanda del Expediente 00681-2024-PHC/TC.

  8. Por consiguiente, evaluadas las pretensiones y los hechos denunciados en las demandas, así como la solicitud de acumulación, este Tribunal aprecia que los procesos constitucionales cuya acumulación se pretende guardan una manifiesta conexidad entre sí, puesto que se cuestionan las mismas resoluciones que se dictaron al interior del mismo proceso penal seguido contra don Cristian Román Jiménez Barrera, además de ello, los fundamentos que sustentan la pretensión son los mismos en ambos casos. En efecto, en la demanda del Expediente 00681-2024-PHC/TC se cuestionan la sentencia condenatoria, su confirmatoria y la ejecutoria suprema, situación idéntica que se observa en la demanda del Expediente 00832-2024-PHC/TC, exponiendo en ambos casos los mismos argumentos de hecho y de derecho.

  9. Por consiguiente, a fin de que no se emitan resoluciones contradictorias sobre la pretendida nulidad de las cuestionadas sentencias penales, este Tribunal Constitucional estima que, en el presente caso, corresponde declarar procedente la solicitud de acumulación.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

Declarar PROCEDENTE la solicitud de acumulación; por consiguiente, ordena ACUMULAR el Expediente 00832-2024-PHC/TC al Expediente 00681-2024-PHC/TC, por ser el primero que ingresó en este Tribunal; en consecuencia, continúese con el trámite de la causa.

Publíquese y notifíquese.

SS.

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH


  1. Escrito 02264-2024-ES.↩︎

  2. F. 4 del Expediente 00681-2024-PHC/TC.↩︎

  3. F. 334 del PDF del cuaderno acompañado.↩︎

  4. Expediente 00008-2020-79-2901-JR-PE-01.↩︎

  5. F. 473 del PDF del cuaderno acompañado.↩︎

  6. F. 563 del PDF del cuaderno acompañado.↩︎

  7. Casación 2491-2021.↩︎

  8. F. 4 del Expediente 00832-2024-PHC/TC.↩︎

  9. Expediente 00008-2020-79-2901-JR-PE-01.↩︎