EXP. N.° 00990-2023-PHC/TC
LIMA
EDWIN PEÑA GARCÍA, representado
por ÉLMER JESÚS GURREONERO
TELLO -ABOGADO
AUTO DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de junio de 2024
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Élmer Jesús Gurreonero Tello, abogado de don Edwin Peña García, contra la resolución[1] de fecha 11 de octubre de 2022, expedida por la Décima Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima que declaró improcedente su demanda de habeas corpus; y
ATENDIENDO A QUE
1.
Con fecha 20 de mayo de 2021,
don Élmer Jesús Gurreonero
Tello interpone demanda de habeas corpus[2]
a favor de don Edwin Peña García contra los señores Baca Cabrera, Quezada
Muñante, Izaga Pellegrini, jueces de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos
Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima; y contra los señores San
Martín Castro, Figueroa Navarro, Castañeda Espinoza Sequeiros Vargas y Coaguila Chávez, jueces de la Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República, solicitando
la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la tutela
jurisdiccional efectiva, a la debida motivación de las resoluciones judiciales
y a la libertad personal, así como a los principios de congruencia procesal y
de presunción de inocencia.
2. El recurrente solicita que se declaren nulas (i) la sentencia de fecha 3 de mayo de 2019[3], que condenó a don Edwin Peña García a cinco años de pena privativa de la libertad por el delito de robo agravado en grado de tentativa; y (ii) la ejecutoria suprema de fecha 22 de setiembre de 2020[4], que declaró no haber nulidad en la sentencia precitada[5]; que, consecuentemente, se ordene la realización de un nuevo juicio oral por otro colegiado y el levantamiento de las órdenes de ubicación y captura, así como de las demás medidas cautelares coercitivas personales dictadas en contra del favorecido.
3. El Trigésimo Noveno Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la Resolución 1, de fecha 21 de mayo de 2021[6], declaró improcedente de plano la demanda, fundamentalmente por considerar que el proceso de habeas corpus es un instrumento de tutela excepcional y que no puede ser utilizado como otra instancia. Asimismo, el juez constitucional no puede intervenir como un ente revisor de las decisiones jurisdiccionales tomadas dentro de un proceso regular y ordinario, teniendo en cuenta que existen otros mecanismos a los cuales el accionante puede recurrir.
4. Posteriormente, la Décima Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de fecha 11 de octubre de 2022[7], confirmó la resolución apelada por similares fundamentos.
5. En el contexto anteriormente descrito se evidencia que, en el presente caso, nos encontramos frente a un doble rechazo liminar de la demanda.
6.
Como ya se ha señalado
en reiteradas oportunidades, el uso de la facultad de rechazar liminarmente la demanda constituía, otrora, una herramienta
válida a la que solo cabía acudir cuando no existía mayor margen de duda de la
carencia de elementos que generaran verosimilitud de la amenaza o vulneración
de un derecho fundamental; lo que suponía que, si existían elementos de juicio
que admitían un razonable margen de debate o discusión, la aplicación del
dispositivo que establecía tal rechazo liminar resultaba impertinente. No
obstante, el 24 de julio de 2021 entró en vigor el Nuevo Código Procesal
Constitucional (Ley 31307), cuyo artículo 6 dispone que no cabe el rechazo
liminar de la demanda en los procesos constitucionales de habeas corpus,
amparo, habeas data y cumplimiento.
7.
Asimismo,
la Primera Disposición Complementaria Final del citado Código Procesal
Constitucional estableció que las nuevas normas procesales son de aplicación
inmediata, incluso a los procesos en trámite.
8.
En
el presente caso, se aprecia que el habeas corpus fue promovido el 20 de
mayo de 2021 y que fue rechazado liminarmente el 21
de mayo de 2021 por el Trigésimo Noveno Juzgado Penal Liquidador de la Corte
Superior de Justicia de Lima. Luego, con resolución de
fecha 11 de octubre de 2022, la Décima
Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la
apelada.
9.
En tal sentido, si bien el
Nuevo Código Procesal Constitucional no se encontraba vigente cuando el Trigésimo Noveno
Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima decidió rechazar liminarmente la
demanda, sí lo estaba cuando la Décima Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior
de Justicia de Lima absolvió el grado. Por tanto, no
correspondía que la Sala revisora confirmase la decisión de primer grado, sino
que, por el contrario, debía disponer la admisión a trámite de la demanda.
10.
Por
lo expuesto, corresponde aplicar el artículo 116 del Nuevo Código Procesal
Constitucional, el cual faculta a este Tribunal, frente a resoluciones que han
sido expedidas incurriéndose en vicios procesales que inciden en el sentido de
la decisión, a anularlas y retrotraer el proceso hasta el estado inmediato
anterior a la configuración del vicio, esto es, en el presente caso, nulificar la
sentencia de segundo grado y disponer su admisión en primera instancia para que
la demanda sea tramitada conforme a las reglas procesales ahora vigentes.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
1.
Declarar NULA la resolución de fecha 11 de octubre de 2022[8],
expedida por la Décima Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia
de Lima, que confirmó la apelada.
2.
ORDENAR la admisión a trámite de la demanda en la
primera instancia del Poder Judicial.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE
OCHOA CARDICH