Sala Segunda. Sentencia 920/2024

 

EXP. N.° 04359-2023-PHC/TC

CAJAMARCA

MARÍA JOSÉ CARVALHO IRUGO y OTRO, representado por JOSÉ MANUEL CAMPERO LARA-ABOGADO 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 9 días del mes de julio de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Manuel Campero Lara, abogado de doña María José Carvalho Irugo y de don Fabio Enrique Cacho Álvarez, contra la resolución de fecha 11 de octubre de 2023[1], expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de Cajamarca en adición de funciones de Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 10 de julio de 2023, don José Manuel Campero Lara interpone demanda de habeas corpus a favor de don doña María José Carvalho Irugo y de don Fabio Enrique Cacho Álvarez[2] contra el general PNP Fidel Pisfil Muñoz, jefe de la Región Policial de Cajamarca. Se denuncia la vulneración de los derechos a la libertad personal y del principio de dignidad humana.

 

Solicita que se ordene la inmediata libertad de doña María José Carvalho Irugo y de don Fabio Enrique Cacho Álvarez, quienes fueron detenidos el 4 de julio de 2023.

 

Manifiesta que los favorecidos fueron intervenidos de manera ilegal y arbitraria por efectivos policiales de antidrogas de Cajamarca en las inmediaciones del Jr. Hoyos Rubio de la ciudad de Cajamarca, y que fueron maltratados por el hecho de llevar dulces elaborados con Cannabis sativa para consumo de ellos y de sus familiares, a efectos de la elaboración de alimentos, dulces, queques y aceite medicinal, sin que se haya acreditado la comisión del algún delito flagrante.    

 

Alega que según la Ley y el reglamento referidos al consumo de Cannabis sativa los favorecidos podrían haber cometido una falta administrativa sancionable con una multa pecuniaria, pero que no es punible la posesión de dicha sustancia; y menos aún para que se les investigue privados de su libertad por el plazo de quince días.   

    

El Juzgado Civil de Celendín, mediante Resolución 1, de fecha 11 de julio de 2023[3], se declaró incompetente por razón de la materia y del territorio.

 

El Quinto Juzgado de la Investigación Preparatoria de Cajamarca, mediante Resolución 2, de fecha 12 de julio de 2023[4], admite a trámite la demanda.

 

El demandado don Fidel Pisfil Muñoz contesta la demanda y solicita que sea declarada infundada[5]. Al respecto, señala que no ha tenido participación alguna durante la intervención y detención de los favorecidos por presuntamente dedicarse a la venta de estupefacientes a través de pasteles pequeños de harina denominados brownies elaborados con Cannabis sativa, y que la citada diligencia fue realizada por la Unidad de Operaciones Especiales, Escuadrón Verde del grupo Terna PNP y siete efectivos policiales con la participación de la representante del Ministerio Público.    

 

Don Jaime Vásquez Ramírez, fiscal provincial de la Tercera Fiscalía Provincial  Penal  Corporativa  de  Cajamarca, remite al Quinto Juzgado de la Investigación Preparatoria de Cajamarca el Informe 01-2023-3FPPC-CAJ/2DDT,  de  fecha  14  de  julio  de   2023[6], en el que indica que recibió el Oficio 319-2023-COMASGEN-FP-CAJ/DIPOVUS-UNIOPESP-ESCVER.GT, de fecha 24 de junio de 2023, solicitándole participar en el operativo policial que se llevaría a cabo por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, por lo que, con fecha 25 de junio de 2023, se le remitió un segundo Oficio 354-2023-SCG/FRENPOLCAJ/DIPOVUS-UNIOPESP-ESCVER.GT, mediante el cual se le cursó el Informe 062-2023-SCG/FRENPOLCAJ/DIPOVUS-UNOPESP-ESCVER.GT, de fecha 25 de junio de 2023, relacionado con las acciones realizadas de la ubicación, identificación o posterior intervención de la persona que se encontraría inmersa en el mencionado delito en la modalidad de comercialización de brownies especiales elaborados con Cannabis sativa (mariguana) en la jurisdicción de Cajamarca, y que se tuvo conocimiento de que la favorecida ofertaba brownies y cookie cakes, por lo que en coordinación con su despacho fiscal se realizó el operativo el 4 de julio de 2023, a las 19:10 horas, y añadió que el caso se encontraba aún en investigación.  

 

Asimismo, el referido fiscal mediante el Informe 02-2023-3FPPC-CAJ/2DDT, de fecha 20 de julio de 2023[7], da cuenta de que, luego de haberse realizado las diligencias urgentes y necesarias dentro del plazo de quince días establecidos en la ley para la investigación preliminar del delito de tráfico ilícito de drogas, se emitió el proveído de fecha 14 de julio de 2023, por medio del cual se dispuso la inmediata libertad de los favorecidos, porque respecto a doña María José Carvalho Irugo se determinó que no existían suficientes elementos de convicción para solicitar que se le imponga la medida de prisión preventiva y que, en relación a don Fabio Enrique Cacho Álvarez, se estableció que la sustancia que se le encontró era para su consumo.      

     

Mediante Oficio 626-2023-COMASGEN/FRENPOL-DIPOVUS-CPNP-CENTRAL “A”, de fecha 19 de julio de 2023[8], se pone en conocimiento del Quinto Juzgado de la Investigación Preparatoria de Cajamarca que personal policial CPNP Central no ha realizado la intervención o detención de los favorecidos, quienes habrían sido intervenidos por personal de la DIVINCRI-DEPINCRI-AREANDRO-CAJAMARCA, diligencia que se habría efectuado en la referida unidad. 

 

El Quinto Juzgado de la Investigación Preparatoria de Cajamarca, mediante sentencia, Resolución 5, de fecha 17 de agosto de 2023[9], declaró infundada la demanda, al considerar que la detención de los favorecidos se produjo por flagrancia delictiva; que no se vulneró su derecho a la inviolabilidad de domicilio, puesto que, conforme consta del acta de registro domiciliario de fecha 4 de julio de 2023, la favorecida autorizó y brindó su consentimiento para que se realice la citada diligencia, y que de los actuados no se advierte que se haya realizado el registro en el domicilio del favorecido. El Juzgado hace notar que durante las diligencias preliminares de investigación los favorecidos fueron asistidos por sus abogados defensores.       

 

La Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de Cajamarca en adición de funciones de Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca confirmó la apelada por fundamentos similares. Argumenta que mediante el proveído de fecha 14 de julio de 2023 se dispuso la inmediata libertad de los favorecidos, porque respecto a doña María José Carvalho Irugo se determinó que no existían suficientes elementos de convicción para solicitar que se le imponga la medida de prisión preventiva; y que en relación con don Fabio Enrique Cacho Álvarez se estableció que la sustancia que se le encontró era para su consumo.

 

FUNDAMENTOS

 

Petitorio

 

1.        El objeto de la demanda es que se ordene la inmediata libertad de doña María José Carvalho Irugo y de don Fabio Enrique Cacho Álvarez, quienes fueron detenidos el 4 de julio de 2023.

 

2.        Se denuncia la vulneración de los derechos a la libertad personal y del principio de dignidad personal.

 

Análisis del caso concreto

 

3.        El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo; por lo que si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza, o la violación del derecho invocado se torna irreparable, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo al haberse producido la sustracción de la materia.

 

4.        En el presente caso, este Tribunal advierte del Informe 02-2023-3FPPC-CAJ/2DDT de fecha 20 de julio de 2023[10] que, luego de haberse realizado las diligencias urgentes y necesarias dentro del plazo de quince días establecidos en la ley para la investigación preliminar del delito de tráfico ilícito de drogas, se emitió el proveído de fecha 14 de julio de 2023, por medio del cual se dispuso la inmediata libertad de los favorecidos, porque respecto a doña María José Carvalho Irugo se determinó que no existían suficientes elementos de convicción para solicitar que se le imponga la medida de prisión preventiva y en relación con don Fabio Enrique Cacho Álvarez se estableció que la sustancia que se le encontró era para su consumo. Por consiguiente, a la fecha los favorecidos se encuentran en libertad.

 

5.        Habida cuenta de lo expuesto, en el caso de autos no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda (10 de julio de 2023), conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

 

Cuadro de texto: PONENTE GUTIÉRREZ TICSE



[1] Fojas 211 del expediente.

[2] Fojas 4 del expediente.

[3] Fojas 18 del PDF del expediente.

[4] Fojas 10 del expediente.

[5] Fojas 142 del expediente.

[6] Fojas 152 del expediente.

[7] Fojas 165 del expediente.

[8] Fojas 161 del expediente.

[9] Fojas 175 del expediente.

[10] Fojas 165 del expediente.