EXP. N.° 00371-2023-PA/TC

LIMA

JAVIER LEÓN EYZAGUIRRE

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de abril de 2024

 

VISTO

 

El recurso de reposición presentado el 13 de diciembre de 2023 por don Javier León Eyzaguirre contra el auto de fecha 25 de setiembre de 2023; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        El tercer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional dispone lo siguiente:

 

Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, solo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.

 

2.        Mediante Escrito 7663-23-ES, el recurrente interpone recurso de reposición contra el auto de fecha 25 de setiembre de 2023, a fin de que, revocando el citado auto, se convoque a audiencia pública y se emita sentencia de fondo. Entre otros argumentos, señaló que la obligación de esta Sala del Tribunal Constitucional era la de establecer si objetivamente se cumplieron o no los requisitos ordenados para la convocatoria a la vista de la causa; y que, además, los considerandos del auto cuestionado son de aplicación para la impugnación de sentencias, supuesto que no existe.

 

3.        En el presente caso, de lo expuesto en el recurso de reposición, esta Sala del Tribunal Constitucional advierte que lo que en puridad pretende el recurrente es cuestionar la decisión adoptada por este Colegiado, al expedir la sentencia de fecha 21 de junio de 2023 y el auto de fecha 25 de setiembre de 2023, que declararon improcedente la demanda de amparo e improcedente lo solicitado, respectivamente, los cuales resultan conformes a las normas aplicables y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.     

 

GUTIÉRREZ TICSE

MORALES SARAVIA

DOMÍNGUEZ HARO

PONENTE MORALES SARAVIA