EXP. N.° 00388-2022-PHC/TC

LIMA ESTE

HUGO MAXIMILIANO SALAS ZÚÑIGA

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de enero de 2024

 

VISTO

 

El pedido de aclaración presentado don Hugo Maximiliano Salas Zúñiga contra la Sentencia 1339/2023, de fecha 27 de octubre de 2023, dictada por el Tribunal Constitucional; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        El artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que

 

Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.        Cabe enfatizar que mediante la solicitud de aclaración puede peticionarse la corrección de errores materiales manifiestos, la aclaración de algún concepto oscuro o la rectificación de alguna contradicción manifiesta contenida en el texto de la sentencia, sin que aquello comporte nuevas interpretaciones, deducciones, conclusiones o el reexamen de lo decidido.

 

3.        El demandante, en su escrito de fecha 5 de enero de 2024, solicita que se aclare la Sentencia 1339/2023, de fecha 27 de octubre de 2023, al considerar que ha sido sentenciado únicamente por no haber cumplido con la verificación de la identidad de quien solicita un servicio u obligación según lo establecido en el artículo 55 del Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado, y que, además, ha sido sentenciado bajo la normativa vigente, que exigía al notario acceder a la base de datos del registro nacional de identidad y registro civil (RENIEC), a efectos de comprobar la identidad del interviniente mediante la verificación de imágenes o identificación por comparación biométrica de las huellas dactilares, obligación que no cumplió. Al respecto, estima que tal aseveración no se condice con la verdad de los hechos y con los actuados que obran en el expediente, y que los hechos por los que ha sido condenado se encuentran prescritos.

 

4.        Sobre el particular, este Tribunal advierte que el demandante en puridad no persigue que se aclare algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido la sentencia de autos, sino que lo que pretende es impugnar las razones por las que se declaró infundada la demanda de habeas corpus, con la finalidad de que se emita un nuevo pronunciamiento sobre hechos que ya fueron materia de análisis, lo que no resulta atendible, pues no está en armonía con lo dispuesto en el artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

MORALES SARAVIA

DOMÍNGUEZ HARO

 

PONENTE MORALES SARAVIA