EXP N.° 00381-2023-PA/TC

LIMA

MIGUEL BARBARÁN ARÉVALO

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de febrero de 2024

 

VISTO

 

El recurso de queja formulado por el recurrente, con fecha 18 de setiembre de 2023, contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2023; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        El recurrente interpone recurso de queja contra la sentencia de autos, al amparo del artículo 401 del TUO del Código Procesal Civil, que no resulta aplicable a los procesos constitucionales.

 

2.        Por consiguiente, dicho recurso deviene improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

MORALES SARAVIA

DOMÍNGUEZ HARO

 

PONENTE DOMÍNGUEZ HARO