EXP. 00233-2022-PA/TC

LIMA

SANTIAGO ALFREDO MARTÍN ARAUJO ÁLVAREZ QUESADA Y OTRA

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 20 días del mes de diciembre de 2023, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich han emitido el presente auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

 

VISTO

 

El pedido de nulidad de fecha 11 de noviembre de 2022 (escrito 006589-2022-ES) y sus escritos ampliatorios del 13 y 16 de noviembre de 2022 (escritos 006599-2022-ES, 006688-2022-ES y 006690-2022-ES), presentado por don Santiago Alfredo Martín Araujo Álvarez Quesada y doña Cecilia Mafalda Romero Baca contra la sentencia de fecha 15 de setiembre de 2022; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        El primer párrafo del artículo 121 del nuevo Código Procesal Constitucional dispone lo siguiente:

 

Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.        El recurrente, mediante escrito de fecha 11 de noviembre de 2022, ampliado mediante escritos del 13 y 16 de noviembre de 2022, solicita la nulidad de la sentencia de fecha 15 de setiembre de 2022, que declaró infundada la demanda de autos. Argumenta que el Tribunal ha omitido tomar en cuenta los argumentos esgrimidos en su demanda, y que, al no haber escuchado a los recurrentes se han inventado argumentos para justificar lo resuelto.

 

3.        Teniendo en cuenta el precitado texto normativo, lo solicitado por los recurrentes debe ser calificado y resuelto como un pedido de aclaración.

 

4.        De autos se advierte que la sentencia de fecha 15 de setiembre de 2022 fue notificada a la parte demandante en su domicilio real el 31 de octubre de 2022, conforme se desprende de la cédula de notificación respectiva [cfr. fojas 123 del cuadernillo completo del Tribunal Constitucional], mientras que su petición fue presentada el 11 de noviembre de 2022, fuera del plazo dispuesto por el artículo 121 antes citado (2 días contados desde la notificación de la sentencia del Tribunal Constitucional). Por tanto, corresponde declarar su improcedencia.

 

5.        Sin perjuicio de lo antes manifestado, este Tribunal Constitucional considera oportuno enfatizar que la sentencia de fecha 15 de setiembre de 2022, contiene una debida fundamentación, acorde con los actuados, las normas aplicables al caso y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad, entendido como pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.     

 

MORALES SARAVIA

PACHECO ZERGA

GUTIÉRREZ TICSE        

DOMÍNGUEZ HARO                      

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH

 

PONENTE OCHOA CARDICH