Sala Primera. Sentencia 344/2024

 

 

EXP. N.° 00535-2023-PHC/TC

CAJAMARCA

FIDEL HJALMAR MORENO DÍAZ

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 10 días del mes de abril de 2024, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Pacheco Zerga, Monteagudo Valdez y Hernández Chávez, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Fernando Núñez Figueroa abogado de don Fidel Hjalmar Moreno Díaz contra la resolución del 2 de noviembre de 2022[1], expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones con adición en funciones de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Demanda

 

El 8 de agosto de 2022, don Fidel Hjalmar Moreno Díaz interpuso demanda de habeas corpus[2] contra doña María Evelyn Arribasplata Sánchez en su condición de jueza del Primer Juzgado Transitorio de Trabajo; y contra doña Edith Irma Alvarado Palacios y don Carlos Díaz Vargas, en su condición de jueces superiores de la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Denunció la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, al principio de legalidad en materia sancionatoria y de cosa juzgada y a la libertad personal.

 

Solicitó la nulidad de lo siguiente: i) la Sentencia de Vista 963-2021-SCP, del 20 de diciembre de 2021[3], mediante la cual se declaró nula la Sentencia 592-2020, del 5 de noviembre de 2020, que declaró fundada la demanda interpuesta por don Fidel Hjalmar Moreno Díaz contra la Contraloría General de la República (CGR) y ordenó que el juez de primera instancia expida un nuevo pronunciamiento; y ii) la Resolución 12, del 3 de marzo de 2022[4], del Primer Juzgado Transitorio de Trabajo, a través de la que se tiene por remitido el expediente por parte del superior y da cuenta del mismo al despacho del juez a fin de que emita sentencia[5].

 

El recurrente refirió que en el proceso contencioso-administrativo que siguió contra la CGR, el juez de primera instancia estimó su demanda y declaró la nulidad de la sanción administrativa contenida en la Resolución 001-001-2017-CG/SAN, del 22 de diciembre de 2017. Igualmente, se declaró la nulidad de la Resolución 0036-2018-CG/TSRA-Sala 1, expedida por el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas (TSRA), del 8 de mayo de 2018, en la que, en su artículo primero, se resolvió declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la resolución mediante la cual se le impone la sanción.

 

Agregó que luego de ser apelada dicha decisión, la Sala Especializada Civil, se apartó de lo resuelto por el Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional el artículo 46 de la Ley Orgánica de la CGR, dejando sin efecto las faltas administrativas, mediante la sentencia de vista que ahora impugna, anuló la sentencia del a quo que, en primera instancia acogió las pretensiones expresadas en su demanda contenciosa-administrativa.

 

Adujo que la citada sala civil vulneró el principio de legalidad en materia sancionatoria y va en contra del criterio del Tribunal Constitucional contenido en la sentencia emitida en el expediente 00020-2015-PI/TC

 

Auto admisorio

 

Mediante la Resolución 1, de 9 de agosto de 2022[6], el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, admitió a trámite la demanda.

 

Contestación de la demanda

 

El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contestó la demanda[7], solicitando sea declarada improcedente. Señaló que en las resoluciones judiciales cuya nulidad se pretende no se determina una afectación directa y concreta en el derecho a la libertad personal.

 

Sentencia de primera instancia

 

A través de la Resolución 2, de 21 de setiembre de 2022[8], el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, declaró improcedente la demanda, tras considerar que no se advierte de las resoluciones cuestionadas que se hayan vulnerado la libertad personal del recurrente o de sus derechos conexos, porque las citadas resoluciones no disponen alguna medida privativa o restrictiva de la libertad.

 

Sentencia de segunda instancia

 

Mediante la Resolución 6, del 2 de noviembre de 2022, la Segunda Sala Penal de Apelaciones con adición en funciones de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca confirmó la resolución apelada por los mismos fundamentos, agregando la resolución que cuestiona no es firme.

 

FUNDAMENTOS

 

Delimitación del petitorio

 

1.             El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de lo siguiente: i) la Sentencia de Vista 963-2021-SCP, del 20 de diciembre de 2021, mediante la cual se declaró nula la Sentencia 592-2020, del 5 de noviembre de 2020, a través de la cual se declaró fundada la demanda interpuesta por don Fidel Hjalmar Moreno Díaz contra la Contraloría General de la República y ordenó que el juez de primera instancia expida un nuevo pronunciamiento; y ii) la Resolución 12, del 3 de marzo de 2022, del Primer Juzgado Transitorio de Trabajo, mediante la cual se tiene por remitido el expediente por parte del superior y da cuenta al despacho del juez a fin de que emita sentencia.

 

2.             Se alegó la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, al principio de legalidad en materia sancionatoria y de cosa juzgada y a la libertad personal.

 

Análisis del caso en concreto

 

3.             En el artículo 200, inciso 1 de la Constitución se establece que a través del habeas corpus se protege tanto la libertad personal como los derechos conexos a ella. No obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue la afectación del derecho a la libertad personal o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados afectan el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados.

 

4.             Asimismo, este Tribunal ha señalado que el derecho al debido proceso puede ser tutelado mediante el proceso de habeas corpus, pero ello requiere que el presunto hecho vulneratorio tenga incidencia directa, negativa y directa en el derecho a la libertad personal.

 

5.             En el presente caso, el recurrente cuestiona la Sentencia de Vista 963-2021-SCP, del 20 de diciembre de 2021, mediante la cual se declaró nula la Sentencia 592-2020, del 5 de noviembre de 2020, a través de la cual se declaró fundada la demanda interpuesta por don Fidel Hjalmar Moreno Díaz contra la Contraloría General de la República y ordenó que el juez de primera instancia expida un nuevo pronunciamiento y la Resolución 12, del 3 de marzo de 2022, del Primer Juzgado Transitorio de Trabajo, mediante la cual se tiene por remitido el expediente por parte del superior y da cuenta del mismo al despacho del juez a fin de que emita sentencia.

 

6.             No se advierte del contenido de las cuestionadas resoluciones judiciales que alguna de ellas genere afectación directa, negativa y concreta en la libertad personal del recurrente, en tanto que no contiene mandato que restrinja o limite su libertad personal o de sus derechos conexos, sino que se trata de resoluciones judiciales que corresponden a la materia contenciosa- administrativa, una que dispone devolver los actuados al juez de primera instancia a fin de que se vuelva a pronunciar y la otra que da cuenta de la recepción del expediente.

 

7.             Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

 

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

PACHECO ZERGA

MONTEAGUDO VALDEZ

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

Cuadro de texto: PONENTE PACHECO ZERGA

 

 



[1] Folio 140 del documento pdf del Tribunal

[2] Folio 3 del expediente

[3] Folio 21 del documento pdf del Tribunal

[4] Folio 69 del documento pdf del Tribunal

[5] Expediente Judicial 01294-2018-0-0601-JR-LA-02

[6] Folio 77 del documento pdf del Tribunal

[7] Folio 81 del documento pdf del Tribunal

[8] Folio 92 del documento pdf del Tribunal