AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de octubre de 2024
VISTA
La solicitud de nulidad —entendida como aclaración— de la sentencia de fecha 11 de abril de 2024 formulada por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) con fecha 13 de mayo de 2024; y
ATENDIENDO A QUE
En el primer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional se establece que el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido en sus sentencias, dentro del plazo de dos días a contar desde su notificación (el énfasis es nuestro).
La recurrente solicita que se declare la nulidad de la sentencia de autos aduciendo que le ordena que otorgue pensión de invalidez por enfermedad profesional al demandante, no obstante que ya no forma parte del proceso por haberse declarado fundada su solicitud de extromisión.
En efecto, el párrafo tercero de la parte de antecedentes de la sentencia reza lo siguiente: “(…) Asimismo, mediante Resolución 18, de fecha 18 de diciembre de 2017, se declaró fundada la extromisión del proceso de la ONP”. Por consiguiente, la inclusión de la Oficina de Normalización Previsional en el segundo punto resolutivo constituye un evidente error material y, por ello, debe ser subsanado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar FUNDADA la solicitud de nulidad, entendida como aclaración.
SUBSANAR el error material contenido en el segundo punto resolutivo de la sentencia, por lo que donde dice: “Oficina de Normalización Previsional”, debe decir: “Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A”.
Este auto forma parte de la sentencia de fecha 11 de abril de 2024.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE