EXP. 00601-2024-PA/TC

HUANCAVELICA

MACEDONIO ANTONIO SINCHE

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de junio de 2024

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Macedonio Antonio Sinche contra la resolución de fojas 58, de fecha 12 de enero de 2024, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, que declaró improcedente la demanda de autos; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        Con fecha 16 de octubre de 2023, el recurrente interpone demanda de amparo contra la directora de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huancavelica, solicitando que se ordene ascenderlo de categoría y nivel remunerativo como servidor público. Manifiesta que desde el 30 de mayo de 2023 viene solicitando dicho ascenso, pero que su pedido no ha obtenido respuesta por parte de su empleador, por lo que también deberá ordenarse que se instaure procedimiento administrativo disciplinario contra los que incumplieron sus funciones y no dieron respuesta oportuna y favorable a su requerimiento de ascenso. Asimismo, pide el resarcimiento por los daños y perjuicios que se le ha ocasionado y que cesen los acosos y hostilizaciones en su contra debido al daño emocional que estos le han ocasionado. Refiere que se han vulnerado sus derechos al trabajo y a la dignidad[1].

 

2.        El Primer Juzgado Civil de Huancavelica, por Resolución 1, de fecha 23 de octubre de 2023[2] , declaró improcedente de plano la demanda, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Código Procesal Constitucional, conforme a lo establecido en el precedente emitido en el Expediente 02383-2013-PA/TC.

 

3.        Posteriormente, la Sala Civil de la Corte Superior Justicia de Huancavelica, mediante Resolución 4, de fecha 12 de enero de 2024[3], confirmó la apelada por similares argumentos. 

 

4.        En el contexto anteriormente descrito se evidencia que, en el presente caso, nos encontramos frente a un doble rechazo liminar de la demanda.

 

5.        Como ya se ha señalado en reiteradas oportunidades, el uso de la facultad de rechazar liminarmente la demanda constituía, otrora, una herramienta válida a la que solo cabía acudir cuando no existía mayor margen de duda de la carencia de elementos que generaran verosimilitud de la amenaza o vulneración de un derecho fundamental; lo que supone que, si existían elementos de juicio que admitían un razonable margen de debate o discusión, la aplicación del dispositivo que establecía tal rechazo liminar resultaba impertinente. No obstante, el 24 de julio de 2021 entró en vigor el Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307), cuyo artículo 6 dispone que no cabe el rechazo liminar de la demanda en los procesos constitucionales de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento.

 

6.        En el presente caso, se aprecia que el amparo fue promovido el 16 de octubre de 2023 y que fue rechazado liminarmente el 23 de octubre de 2023 por el Primer Juzgado Civil de Huancavelica. Luego, con Resolución 4, de fecha 12 de enero de 2024, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica confirmó la apelada.

 

7.        En tal sentido, y dado que el Nuevo Código Procesal Constitucional establece que no cabe el rechazo liminar de la demanda en los procesos constitucionales de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento, en el caso de autos correspondía admitir a trámite la demanda.

 

8.        Por lo expuesto, corresponde aplicar el artículo 116 del Nuevo Código Procesal Constitucional, el cual faculta a este Tribunal, frente a resoluciones que han sido expedidas incurriéndose en vicios procesales que inciden en el sentido de la decisión, a anularlas y retrotraer el proceso hasta el estado inmediato anterior a la configuración del vicio; esto es, en el presente caso, nulificar todo lo actuado hasta la calificación de la demanda y disponer que esta se realice conforme a las reglas procesales  vigente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

 

RESUELVE

 

1.        Declarar NULA la resolución de fecha 23 de octubre de 2023 expedida por el Primer Juzgado Civil de Huancavelica[4], que declaró improcedente la demanda; y NULA la resolución de fecha 12 de enero de 2024[5], que confirmó la apelada.

 

2.        ORDENAR la admisión a trámite de la demanda en la primera instancia del Poder Judicial.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

 

PONENTE GUTIÉRREZ TICSE



[1] F.

[2] F. 37.

[3] F. 58.

[4] F. 37.

[5] F. 58.