EXP. N.°
00388-2022-PHC/TC
LIMA ESTE
HUGO MAXIMILIANO SALAS ZÚÑIGA
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de enero de 2024
VISTO
El pedido de aclaración presentado don Hugo Maximiliano Salas Zúñiga contra la Sentencia 1339/2023, de fecha 27 de octubre de 2023, dictada por el Tribunal Constitucional; y
ATENDIENDO A QUE
1.
El artículo 121 del Nuevo
Código Procesal Constitucional establece que
Contra
las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el
plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de
las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal,
de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar
cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
2. Cabe enfatizar que mediante la solicitud de aclaración puede peticionarse la corrección de errores materiales manifiestos, la aclaración de algún concepto oscuro o la rectificación de alguna contradicción manifiesta contenida en el texto de la sentencia, sin que aquello comporte nuevas interpretaciones, deducciones, conclusiones o el reexamen de lo decidido.
3. El demandante, en su escrito de fecha 5 de enero de 2024, solicita que se aclare la Sentencia 1339/2023, de fecha 27 de octubre de 2023, al considerar que ha sido sentenciado únicamente por no haber cumplido con la verificación de la identidad de quien solicita un servicio u obligación según lo establecido en el artículo 55 del Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado, y que, además, ha sido sentenciado bajo la normativa vigente, que exigía al notario acceder a la base de datos del registro nacional de identidad y registro civil (RENIEC), a efectos de comprobar la identidad del interviniente mediante la verificación de imágenes o identificación por comparación biométrica de las huellas dactilares, obligación que no cumplió. Al respecto, estima que tal aseveración no se condice con la verdad de los hechos y con los actuados que obran en el expediente, y que los hechos por los que ha sido condenado se encuentran prescritos.
4.
Sobre el
particular, este Tribunal advierte que el demandante en puridad no persigue que
se aclare algún concepto o subsanar
cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido la sentencia de
autos, sino que lo que pretende es impugnar las razones por las que se declaró infundada la demanda de habeas
corpus, con la finalidad de que se emita un nuevo
pronunciamiento sobre hechos que ya fueron materia de análisis, lo que no
resulta atendible, pues no está en armonía con lo dispuesto en el artículo
121 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el
pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ
TICSE
MORALES
SARAVIA
DOMÍNGUEZ
HARO
PONENTE MORALES SARAVIA