EXP. N.° 00375-2023-PHC/TC
CALLAO
MIRTHA ELVIRA MEDINA SILVA
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de mayo de 2024
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Mirtha Elvira Medina Silva contra la resolución de fecha 20 de diciembre de 2022[1], expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Callao, que declaró improcedente el recurso de apelación y nulo el concesorio; y
ATENDIENDO
A QUE
1. Con fecha 16 de mayo de 2022, doña Mirtha Elvira Medina Silva interpone demanda de habeas corpus[2] contra los magistrados de la Primera Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, señores Tapia Burga, Pastor Arce e Ilizarbe Albites. Alega la vulneración de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, así como al principio de congruencia.
2. Solicita que se declaren nulas la sentencia de fecha 16 de marzo de 2018[3], en el extremo que la condenó por el delito de apropiación ilícita y le impuso dos años y siete meses de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el mismo término, bajo el cumplimiento de reglas de conducta; y la sentencia de fecha 30 de octubre de 2019[4], que confirmó la precitada sentencia[5].
3. En el presente expediente de habeas corpus se aprecia lo siguiente:
i) El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Callao mediante sentencia contenida en la Resolución 3, de fecha 31 de agosto de 2022[6], declaró infundada la demanda presentada por la recurrente. Contra dicha resolución la accionante interpuso recurso de apelación[7], el cual fue concedido con efecto devolutivo a través de la Resolución 4, de fecha 20 de octubre de 2022[8].
ii) Posteriormente, la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolución 8, de fecha 20 de diciembre de 2022[9], declaró improcedente por extemporáneo el recurso de apelación y, en consecuencia, nulo el concesorio.
iii) Contra la precitada Resolución 8 la recurrente interpuso recurso de agravio constitucional[10], el cual se concedió mediante Resolución 10, de fecha 17 de enero de 2023[11], y se remitió al Tribunal Constitucional.
4. La Constitución Política del Perú en el artículo 202, inciso 2, establece como atribuciones del Tribunal Constitucional “Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento”. De otro lado, el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que “contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional”.
5. En el caso de autos, se advierte que el recurso de agravio constitucional no ha sido interpuesto contra una decisión de segunda instancia que declara improcedente o infundada la demanda de habeas corpus, propiamente, sino contra la resolución que en segundo grado declaró improcedente por extemporáneo la apelación de la accionante y declaró nulo el concesorio de este. Por consiguiente, corresponde declarar la nulidad de la Resolución 10, de fecha 17 de enero de 2023, que concedió indebidamente el recurso de agravio constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
1. Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional, contenido en la Resolución 10 de fecha 17 de enero de 2023[12]; e IMPROCEDENTE dicho recurso.
2. DEVOLVER los autos a la sala de origen para los fines de ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO