Sala
Primera. Sentencia 341/2024
EXP.
N. º 00303-2023-PA/TC
LIMA
GUADALUPE SANDRA GONZALES HERRERA Y OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 10 días
del mes de abril de 2024, la Sala Primera del Tribunal Constitucional,
integrada por los magistrados Pacheco Zerga, Monteagudo
Valdez y Hernández Chávez, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes
firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don
Eduardo Ángel Benavides Parra abogado de doña Guadalupe Sandra Gonzales Herrera
y otros contra la Resolución 3[1],
de 10 de noviembre de 2022, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la
Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de
autos.
ANTECEDENTES
Demanda
El 25 de febrero de 2022, Guadalupe Sandra Gonzales Herrera,
José Rodolfo Poves Sihuay,
Cruz Guadalupe Herrera de Gonzales, José Eduardo Chumbes Luna, en
representación de sus menores hijos de iniciales V.R.CH.G y D.S.CH.G, Vivian
Catalina Gonzales Herrera, José Alberto Coca Córdova, en representación de su menor
hijo de iniciales B.V.C.G., Mirian Lurdes Luján Cárdenas, Ángela Milagros
Gonzales Herrera y Jim Gustavo Gonzales Herrera interpusieron demanda de amparo[2] contra
el entonces presidente de la república, Pedro Castillo Terrones, el Ministerio
de Salud (Minsa) y la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas
(Digemid). Alegaron la vulneración de sus derechos fundamentales al debido
proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la tutela procesal efectiva, al
medioambiente sano y equilibrado, al desarrollo de la vida, a la salud, a no
ser discriminados y a sus derechos como consumidor y usuario.
Cuestionaron los decretos supremos 005-2022-PCM,
179-2021-PCM, 174-2021-PCM, 159-2021-PCM y 184-2020-PCM por considerarlos
inconstitucionales en la medida en que obligan al uso de la doble mascarilla, a
mostrar el carné físico de vacunación, a la exigencia de pruebas moleculares
negativas, al pago de multas que, de no ser canceladas, implican la muerte civil
(imposibilidad de realizar trámites ante el Estado). Refieren que su demanda se
dirige contra toda la normativa derivada y vinculada a dichos documentos
normativos. Añadieron que la obligación de mostrar el carné de vacunación para
trasladarse por el territorio nacional vulnera la Ley 31091 (Ley de vacunación
no obligatoria) y el derecho de aquellas personas que han decidido no
vacunarse, máxime si las vacunas no han sido debidamente probadas; además que
el uso obligatorio del tapabocas o mascarillas produce daños a la persona al
respirar aire reciclado y CO2.
Auto admisorio
Mediante la Resolución 1, del 25 de abril de 2022[3], el Décimo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, admitió a trámite la demanda.
Contestaciones de la demanda
El 5 de mayo de 2022, la Presidencia del Consejo de Ministros, en representación del presidente de la república, contestó la demanda[4], solicitando que sea declarada improcedente o infundada. Expresó que los hechos y el petitorio no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, pues en los decretos supremos cuestionados no se dispone la obligatoriedad de la vacunación, dado que esta es facultativa. Añadió que el estado de emergencia nacional es una medida justificada por los elevados casos de contagio por el covid-19, y es parte de la responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar sus condiciones sanitarias y de calidad de vida, ejecutando acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de estas.
El 5 de mayo de 2022, el Minsa y la Dirección General de Medicamentos,
Insumos y Drogas (Digemid) contestaron la demanda[5] y solicitaron que sea declarada improcedente o
infundada. Arguyeron que el proceso de amparo no es el medio adecuado para
discutir decretos supremos, pues para ello existen
otros mecanismos procesales. Indicaron que la pandemia del covid-19 ha llevado
al Estado a adoptar
medidas urgentes y necesarias en salvaguarda de los derechos fundamentales de
sus ciudadanos, como la vida y la salud, además que las medidas reguladas en
los decretos supremos cuestionados han tenido un efecto positivo en la
ciudadanía, al lograr que la vacunación continúe en aumento, lo que permitirá
proteger un bien jurídico mayor: la salud pública.
Sentencia de primera instancia
Mediante la Resolución 5, del 14 de junio de 2022[6],
el Décimo Juzgado Constitucional de
Lima declaró improcedente la demanda en aplicación del artículo 7, inciso 1 del
Nuevo Código Procesal Constitucional. Argumentó que los recurrentes no han
acreditado la vulneración del contenido constitucionalmente protegido de los
derechos fundamentales alegados; por el contrario, las medidas adoptadas por el
Estado han servido para la protección de los derechos fundamentales en tanto se
minimizan los riesgos de transmisión y contagio del Covid-19. Por ello, las
medidas adoptadas como la inoculación de la vacuna, la presentación del carné
de vacunación y el uso de doble mascarilla, entre otras, se encuentran
debidamente justificadas.
Sentencia de segunda instancia
A través de la Resolución 3, del 10 de noviembre de 2022[7],
la Sala Constitucional competente confirmó la apelada. Argumentó que las
medidas adoptadas eran fundamentales para hacer frente a la pandemia, cuya
finalidad era proteger a la ciudadanía de los síntomas graves e incluso de la
muerte causada por el covid-19. En ese sentido, no se advierte la vulneración
al contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales,
además de estar la normativa cuestionada, actualmente, derogada.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1.
Los
recurrentes cuestionan las medidas adoptadas en los decretos supremos
005-2022-PCM, 179-2021-PCM, 174-2021-PCM, 159-2021-PCM y 184-2020-PCM, así como
en los documentos normativos derivados o similares a los mencionados decretos
supremos. En ese sentido, su pretensión está dirigida a cuestionar la vacunación
obligatoria contra el covid-19, las exigencias de presentar pruebas moleculares
negativas del covid-19 y de portar el carné físico de vacunación; así como el
uso obligatorio de mascarillas y el pago de multas, por considerarlas
inconstitucionales.
Análisis
de la controversia
2.
Como puede
apreciarse de la demanda, los recurrentes han consignado sus opiniones
individuales sobre las medidas adoptadas por las normas cuestionadas, que por
más respetables u opinables que sean, no demuestran en modo alguno la
existencia de alguna afectación material plausible o amenaza contra los
derechos invocados. En razón de ello, es de aplicación la causal de
improcedencia regulada en el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal
Constitucional, pues no se advierte una conexión directa entre el petitorio de
la demanda y el contenido constitucionalmente protegido de los derechos
fundamentales invocados.
3.
Sin perjuicio
de lo expuesto, conviene recordar lo que ha sucedido con los Decretos Supremos
cuestionados:
-
El Decreto Supremo 159-2021-PCM ha sido derogado por el Decreto
Supremo 005-2022-PCM.
-
Los decretos supremos 179-2021-PCM y 174-2021-PCM, en concordancia
con el Decreto Supremo 184-2020-PCM, así como el Decreto Supremo 005-2022-PCM,
han sido derogados por el Decreto Supremo 016-2022-PCM, del 27 de febrero de
2022. Este último decreto ha sido también derogado por el Decreto Supremo
130-2022-PCM.
4.
Precisamente,
el Decreto Supremo 130-2022-PCM, publicado el 27 de octubre de 2022, finaliza
el estado de emergencia nacional decretado por la pandemia del covid-19, esto
debido directamente al avance del proceso de vacunación, la disminución de
positividad, la disminución de los pacientes internados en las unidades de
cuidados intensivos y la disminución de los fallecimientos por el covid-19,
conforme se advierte en la parte considerativa del mencionado decreto. En
consecuencia, los decretos cuestionados y las medidas allí adoptadas no se
encuentran actualmente vigentes.
5.
En tal sentido, al no estar
vigentes las normas cuya inaplicación se solicita en el caso de autos, no
existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la
sustracción de la materia controvertida, en interpretación a contrario sensu del segundo párrafo del
artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
6.
Ahora bien,
este Tribunal ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre una cuestión
similar en el Expediente 00233-2022-PA/TC, donde sostuvo que la limitación a
una considerable cantidad de derechos fundamentales no implica que estos hayan
quedado inutilizados por completo. En efecto, el carácter obligatorio del uso
de mascarillas tiene fundamento en la declaratoria de pandemia anunciada por la
Organización Mundial de la Salud (OMS), tras constatarse la propagación del covid-19
en más de cien países de manera prácticamente simultánea. En ese sentido, la
pertinencia de su utilidad, no implica validar su eficacia absoluta, sino que
funciona como medida necesaria o indispensable para prevenir la propagación de
la enfermedad, siendo esta la posición de la OMS en diversos documentos
emitidos y que se encuentran detallados en la referida sentencia.
7.
En este
contexto, las medidas que se adoptaron por la pandemia no fueron permanentes o
indeterminadas en el tiempo. Ello es así, porque las razones que condujeron a
su adopción han cambiado, conforme lo demuestra la culminación del estado de
emergencia y, por tanto, de las medidas allí adoptadas.
8.
De otro lado, respecto al
cuestionamiento dirigido contra la aplicación de las vacunas por su supuesta
ineficacia frente al covid-19 y los efectos perjudiciales que surtirían, este
Tribunal considera que este extremo debe ser dilucidado en un proceso que
cuente con estación probatoria, lo que no ocurre en el proceso de amparo,
conforme se desprende del artículo 13 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
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