Sala
Segunda. Sentencia 920/2024
EXP. N.°
04359-2023-PHC/TC
CAJAMARCA
MARÍA JOSÉ CARVALHO IRUGO y OTRO, representado por JOSÉ MANUEL
CAMPERO LARA-ABOGADO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 9 días del mes de julio de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto
por don José Manuel Campero Lara, abogado de doña
María José Carvalho Irugo y de don Fabio Enrique
Cacho Álvarez, contra la resolución de fecha 11 de
octubre de 2023[1],
expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de Cajamarca en
adición de funciones de Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia
de Cajamarca, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 10 de julio de 2023, don José Manuel
Campero Lara interpone demanda de habeas corpus a favor de don doña
María José Carvalho Irugo y de don Fabio Enrique
Cacho Álvarez[2]
contra el general PNP Fidel Pisfil Muñoz, jefe de la
Región Policial de Cajamarca. Se denuncia la
vulneración de los derechos a la libertad personal y del principio de dignidad
humana.
Solicita que se ordene la
inmediata libertad de doña María José Carvalho Irugo y de don Fabio Enrique Cacho Álvarez, quienes fueron
detenidos el 4 de julio de 2023.
Manifiesta que los favorecidos fueron intervenidos de manera ilegal y arbitraria por efectivos policiales de antidrogas de Cajamarca en las inmediaciones del Jr. Hoyos Rubio de la ciudad de Cajamarca, y que fueron maltratados por el hecho de llevar dulces elaborados con Cannabis sativa para consumo de ellos y de sus familiares, a efectos de la elaboración de alimentos, dulces, queques y aceite medicinal, sin que se haya acreditado la comisión del algún delito flagrante.
Alega que según la Ley y el reglamento referidos al consumo de Cannabis sativa los favorecidos podrían haber cometido una falta administrativa sancionable con una multa pecuniaria, pero que no es punible la posesión de dicha sustancia; y menos aún para que se les investigue privados de su libertad por el plazo de quince días.
El Juzgado Civil de Celendín, mediante Resolución 1, de fecha 11 de
julio de 2023[3],
se declaró incompetente por razón de la materia y del territorio.
El Quinto Juzgado de la Investigación Preparatoria de Cajamarca, mediante Resolución 2, de fecha 12 de julio de 2023[4],
admite a trámite la demanda.
El demandado don Fidel Pisfil Muñoz contesta la demanda y
solicita que sea declarada infundada[5].
Al respecto, señala que no ha tenido participación alguna durante la
intervención y detención de los favorecidos por presuntamente dedicarse a la
venta de estupefacientes a través de pasteles pequeños de harina denominados brownies elaborados con Cannabis sativa, y que la citada
diligencia fue realizada por la Unidad de Operaciones Especiales, Escuadrón
Verde del grupo Terna PNP y siete efectivos policiales con la participación de
la representante del Ministerio Público.
Don Jaime Vásquez Ramírez, fiscal provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, remite al Quinto Juzgado de la Investigación Preparatoria de Cajamarca el Informe 01-2023-3FPPC-CAJ/2DDT, de fecha 14 de julio de 2023[6], en el que indica que recibió el Oficio 319-2023-COMASGEN-FP-CAJ/DIPOVUS-UNIOPESP-ESCVER.GT, de fecha 24 de junio de 2023, solicitándole participar en el operativo policial que se llevaría a cabo por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, por lo que, con fecha 25 de junio de 2023, se le remitió un segundo Oficio 354-2023-SCG/FRENPOLCAJ/DIPOVUS-UNIOPESP-ESCVER.GT, mediante el cual se le cursó el Informe 062-2023-SCG/FRENPOLCAJ/DIPOVUS-UNOPESP-ESCVER.GT, de fecha 25 de junio de 2023, relacionado con las acciones realizadas de la ubicación, identificación o posterior intervención de la persona que se encontraría inmersa en el mencionado delito en la modalidad de comercialización de brownies especiales elaborados con Cannabis sativa (mariguana) en la jurisdicción de Cajamarca, y que se tuvo conocimiento de que la favorecida ofertaba brownies y cookie cakes, por lo que en coordinación con su despacho fiscal se realizó el operativo el 4 de julio de 2023, a las 19:10 horas, y añadió que el caso se encontraba aún en investigación.
Asimismo, el referido fiscal mediante el Informe 02-2023-3FPPC-CAJ/2DDT, de fecha 20 de julio de 2023[7], da cuenta de que, luego de haberse realizado las diligencias urgentes y necesarias dentro del plazo de quince días establecidos en la ley para la investigación preliminar del delito de tráfico ilícito de drogas, se emitió el proveído de fecha 14 de julio de 2023, por medio del cual se dispuso la inmediata libertad de los favorecidos, porque respecto a doña María José Carvalho Irugo se determinó que no existían suficientes elementos de convicción para solicitar que se le imponga la medida de prisión preventiva y que, en relación a don Fabio Enrique Cacho Álvarez, se estableció que la sustancia que se le encontró era para su consumo.
Mediante Oficio
626-2023-COMASGEN/FRENPOL-DIPOVUS-CPNP-CENTRAL “A”, de fecha 19 de julio de
2023[8],
se pone en conocimiento del Quinto Juzgado de la
Investigación Preparatoria de Cajamarca que personal policial CPNP Central no
ha realizado la intervención o detención de los favorecidos, quienes habrían
sido intervenidos por personal de la DIVINCRI-DEPINCRI-AREANDRO-CAJAMARCA,
diligencia que se habría efectuado en la referida unidad.
El Quinto Juzgado de la Investigación Preparatoria de Cajamarca, mediante sentencia, Resolución 5, de fecha 17 de agosto de
2023[9],
declaró infundada la demanda, al considerar que la detención de los favorecidos
se produjo por flagrancia delictiva; que no se vulneró su derecho a la
inviolabilidad de domicilio, puesto que, conforme consta del acta de registro
domiciliario de fecha 4 de julio de 2023, la favorecida autorizó y brindó su
consentimiento para que se realice la citada diligencia, y que de los actuados
no se advierte que se haya realizado el registro en el domicilio del
favorecido. El Juzgado hace notar que durante las diligencias preliminares de
investigación los favorecidos fueron asistidos por sus abogados
defensores.
La Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de Cajamarca en adición de funciones de Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca confirmó la apelada por fundamentos similares. Argumenta que mediante el proveído de fecha 14 de julio de 2023 se dispuso la inmediata libertad de los favorecidos, porque respecto a doña María José Carvalho Irugo se determinó que no existían suficientes elementos de convicción para solicitar que se le imponga la medida de prisión preventiva; y que en relación con don Fabio Enrique Cacho Álvarez se estableció que la sustancia que se le encontró era para su consumo.
FUNDAMENTOS
Petitorio
1.
El objeto
de la demanda es que se ordene la inmediata libertad de doña María José Carvalho Irugo y de don
Fabio Enrique Cacho Álvarez, quienes fueron detenidos el 4 de julio de 2023.
2.
Se denuncia la vulneración de los derechos a la libertad personal y del
principio de dignidad personal.
Análisis del caso
concreto
3.
El objeto de los procesos constitucionales de la
libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código
Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya
sean de naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado
anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o
disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo;
por lo que si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza, o la
violación del derecho invocado se torna irreparable, carecerá de objeto emitir
pronunciamiento de fondo al haberse producido la sustracción de la materia.
4.
En el presente caso, este Tribunal advierte del
Informe 02-2023-3FPPC-CAJ/2DDT de fecha 20 de julio de 2023[10] que, luego de haberse
realizado las diligencias urgentes y necesarias dentro del plazo de quince días
establecidos en la ley para la investigación preliminar del delito de tráfico
ilícito de drogas, se emitió el proveído de fecha 14 de julio de 2023, por
medio del cual se dispuso la inmediata libertad de los favorecidos, porque
respecto a doña María José Carvalho Irugo se
determinó que no existían suficientes elementos de convicción para solicitar
que se le imponga la medida de prisión preventiva y en relación con don Fabio
Enrique Cacho Álvarez se estableció que la sustancia que se le encontró era
para su consumo. Por consiguiente, a la fecha los favorecidos se encuentran en
libertad.
5.
Habida cuenta de lo expuesto, en el caso de
autos no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse
producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su
momento sustentaron la interposición de la demanda (10 de julio de 2023),
conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal
Constitucional.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
HA
RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
[1] Fojas 211 del expediente.
[2] Fojas 4 del expediente.
[3] Fojas 18 del PDF del expediente.
[4] Fojas 10 del expediente.
[5] Fojas 142 del expediente.
[6] Fojas 152 del expediente.
[7] Fojas 165 del expediente.
[8] Fojas 161 del expediente.
[9] Fojas 175 del expediente.
[10] Fojas 165 del expediente.