Sala Segunda. Sentencia 905/2024

 

EXP. N 03411-2023-PHC/TC

PIURA

WANDIN LUIS YARLEQUE VIERA, representado por EDUARDO GARCÍA ESPINOZA -ABOGADO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 9 días del mes de julio de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo García Espinoza, abogado de don Wandin Luis Yarleque Viera, contra la resolución de fecha 10 de agosto de 2023[1], expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 12 de julio de 2023, don Eduardo García Espinoza interpone demanda de habeas corpus en favor de don Wandin Luis Yarleque Viera[2] contra doña Judith Cueva Calle, juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Piura. Alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad personal.

 

El recurrente solicita que se ordene la inmediata libertad de don Wandin Luis Yarleque Viera  al haber cancelado el íntegro de la reparación civil en el proceso que se le sigue por omisión a la asistencia familiar a través de la figura de la conversión de la pena automática[3].

 

Refiere que al beneficiario se le siguió un proceso por el delito de omisión a la asistencia familiar y que con fecha 5 de julio de 2023 fue detenido por la Policía Nacional del Perú al tener requisitoria. Agrega que el saldo pendiente de pago por concepto de reparación civil era de S/. 900.00 y que este fue cancelado el 7 de julio de 2023, por lo que la defensa del favorecido solicitó la conversión de la pena automática; sin embargo, la jueza demandada hasta la fecha no resuelve su pedido y, en lugar de ello, solo ha programado la fecha de audiencia, extendiendo más la situación del favorecido, quien se encuentra recluido.

 

El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante Resolución 1, de fecha 12 de julio de 2023[4], admite a trámite la demanda.

 

El procurador público adjunto del Poder Judicial se apersona al proceso y contesta la demanda[5]. Alega que los agravios presentados no inciden en modo alguno en el derecho a la libertad personal del favorecido.

 

Mediante Oficio 03227-2023-I-MACREPOL-REG-POL-DIVINCRI-DEPINCRI-AREPJR, de fecha 14 de julio de 2023[6], el jefe del Área de la Policía Judicial y Requisitoria PNP Piura informa que el favorecido ingresó en el Establecimiento Penal de Piura el 12 de julio de 2023, a las 13 h 45 min, en cumplimiento del mandato judicial emitido en el Expediente 12203-2019-3-2001-JR-PE-01 por doña Rosa Cecilia Gonzales Novoa, jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Castilla.

 

El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante sentencia contenida en la Resolución 5, de fecha 7 de agosto de 2023[7], declaró improcedente la demanda, tras considerar que la demandada ha cumplido con emitir la decisión que se solicita mediante la Resolución 13, de fecha 13 de julio de 2023, y que contra esta decisión se ha interpuesto recurso impugnatorio el 24 de julio de 2023, por lo que el demandante no agotó la vía regular ordinaria.

 

La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura confirmó la resolución apelada por similares fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

 

Delimitación del petitorio

 

1.        El objeto de la demanda es que se ordene la inmediata libertad de don Wandin Luis Yarleque Viera al haber cancelado el íntegro de la reparación civil en el proceso que se le sigue por omisión a la asistencia familiar a través de la figura de la conversión de la pena automática.

 

2.        Se alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad personal.

 

Análisis del caso concreto

 

3.        La Constitución establece en el artículo 200, inciso 1, que a través del habeas corpus se protege tanto la libertad personal como los derechos conexos a ella. No obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue a priori la afectación del derecho a la libertad personal o a los derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados afectan el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados.

 

4.        Este Tribunal aprecia de autos que el favorecido fue condenado por sentencia, Resolución 7, de fecha 10 de noviembre de 2021, por el delito de omisión a la asistencia familiar, y que fue recluido en el Establecimiento Penitenciario de Piura en ejecución de la Resolución 2, de fecha 17 de mayo de 2022, que revocó la suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad que se le impuso; y que, por Resolución 15 de fecha 6 de julio de 2023, se estableció que la pena efectiva a cumplir es de un año, plazo que se computa del 5 de julio de 2023 al  4 de julio de 2024[8].

 

5.        En el presente caso, el demandante solicita que se ordene la inmediata libertad de don Wandin Luis Yarleque Viera al haber cancelado el íntegro de la reparación civil en el proceso que se le sigue por omisión a la asistencia familiar a través de la figura de la conversión de la pena automática. En suma, lo que denuncia es la demora de la demandada para emitir la resolución correspondiente; no obstante, conforme se advierte de la Resolución 13, de fecha 13 de julio de 2023[9], adjuntada por el recurrente durante la tramitación del presente proceso, la parte demandada emitió auto declarando improcedente la solicitud de conversión de la pena. En tal sentido, se habría producido la sustracción de la materia controvertida.

 

6.        De otro lado, a lo largo del proceso, el demandante cuestiona el contenido de dicha resolución; sin embargo, conforme han señalado tanto la primera como segunda instancia, según el sistema del Poder Judicial, con fecha 24 de julio de 2023, se interpuso recurso de apelación contra la Resolución 13, esto es, luego de la interposición de la presente demanda de habeas corpus, por lo que respecto de aquel pronunciamiento no había pronunciamiento firme. Por consiguiente, la reclamación del recurrente debe ser rechazada.

 

7.        Cabe hacer notar que a la judicatura ordinaria le corresponde determinar si procede el pedido de conversión de la pena del sentenciado y que el Tribunal Constitucional será competente para realizar el control constitucional de la resolución judicial firme que se pronuncie al respecto. 

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

 

PONENTE OCHOA CARDICH



[1] F. 65 del expediente.

[2] F. 2 del expediente.

[3] Expediente Judicial Penal 12203-2019-3-2001-JR-PE-01.

[4] F. 13 del expediente.

[5] F. 21 del expediente.

[6] F. 34 del expediente.

[7] F. 53 del expediente.

[8] F. 35 del expediente.

[9] F. 43 del expediente.