Sala Primera. Sentencia 341/2024

 

 

 

 

EXP. N. º 00303-2023-PA/TC

LIMA

GUADALUPE SANDRA GONZALES HERRERA Y OTROS

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 10 días del mes de abril de 2024, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Pacheco Zerga, Monteagudo Valdez y Hernández Chávez, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Ángel Benavides Parra abogado de doña Guadalupe Sandra Gonzales Herrera y otros contra la Resolución 3[1], de 10 de noviembre de 2022, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Demanda

 

El 25 de febrero de 2022, Guadalupe Sandra Gonzales Herrera, José Rodolfo Poves Sihuay, Cruz Guadalupe Herrera de Gonzales, José Eduardo Chumbes Luna, en representación de sus menores hijos de iniciales V.R.CH.G y D.S.CH.G, Vivian Catalina Gonzales Herrera, José Alberto Coca Córdova, en representación de su menor hijo de iniciales B.V.C.G., Mirian Lurdes Luján Cárdenas, Ángela Milagros Gonzales Herrera y Jim Gustavo Gonzales Herrera interpusieron demanda de amparo[2] contra el entonces presidente de la república, Pedro Castillo Terrones, el Ministerio de Salud (Minsa) y la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid). Alegaron la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la tutela procesal efectiva, al medioambiente sano y equilibrado, al desarrollo de la vida, a la salud, a no ser discriminados y a sus derechos como consumidor y usuario.

 

Cuestionaron los decretos supremos 005-2022-PCM, 179-2021-PCM, 174-2021-PCM, 159-2021-PCM y 184-2020-PCM por considerarlos inconstitucionales en la medida en que obligan al uso de la doble mascarilla, a mostrar el carné físico de vacunación, a la exigencia de pruebas moleculares negativas, al pago de multas que, de no ser canceladas, implican la muerte civil (imposibilidad de realizar trámites ante el Estado). Refieren que su demanda se dirige contra toda la normativa derivada y vinculada a dichos documentos normativos. Añadieron que la obligación de mostrar el carné de vacunación para trasladarse por el territorio nacional vulnera la Ley 31091 (Ley de vacunación no obligatoria) y el derecho de aquellas personas que han decidido no vacunarse, máxime si las vacunas no han sido debidamente probadas; además que el uso obligatorio del tapabocas o mascarillas produce daños a la persona al respirar aire reciclado y CO2.

 

Auto admisorio

 

Mediante la Resolución 1, del 25 de abril de 2022[3], el Décimo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, admitió a trámite la demanda.

 

Contestaciones de la demanda

 

El 5 de mayo de 2022, la Presidencia del Consejo de Ministros, en representación del presidente de la república, contestó la demanda[4], solicitando que sea declarada improcedente o infundada. Expresó que los hechos y el petitorio no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, pues en los decretos supremos cuestionados no se dispone la obligatoriedad de la vacunación, dado que esta es facultativa. Añadió que el estado de emergencia nacional es una medida justificada por los elevados casos de contagio por el covid-19, y es parte de la responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar sus condiciones sanitarias y de calidad de vida, ejecutando acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de estas.

 

El 5 de mayo de 2022, el Minsa y la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid) contestaron la demanda[5] y solicitaron que sea declarada improcedente o infundada. Arguyeron que el proceso de amparo no es el medio adecuado para discutir decretos supremos, pues para ello existen otros mecanismos procesales. Indicaron que la pandemia del covid-19 ha llevado al Estado a adoptar medidas urgentes y necesarias en salvaguarda de los derechos fundamentales de sus ciudadanos, como la vida y la salud, además que las medidas reguladas en los decretos supremos cuestionados han tenido un efecto positivo en la ciudadanía, al lograr que la vacunación continúe en aumento, lo que permitirá proteger un bien jurídico mayor: la salud pública.

 

Sentencia de primera instancia

 

Mediante la Resolución 5, del 14 de junio de 2022[6], el Décimo Juzgado Constitucional de Lima declaró improcedente la demanda en aplicación del artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Argumentó que los recurrentes no han acreditado la vulneración del contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales alegados; por el contrario, las medidas adoptadas por el Estado han servido para la protección de los derechos fundamentales en tanto se minimizan los riesgos de transmisión y contagio del Covid-19. Por ello, las medidas adoptadas como la inoculación de la vacuna, la presentación del carné de vacunación y el uso de doble mascarilla, entre otras, se encuentran debidamente justificadas.

 

Sentencia de segunda instancia

 

A través de la Resolución 3, del 10 de noviembre de 2022[7], la Sala Constitucional competente confirmó la apelada. Argumentó que las medidas adoptadas eran fundamentales para hacer frente a la pandemia, cuya finalidad era proteger a la ciudadanía de los síntomas graves e incluso de la muerte causada por el covid-19. En ese sentido, no se advierte la vulneración al contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales, además de estar la normativa cuestionada, actualmente, derogada.

 

FUNDAMENTOS

 

Delimitación del petitorio

 

1.             Los recurrentes cuestionan las medidas adoptadas en los decretos supremos 005-2022-PCM, 179-2021-PCM, 174-2021-PCM, 159-2021-PCM y 184-2020-PCM, así como en los documentos normativos derivados o similares a los mencionados decretos supremos. En ese sentido, su pretensión está dirigida a cuestionar la vacunación obligatoria contra el covid-19, las exigencias de presentar pruebas moleculares negativas del covid-19 y de portar el carné físico de vacunación; así como el uso obligatorio de mascarillas y el pago de multas, por considerarlas inconstitucionales.

 

Análisis de la controversia

 

2.             Como puede apreciarse de la demanda, los recurrentes han consignado sus opiniones individuales sobre las medidas adoptadas por las normas cuestionadas, que por más respetables u opinables que sean, no demuestran en modo alguno la existencia de alguna afectación material plausible o amenaza contra los derechos invocados. En razón de ello, es de aplicación la causal de improcedencia regulada en el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, pues no se advierte una conexión directa entre el petitorio de la demanda y el contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales invocados.

 

3.             Sin perjuicio de lo expuesto, conviene recordar lo que ha sucedido con los Decretos Supremos cuestionados:

 

-       El Decreto Supremo 159-2021-PCM ha sido derogado por el Decreto Supremo 005-2022-PCM.

-       Los decretos supremos 179-2021-PCM y 174-2021-PCM, en concordancia con el Decreto Supremo 184-2020-PCM, así como el Decreto Supremo 005-2022-PCM, han sido derogados por el Decreto Supremo 016-2022-PCM, del 27 de febrero de 2022. Este último decreto ha sido también derogado por el Decreto Supremo 130-2022-PCM.

 

4.             Precisamente, el Decreto Supremo 130-2022-PCM, publicado el 27 de octubre de 2022, finaliza el estado de emergencia nacional decretado por la pandemia del covid-19, esto debido directamente al avance del proceso de vacunación, la disminución de positividad, la disminución de los pacientes internados en las unidades de cuidados intensivos y la disminución de los fallecimientos por el covid-19, conforme se advierte en la parte considerativa del mencionado decreto. En consecuencia, los decretos cuestionados y las medidas allí adoptadas no se encuentran actualmente vigentes.

 

5.             En tal sentido, al no estar vigentes las normas cuya inaplicación se solicita en el caso de autos, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, en interpretación a contrario sensu del segundo párrafo del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

 

6.             Ahora bien, este Tribunal ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre una cuestión similar en el Expediente 00233-2022-PA/TC, donde sostuvo que la limitación a una considerable cantidad de derechos fundamentales no implica que estos hayan quedado inutilizados por completo. En efecto, el carácter obligatorio del uso de mascarillas tiene fundamento en la declaratoria de pandemia anunciada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), tras constatarse la propagación del covid-19 en más de cien países de manera prácticamente simultánea. En ese sentido, la pertinencia de su utilidad, no implica validar su eficacia absoluta, sino que funciona como medida necesaria o indispensable para prevenir la propagación de la enfermedad, siendo esta la posición de la OMS en diversos documentos emitidos y que se encuentran detallados en la referida sentencia.

 

7.             En este contexto, las medidas que se adoptaron por la pandemia no fueron permanentes o indeterminadas en el tiempo. Ello es así, porque las razones que condujeron a su adopción han cambiado, conforme lo demuestra la culminación del estado de emergencia y, por tanto, de las medidas allí adoptadas.

 

8.             De otro lado, respecto al cuestionamiento dirigido contra la aplicación de las vacunas por su supuesta ineficacia frente al covid-19 y los efectos perjudiciales que surtirían, este Tribunal considera que este extremo debe ser dilucidado en un proceso que cuente con estación probatoria, lo que no ocurre en el proceso de amparo, conforme se desprende del artículo 13 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

PACHECO ZERGA

MONTEAGUDO VALDEZ

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

Cuadro de texto: PONENTE PACHECO ZERGA

 

 

 

 

 

 



[1] Folio 600

[2] Folio 116

[3] Folio 129

[4] Folio 146

[5] Folio 382

[6] Folio 432

[7] Folio 600