Sala Segunda. Sentencia 887/2024

 

EXP. N. º 01707-2023-PA/TC

SANTA

ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA REGIÓN ÁNCASH

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 9 días del mes de julio de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Mayeli del Rocío Magallanes Pérrigo, contra la Resolución 12, de fecha 29 de diciembre de 2022[1], expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, que revocó la apelada y declaró improcedente la demanda de amparo.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 14 de julio de 2021, la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash (ACUREA), representada por su presidente, doña Mayeli del Rocío Magallanes Pérrigo, interpuso demanda de amparo[2], subsanada con escrito de fecha 13 de setiembre de 2021[3], contra la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote y doña Yuriko Beberli Kuroda García, subgerente de Fiscalización, Control y Policía Municipal de la citada comuna, solicitando que se declaren inaplicables por inconstitucionales los artículos 156 (parte pertinente) y 158, numerales 3 y 5 (parte pertinente), 7, 11, 17, 19, 23 y 38 (parte pertinente) del Reglamento de Organización y Funciones de la municipalidad demandada; que, como consecuencia de ello, se ordene a los demandados y autoridades competentes que se abstengan de aplicar dichas disposiciones, bajo apercibimiento expreso de dictar las medidas coercitivas de multa y destitución de responsables y que, a su vez, se exhorte a la municipalidad demandada a abrogar y modificar las disposiciones que cuestiona. Adicionalmente, solicitó la condena en costos a los demandados.

 

Señaló que los dispositivos cuestionados son inconstitucionales, ya que encomiendan a un mismo órgano (Subgerencia de Fiscalización, Control y Policía Municipal) funciones incompatibles como la fiscalización, la instrucción en procedimientos administrativos sancionadores y la imposición de sanciones. Indicó que su aplicación es obligatoria e incondicionada, por lo que existe una amenaza cierta e inminente del derecho al debido procedimiento administrativo, en su contenido de procedimiento preestablecido y juez imparcial. Precisó que las normas cuestionadas afectan al conjunto de administrados de Nuevo Chimbote, por lo que tiene legitimidad para obrar extraordinaria como Asociación que defiende sus derechos. 

 

El Quinto Juzgado Civil de Chimbote, mediante Resolución 2, de fecha 20 de setiembre de 2021[4], admitió a trámite la demanda.

 

Con fecha 15 de noviembre de 2021, el procurador público de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote contestó la demanda[5] solicitando que sea declarada infundada. Señaló que el abogado de la demandante ha presentado las mismas pretensiones en otro proceso de amparo ante el Cuarto Juzgado Civil de la misma Corte (Expediente 01964-2021-0-2501-JR-CI-04), las cuales ya han sido resueltas y donde se declaró improcedente la demanda. En torno al pedido de inaplicación de las disposiciones cuestionadas, indicó que, en mérito al TUO de la Ley 27444 y de normas conexas dictadas durante los años 2019, 2020 y 2021, la entidad ha venido adoptando medidas a efectos de realizar las modificatorias o derogatorias del caso. 

 

El Quinto Juzgado Especializado Civil de Chimbote, mediante Resolución 6, de fecha 9 de agosto de 2022[6], declaró infundada la demanda, al considerar que del análisis sistemático del ROF se evidencia que se han establecido dos órganos o áreas dentro de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Policía Municipal, que son la de Fiscalización y Control, además de la Policía Municipal, cada una con funciones diferenciadas, resaltando en ellas la fase sancionadora y la fase instructora, respectivamente, por lo que no se observa afectación al debido procedimiento.

 

 

La Sala Superior revisora, mediante Resolución 12, de fecha 29 de diciembre de 2022[7], revocó la apelada y, reformándola, declaró improcedente la demanda, al considerar que la pretensión de la demandante implica un control abstracto de constitucionalidad que no corresponde realizar a través del proceso de amparo, donde solo se ventilan afectaciones concretas a derechos constitucionales.

 

FUNDAMENTOS

 

Delimitación del petitorio

 

1.        La recurrente solicita que se declaren inaplicables por inconstitucionales los artículos 156 (parte pertinente) y 158, numerales 3 (parte pertinente), 5 (parte pertinente), 7, 11, 17, 19, 23 y 38 (parte pertinente) del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote; que, como consecuencia de ello, los demandados y autoridades competentes se abstengan de aplicar dichas disposiciones, bajo apercibimiento expreso de dictar las medidas coercitivas de multa y destitución de los responsables; y que, a su vez, se exhorte a la municipalidad demandada a abrogar y modificar las disposiciones que cuestiona. Adicionalmente, solicitó la condena en costos a los demandados.

 

Análisis de la controversia

 

2.        Conforme se observa de autos, la demandante cuestiona diversas disposiciones del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote[8], aprobado con Ordenanza Municipal 025-2016-MDNCH[9], de fecha 7 de diciembre de 2016, específicamente, aquellas que regulan las funciones de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Policía Municipal, porque integra en un mismo órgano las atribuciones de fiscalizar, investigar e imponer sanciones. Considera que ello representa una amenaza cierta e inminente al derecho al debido procedimiento administrativo de los administrados del distrito de Nuevo Chimbote, en su manifestación del derecho al procedimiento preestablecido y al juez imparcial, por lo que plantea su inaplicación por inconstitucionales.

 

3.        Sin embargo, de la revisión del portal de transparencia de la municipalidad demandada[10] se observa que la Ordenanza Municipal 025-2016-MDNCH, que aprobó el ROF y las disposiciones materia de cuestionamiento, ha sido derogada por la Ordenanza Municipal 010-2023-MDNCH, de fecha 2 de octubre de 2023, la cual, a su vez, aprobó un nuevo ROF, donde se observan cambios en las funciones de la Subgerencia antes mencionada.

 

4.        Siendo ello así, corresponde desestimar la demanda en aplicación, a contrario sensu, del segundo párrafo del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, dado que, habiendo perdido efecto las disposiciones cuestionadas, ha cesado la presunta afectación a los derechos invocados.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,  

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

 

Cuadro de texto: PONENTE DOMÍNGUEZ HARO

 

 

 



[1] Foja 196.

[2] Foja 87.

[3] Foja 110.

[4] Foja 113.

[5] Foja 123.

[6] Foja 142.

[7] Foja 196.

[8] Foja 17.

[9] Foja 16.

[10] https://www.transparencia.gob.pe/enlaces/pte_transparencia_enlaces.aspx?id_entidad=11154. Sección: Planeamiento y Organización.