Sala Segunda. Sentencia 887/2024
EXP. N. º 01707-2023-PA/TC
SANTA
ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE
LA REGIÓN ÁNCASH
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 9 días del mes de julio de 2024,
la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados
Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados
intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Mayeli del Rocío Magallanes Pérrigo, contra la Resolución 12, de fecha 29 de diciembre de 2022[1], expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, que revocó la apelada y declaró improcedente la demanda de amparo.
ANTECEDENTES
Con fecha
14 de julio de 2021, la Asociación de Consumidores y
Usuarios de la Región Áncash (ACUREA), representada por su presidente, doña Mayeli del Rocío Magallanes Pérrigo,
interpuso demanda de amparo[2], subsanada con escrito de
fecha 13 de setiembre de 2021[3],
contra la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote y doña Yuriko Beberli Kuroda García, subgerente
de Fiscalización, Control y Policía Municipal de la citada comuna, solicitando
que se declaren inaplicables por inconstitucionales los artículos 156 (parte
pertinente) y 158, numerales 3 y 5 (parte pertinente), 7, 11, 17, 19, 23 y 38
(parte pertinente) del Reglamento de Organización y Funciones de la municipalidad
demandada; que, como consecuencia de ello, se ordene a los demandados y
autoridades competentes que se abstengan de aplicar dichas disposiciones, bajo
apercibimiento expreso de dictar las medidas coercitivas de multa y destitución
de responsables y que, a su vez, se exhorte a la municipalidad demandada a abrogar
y modificar las disposiciones que cuestiona. Adicionalmente, solicitó la
condena en costos a los demandados.
Señaló que los dispositivos cuestionados son
inconstitucionales, ya que encomiendan a un mismo órgano (Subgerencia de
Fiscalización, Control y Policía Municipal) funciones incompatibles como la
fiscalización, la instrucción en procedimientos administrativos sancionadores y
la imposición de sanciones. Indicó que su aplicación es obligatoria e
incondicionada, por lo que existe una amenaza cierta e inminente del derecho al
debido procedimiento administrativo, en su contenido de procedimiento
preestablecido y juez imparcial. Precisó que las normas cuestionadas afectan al
conjunto de administrados de Nuevo Chimbote, por lo que tiene legitimidad para
obrar extraordinaria como Asociación que defiende sus derechos.
El Quinto
Juzgado Civil de Chimbote, mediante Resolución 2, de fecha 20 de setiembre de
2021[4],
admitió a trámite la demanda.
Con fecha 15 de noviembre de 2021, el procurador
público de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote contestó la demanda[5]
solicitando que sea declarada infundada. Señaló que el abogado de la demandante
ha presentado las mismas pretensiones en otro proceso de amparo ante el Cuarto
Juzgado Civil de la misma Corte (Expediente 01964-2021-0-2501-JR-CI-04), las
cuales ya han sido resueltas y donde se declaró improcedente la demanda. En
torno al pedido de inaplicación de las disposiciones cuestionadas, indicó que,
en mérito al TUO de la Ley 27444 y de normas conexas dictadas durante los años
2019, 2020 y 2021, la entidad ha venido adoptando medidas a efectos de realizar
las modificatorias o derogatorias del caso.
El Quinto Juzgado Especializado Civil de
Chimbote, mediante Resolución 6, de fecha 9 de agosto de 2022[6],
declaró infundada la demanda, al considerar que del análisis sistemático del
ROF se evidencia que se han establecido dos órganos o áreas dentro de la
Subgerencia de Fiscalización, Control y Policía Municipal, que son la de
Fiscalización y Control, además de la Policía Municipal, cada una con funciones
diferenciadas, resaltando en ellas la fase sancionadora y la fase instructora,
respectivamente, por lo que no se observa afectación al debido procedimiento.
La Sala Superior revisora, mediante Resolución 12, de fecha 29 de diciembre de 2022[7], revocó la apelada y, reformándola, declaró improcedente la demanda, al considerar que la pretensión de la demandante implica un control abstracto de constitucionalidad que no corresponde realizar a través del proceso de amparo, donde solo se ventilan afectaciones concretas a derechos constitucionales.
FUNDAMENTOS
1.
La
recurrente solicita que se declaren inaplicables por inconstitucionales los
artículos 156 (parte pertinente) y 158, numerales 3 (parte pertinente), 5
(parte pertinente), 7, 11, 17, 19, 23 y 38 (parte pertinente) del Reglamento de
Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote; que,
como consecuencia de ello, los demandados y autoridades competentes se
abstengan de aplicar dichas disposiciones, bajo apercibimiento expreso de
dictar las medidas coercitivas de multa y destitución de los responsables; y
que, a su vez, se exhorte a la municipalidad demandada a abrogar y modificar
las disposiciones que cuestiona. Adicionalmente, solicitó la condena en costos
a los demandados.
Análisis de la controversia
2.
Conforme
se observa de autos, la demandante cuestiona diversas disposiciones del
Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Nuevo
Chimbote[8],
aprobado con Ordenanza Municipal 025-2016-MDNCH[9], de fecha 7 de diciembre de
2016, específicamente, aquellas que regulan las funciones de la Subgerencia de
Fiscalización, Control y Policía Municipal, porque integra en un mismo órgano
las atribuciones de fiscalizar, investigar e imponer sanciones. Considera que
ello representa una amenaza cierta e inminente al derecho al debido
procedimiento administrativo de los administrados del distrito de Nuevo
Chimbote, en su manifestación del derecho al procedimiento preestablecido y al
juez imparcial, por lo que plantea su inaplicación por inconstitucionales.
3.
Sin
embargo, de la revisión del portal de transparencia de la municipalidad
demandada[10]
se observa que la Ordenanza Municipal 025-2016-MDNCH, que aprobó el ROF y las
disposiciones materia de cuestionamiento, ha sido derogada por la Ordenanza
Municipal 010-2023-MDNCH, de fecha 2 de octubre de 2023, la cual, a su vez,
aprobó un nuevo ROF, donde se observan cambios en las funciones de la
Subgerencia antes mencionada.
4.
Siendo
ello así, corresponde desestimar la demanda en aplicación, a contrario sensu, del segundo párrafo del artículo 1 del
Nuevo Código Procesal Constitucional, dado que, habiendo perdido efecto las
disposiciones cuestionadas, ha cesado la presunta afectación a los derechos
invocados.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
HA
RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH