EXP. N.°
00393-2020-PA/TC
LIMA
JOSÉ EMILIO ALDANA ENRÍQUEZ
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 29 de febrero de 2024
VISTO
El recurso de reposición
interpuesto por don José Emilio Aldana Enríquez contra
el decreto de fecha 23 de febrero de 2023; y
ATENDIENDO A QUE
1.
Mediante escrito de fecha 3 de marzo de 2023, el recurrente interpone
recurso de reposición contra el decreto de fecha 23 de febrero de 2023, mediante
el cual, ante la manifiesta intención del recurrente
de continuar objetando lo resuelto por el Tribunal Constitucional, se lo
exhortó a no proseguir con la presentación de escritos o recursos inoficiosos,
a fin de no incurrir en un supuesto de temeridad procesal, de conformidad con
lo previsto en el artículo 112, numeral 1, del Código Procesal Civil.
2.
Lejos de acatar la exhortación que le hizo este Tribunal, el recurrente
reincide en su propósito de cuestionar lo resuelto en la sentencia de autos,
interponiendo un tercer recurso de reposición, sin sustento jurídico alguno,
pues reitera que se le ha vulnerado su derecho de defensa por no haberse
señalado vista de la causa, motivo por el cual este recurso debe ser
desestimado.
3.
El
recurrente no cesa en la presentación sucesiva de escritos y recursos
inoficiosos, sumando a la fecha una solicitud de subsanación, una solicitud de
nulidad y tres recursos de reposición, por lo que siendo evidente que ha
incurrido en conducta temeraria, resulta de
aplicación supletoria el inciso 2 del artículo 209 del Código Procesal Civil,
que establece que es deber de las partes, abogados y apoderados no actuar
temerariamente en el ejercicio de sus derechos procesales; así como el inciso 1
del artículo 112 del mismo Código,
que prescribe que existe temeridad o mala fe cuando sea manifiesta la carencia de fundamento
jurídico de la demanda, contestación o medio impugnatorio. Por ello
este Tribunal estima que corresponde imponer una multa de tres unidades de
referencia procesal (3 URP) al recurrente don José Emilio Aldana Enríquez, por haber incurrido en temeridad
procesal.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
RESUELVE
1.
Declarar INFUNDADO el recurso de reposición.
2.
Imponer a don José Emilio Aldana Enríquez
el pago de una MULTA de tres
unidades de referencia procesal (3 URP).
3.
Apercibir al recurrente
de que, en caso de persistir en su conducta temeraria, se le impondrán multas
progresivas.
Publíquese y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO