EXP. N.º 00429-2023-PA/TC

LIMA

CARLOS DIEGO YSIDORO MERA RAFAEL

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

                                                   

Lima, 15 de marzo de 2024

 

VISTO

 

El recurso de casación, entendido como recurso de agravio constitucional, interpuesto por el Colegio de Abogados de Lima contra la Resolución 2, de fecha 16 de noviembre de 2022[1], expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que le impuso una multa de tres unidades de referencia procesal y fijaron los costos procesales en 3000 soles más un 5 % destinado al Colegio de Abogados de Lima; y

 

ATENDIENDO A Q UE

 

1.             El inciso 2 del artículo 202 de la Constitución Política, del Perú establece que corresponde al Tribunal Constitucional conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento. A su vez, el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional señala que contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda procede el recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional.

 

2.             Mediante sentencia recaída en la Resolución 8, de fecha 13 de julio de 2016[2], el Noveno Juzgado Constitucional de Lima declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por don Carlos Diego Ysidoro Mera Rafael contra el Colegio de Abogados de Lima; y, en virtud de ello, le ordenó a la demandada reponer al demandante en su puesto de trabajo de origen o en otro de igual nivel o categoría. Dicha sentencia fue declarada consentida mediante Resolución 9, de fecha 22 de agosto de 2016[3].

 

3.             Durante la etapa de ejecución, mediante Resolución 13, de fecha 30 de enero de 2019[4], el a quo impuso multa compulsiva y progresiva a la emplazada, ascendente a tres unidades de referencia procesal, y mediante Resolución 15, de fecha 2 de setiembre de 2021[5], fijó los costos procesales en la suma de 5 mil soles, más un 5 % destinado al Colegio de Abogados de Lima. Finalmente, mediante Resolución de vista 2, de fecha 16 de noviembre de 2022[6], se confirmó la Resolución 13, y se revocó la Resolución 15 y reformándola fijó los costos procesales en la suma de 3 mil soles más un 5 % destinado al Colegio de Abogados de Lima.

 

4.             En el presente caso, el recurso de agravio constitucional (interpuesto como recurso de casación)[7], se encuentra destinado a cuestionar la Resolución 13, de fecha 30 de enero de 2019, que le impuso multa de tres unidades de referencia procesal y fijaron los costos procesales en 3000 soles más un 5 % destinado al Colegio de Abogados de Lima. Entre sus argumentos, sostiene:

 

“1.7.- Los errores de motivación en los cuales ha incurrido la Sala Superior los encontramos en los fundamentos 13 a 22 de la sentencia de vista donde el colegiado efectúa un razonamiento equivocado (…) para llegar a la conclusión equivocada que nuestra representada debe asumir el pago de una suma exorbitante a favor de la accionante, ascendente a S/ 75,000.00 soles por concepto de lucro cesante.

(…)

1.9. Del mismo modo la SENTENCIA DE VISTA incurre diversos errores de motivación para concluir que nuestra representada debe pagar a la accionante la suma de S/. 20,000.00 por DAÑO MORAL a la accionante (…)[8].

 

En tal sentido, solicita que

 

“… la resolución recurrida sea declarada nula o en su defecto sea declarada infundada la demanda en todos sus extremos” [9].

 

5.             Aun cuando el contenido del recurso de agravio constitucional evidencia serios errores con relación a la identificación del contenido de la resolución cuestionada, igualmente tal recurso no reúne los requisitos necesarios establecidos en el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional, toda vez que ha sido promovido por la parte emplazada quien no tiene habilitación constitucional ni legal para hacerlo.

 

6.             Por consiguiente, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 116 del Nuevo Código Procesal Constitucional, corresponde disponer la nulidad del concesorio del recurso de agravio constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional. En consecuencia, DISPONER la devolución de los actuados a la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima revisora para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

PACHECO ZERGA

MONTEAGUDO VALDEZ

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

Cuadro de texto: PONENTE HERNÁNDEZ CHÁVEZ

 

 

 

 

 

 



[1] Foja 260

[2] Foja 143

[3] Foja 148

[4] Foja 173

[5] Foja 242

[6] Foja 260

[7] Foja 273

[8] Foja 277

[9] Foja 278