EXP. N.° 00371-2023-PA/TC
LIMA
JAVIER LEÓN
EYZAGUIRRE
AUTO
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de abril de 2024
VISTO
El recurso
de reposición presentado el 13 de diciembre de 2023 por don Javier León
Eyzaguirre contra el auto de fecha 25 de setiembre de 2023; y
ATENDIENDO A QUE
1.
El
tercer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional
dispone lo siguiente:
Contra
los decretos y autos que dicte el Tribunal, solo procede, en su caso, el
recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en
el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos
días siguientes.
2.
Mediante Escrito 7663-23-ES, el
recurrente interpone recurso de reposición contra el auto de fecha 25 de
setiembre de 2023, a fin de que, revocando el citado auto, se convoque a
audiencia pública y se emita sentencia de fondo. Entre otros argumentos, señaló
que la obligación de esta Sala del Tribunal Constitucional era la de establecer
si objetivamente se cumplieron o no los requisitos ordenados para la
convocatoria a la vista de la causa; y que, además, los considerandos del auto
cuestionado son de aplicación para la impugnación de sentencias, supuesto que
no existe.
3.
En el presente caso, de lo expuesto
en el recurso de reposición, esta Sala del Tribunal Constitucional advierte que
lo que en puridad pretende el recurrente es cuestionar la decisión adoptada por
este Colegiado, al expedir la sentencia de fecha 21 de junio de 2023 y el auto
de fecha 25 de setiembre de 2023, que declararon improcedente la demanda de
amparo e improcedente lo solicitado, respectivamente, los cuales resultan
conformes a las normas aplicables y la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES
SARAVIA
DOMÍNGUEZ
HARO
PONENTE MORALES SARAVIA