AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de agosto de 2024
VISTO
El pedido de revisión1, entendido como aclaración, presentado por don Santos Wilmer Visitación Ramírez a favor de don André Manuel Visitación Zavaleta contra la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional dictada en autos, de fecha 20 de mayo de 2024; y
ATENDIENDO A QUE
Conforme a lo previsto en el artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, en el plazo de dos días contados desde su notificación o publicación, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido en sus sentencias.
En este sentido, cabe enfatizar que mediante una solicitud de aclaración puede peticionarse la corrección de errores materiales manifiestos, la aclaración de algún concepto oscuro o la rectificación de alguna contradicción manifiesta contenida en el texto de la sentencia, sin que aquello comporte nuevas interpretaciones, deducciones o conclusiones sobre lo decidido.
En el presente caso, la demanda de habeas corpus fue declarada improcedente porque la Sala Segunda del Tribunal Constitucional determinó que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resultaba de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Sin perjuicio de lo expuesto, esta Sala del Tribunal Constitucional advierte que el petitorio y los argumentos expuestos por la parte recurrente en el escrito de fecha 16 de julio de 20242 no pretenden que se aclare algún concepto o subsane cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido en la sentencia de autos, sino impugnar la decisión que contiene la sentencia constitucional. Dicho de otro modo, se pretende un nuevo pronunciamiento sobre hechos que ya fueron materia de análisis, lo cual no resulta atendible.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH