EXP. N.° 00393-2020-PA/TC

LIMA

JOSÉ EMILIO ALDANA ENRÍQUEZ

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de febrero de 2024

 

VISTO

 

El recurso de reposición interpuesto por don José Emilio Aldana Enríquez contra el decreto de fecha 23 de febrero de 2023; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.      Mediante escrito de fecha 3 de marzo de 2023, el recurrente interpone recurso de reposición contra el decreto de fecha 23 de febrero de 2023, mediante el cual, ante la manifiesta intención del recurrente de continuar objetando lo resuelto por el Tribunal Constitucional, se lo exhortó a no proseguir con la presentación de escritos o recursos inoficiosos, a fin de no incurrir en un supuesto de temeridad procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 112, numeral 1, del Código Procesal Civil.

 

2.      Lejos de acatar la exhortación que le hizo este Tribunal, el recurrente reincide en su propósito de cuestionar lo resuelto en la sentencia de autos, interponiendo un tercer recurso de reposición, sin sustento jurídico alguno, pues reitera que se le ha vulnerado su derecho de defensa por no haberse señalado vista de la causa, motivo por el cual este recurso debe ser desestimado.

 

3.      El recurrente no cesa en la presentación sucesiva de escritos y recursos inoficiosos, sumando a la fecha una solicitud de subsanación, una solicitud de nulidad y tres recursos de reposición, por lo que siendo evidente que ha incurrido en conducta temeraria, resulta de aplicación supletoria el inciso 2 del artículo 209 del Código Procesal Civil, que establece que es deber de las partes, abogados y apoderados no actuar temerariamente en el ejercicio de sus derechos procesales; así como el inciso 1 del artículo 112 del mismo Código, que prescribe que existe temeridad o mala fe cuando sea manifiesta la carencia de fundamento jurídico de la demanda, contestación o medio impugnatorio. Por ello este Tribunal estima que corresponde imponer una multa de tres unidades de referencia procesal (3 URP) al recurrente don José Emilio Aldana Enríquez, por haber incurrido en temeridad procesal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

1.      Declarar INFUNDADO el recurso de reposición.

 

2.      Imponer a don José Emilio Aldana Enríquez el pago de una MULTA de tres unidades de referencia procesal (3 URP).

 

3.      Apercibir al recurrente de que, en caso de persistir en su conducta temeraria, se le impondrán multas progresivas.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

 

PONENTE DOMÍNGUEZ HARO