EXP. N.°
00386-2022-PHC/TC
CUSCO
CARLOS ALBERTO PASTOR GARCÍA,
representado por EDGARDO GORDILLO RAMOS – ABOGADO
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de abril de 2024
El recurso de reposición presentado por don
Edgardo Gordillo Ramos, abogado de don Carlos Alberto
Pastor García, contra la
sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 20 de noviembre de 2023; y
ATENDIENDO A QUE
1. El recurrente, mediante escrito de fecha 15 de
diciembre de 2023, presenta recurso de reposición contra la sentencia de autos
que declaró improcedente la demanda de habeas
corpus presentada a favor de don Carlos Alberto
Pastor García. Alega que, en el presente proceso,
ha probado que el favorecido estuvo por espacio de veintiún días detenido, desde
el 28 de setiembre de 2021, fecha en que se emite la Resolución 74, hasta la expedición
de la Resolución 77, de fecha 20 de octubre de 2021, sin una resolución
judicial que motive dicha detención, y que, como promovió la presente demanda
el 14 de octubre de 2021, no correspondía declarar improcedente su demanda. Al respecto, conforme se advierte de la pretensión (hechos de la
sentencia cuestionada), el recurrente solicitó principalmente que se disponga
la inmediata libertad de don Carlos Alberto Pastor García.
2.
Sobre el particular, el tercer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional
establece que, contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, solo procede,
en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal.
3.
En el
contexto descrito, cabe indicar que el recurso de reposición ha sido interpuesto
contra una sentencia del Tribunal Constitucional y no contra un auto o decreto,
por lo que, de conformidad con el artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional, el presente recurso debe ser desestimado.
4. Es menester precisar, que aun
cuando se hubiese presentado un pedido de aclaración de sentencia este también habría
sido desestimado. En efecto, como se aprecia del considerando 1 supra, la pretensión de la demanda era
la inmediata libertad de don Carlos Alberto Pastor García, con el alegato de que
no existía mandato de reclusión vigente en su contra. Sin embargo, a la fecha
de la sentencia de autos, la restricción de la libertad del favorecido provenía
de una sentencia penal condenatoria, como lo ha corroborado el mismo demandante
o de alguna otra situación cuestionada por él.
5. Por consiguiente, la Sala Segunda del Tribunal
Constitucional mediante la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2023, declaró improcedente la demanda de habeas
corpus, por haberse producido la sustracción de la materia controvertida al
habérsele condenado al favorecido.
6. De lo antes expuesto se advierte que los argumentos
que expone el recurrente no pretenden aclarar algún concepto o subsanar
cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido la sentencia de
autos, sino impugnar la decisión que contiene con un argumento que a juicio de
esta Sala resulta inconducente.
7. Finalmente, si bien el recurrente solicita la reposición
de auto, pues considera que la improcedencia debió ser resuelta mediante auto, este
Tribunal hace notar que la sentencia cuestionada está arreglada a las normas en
materia procesal y constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
el recurso de reposición.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
MORALES
SARAVIA
DOMÍNGUEZ
HARO