Sala Segunda. Sentencia 893/2024

 

EXP. N. º 03063-2023-PA/TC

LIMA

HERNANDO FELIPE ROCHA AGUADO Y OTROS

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 9 días del mes de julio de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Ángel Benavides Parra, abogado de don Hernando Felipe Rocha Aguado y otros, contra la Resolución 8, de fecha 8 de junio de 2023[1], expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos. 

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 28 de enero de 2021, don Hernando Felipe Rocha Aguado, por derecho propio y en favor de sus hijos menores de iniciales L.L.R.T. y I.E.R.T.; doña Stephanie Nicole Rocha Tafur, por derecho propio y en favor de su hija menor de iniciales A.G.M.R.;  doña Jessica Rocío Rocha Tafur, por derecho propio y en favor de su menor hija de iniciales A.J.T.R., interpusieron demanda de amparo[2] contra el entonces presidente de la República Pedro Castillo Terrones, el Ministerio de Salud (Minsa) y la Dirección General de Medicamentos y Drogas (Digemid). Solicitaron que se declaren inaplicables los Decretos Supremos 005-2022-PCM, 179-2021-PCM, 174-2021-PCM, en concordancia con los Decretos Supremos 159-2021-PCM y 184-2020-PCM, así como los documentos normativos derivados o similares a los mencionados decretos supremos, a fin de evitar que se les exija el uso obligatorio de doble mascarilla, la exhibición de la prueba molecular negativa, carnet de vacunación, pago de multas, dado que tales directivas conllevan la muerte civil (imposibilidad de realizar trámites ante el Estado). Alegaron la vulneración de sus derechos fundamentales a gozar de un medio ambiente sano y equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, a la salud, al trabajo, a no ser discriminados y a sus derechos como consumidores y usuarios.

 

Sostuvieron que los referidos decretos son inconstitucionales, en tanto violan los derechos de los ciudadanos en la medida en que los obligan a inocularse la vacuna contra la COVID-19 y al uso de la doble mascarilla. Asimismo, refirieron que la normativa antes mencionada vulnera la Ley 31091 y el derecho de aquellas personas que han decidido no vacunarse, máxime si las vacunas no han sido debidamente probadas; y que el uso obligatorio del tapabocas o mascarillas produce daños a la persona al respirar aire reciclado y CO2.

 

El Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 28 de enero de 2022[3], admitió a trámite la demanda.

 

Con fecha 6 de marzo de 2022, la procuraduría pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM)[4] se apersonó al proceso y dedujo la excepción de incompetencia por razón de la materia; asimismo, contestó la demanda solicitando que sea declarada improcedente o infundada. Señaló que los hechos y el petitorio no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados; que los derechos fundamentales no son absolutos ni ilimitados, sino que se encuentran sometidos a una serie de limitaciones que provocan que su titular no pueda ejercer válidamente una determinada prerrogativa en ciertas circunstancias. En dicho contexto, la emergencia sanitaria es un estado de excepción que permite la restricción de ciertos derechos; que las normas emitidas en el contexto del COVID-19 se encuentran debidamente justificadas respecto a la intervención sobre los derechos fundamentales y se han efectuado en el marco constitucional que le asiste al Gobierno. Asimismo, indicó que no se evidencia la vulneración a ninguno de los derechos alegados por la parte demandante, puesto que no demostró la irracionalidad de la medida ni fundamentó de modo fehaciente sus afirmaciones respecto a que no era necesaria la inmovilización social; finalmente, precisó que las medidas adoptadas fueron producto de estudios estadísticos que determinaron su urgencia.

 

La Procuraduría Pública de la Digemid y el Ministerio de Salud, mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2022[5], contestaron la demanda solicitando que sea declarada infundada. Expresaron que el proceso de amparo no es el medio adecuado para discutir decretos supremos, pues para ello existen otros mecanismos procesales; que la pandemia generada por la COVID-19 ha llevado al Estado a adoptar medidas urgentes y necesarias en salvaguarda de los derechos fundamentales de sus ciudadanos, como la vida y la salud; que las medidas reguladas en los decretos supremos cuestionados han tenido un efecto positivo en la ciudadanía, al lograr que la vacunación continúe en aumento, lo que permitirá proteger un bien jurídico mayor, esto es, la salud pública, frente a las nuevas olas de contagio del virus que se vienen propagando a nivel mundial; y que el uso de la mascarilla es una medida preventiva que permite mitigar los riesgos de contagio del COVID-19, logrando preservar la salud de toda la población.

 

  El juzgado de primera instancia, mediante Resolución 4, de fecha 22 de marzo de 2022[6], declaró infundada la excepción de incompetencia por razón de la materia deducida por los emplazados. Asimismo, declaró improcedente la demanda, fundamentalmente por considerar que la recurrente no aportó medios de prueba de carácter científico que acrediten la veracidad de sus afirmaciones, ya que solo ha incorporado al proceso publicaciones de internet que carecen de suficiente credibilidad o autoridad para estimar su pretensión.

 

La Sala Superior revisora, mediante Resolución 8, de fecha 8 de junio de 2023[7], confirmó la apelada. Sostuvo que se ha producido la sustracción de la materia controvertida, porque, a la fecha, los decretos supremos cuestionados se encuentran derogados; asimismo, resaltó que, en cuanto a los argumentos de la recurrente dirigidos a cuestionar la eficacia e idoneidad de los componentes de las vacunas contra el COVID-19, corresponde dilucidar dichas afirmaciones en un proceso que cuente con una estación probatoria vasta que permita acreditar dichas afirmaciones. 

  

FUNDAMENTOS

 

1.        Este Tribunal ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre una cuestión similar en el pronunciamiento dictado en el Expediente 00233-2022-PA/TC, en el que sostuvo que la limitación a una considerable cantidad de derechos fundamentales no implica que estos hayan quedado inutilizados por completo.

 

2.        Ahora bien, en lo que concierne al carácter obligatorio del uso de mascarillas, esa medida tiene fundamento en la declaratoria de pandemia anunciada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), tras constatarse la propagación de la COVID-19 en más de cien países de manera prácticamente simultánea. Por tanto, la pertinencia de su utilidad no implica validar su eficacia absoluta, sino que funciona como medida necesaria o indispensable para prevenir la propagación de la enfermedad, y es esta la posición de la OMS en diversos documentos emitidos, los que se encuentran detallados en la referida sentencia.

 

3.        Empero, las medidas que se impusieron por la pandemia no fueron permanentes o indeterminadas en el tiempo. En efecto, las razones que condujeron a su adopción han cambiado, conforme lo demuestra el fin del estado de emergencia y, por tanto, de las medidas dictadas. Por consiguiente, ha operado la sustracción de la materia, por lo que no resulta necesario emitir un pronunciamiento de fondo.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

 

Cuadro de texto: PONENTE DOMÍNGUEZ HARO

 



[1] Foja 594.

[2] Foja 111.

[3] Foja 122.

[4] Foja 205.

[5] Foja 439.

[6] Foja 498.

[7] Foja 594.