EXP. N° 00233-2022-PA/TC
LIMA
SANTIAGO ALFREDO
MARTÍN ARAUJO ÁLVAREZ QUESADA Y OTRA
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20
días del mes de diciembre de 2023, los magistrados Morales Saravia (presidente),
Pacheco Zerga (vicepresidenta), Gutiérrez Ticse, Domínguez
Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich han emitido
el presente auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal
de conformidad con lo votado.
VISTO
El pedido de nulidad de fecha 11 de noviembre
de 2022 (escrito 006589-2022-ES) y sus escritos ampliatorios del 13 y 16 de noviembre de
2022 (escritos 006599-2022-ES, 006688-2022-ES y 006690-2022-ES), presentado por
don Santiago Alfredo Martín Araujo Álvarez Quesada y doña Cecilia Mafalda
Romero Baca contra la sentencia de fecha 15 de setiembre de 2022; y,
ATENDIENDO
A QUE
1.
El primer párrafo del artículo 121 del nuevo
Código Procesal Constitucional dispone lo siguiente:
Contra las
sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo
de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las
resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de
oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar
cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
2.
El recurrente,
mediante escrito de fecha 11 de noviembre de 2022, ampliado mediante escritos del
13 y 16 de noviembre de 2022, solicita la nulidad de la sentencia de fecha 15
de setiembre de 2022, que declaró infundada la demanda de autos. Argumenta que
el Tribunal ha omitido tomar en cuenta los argumentos esgrimidos en su demanda,
y que, al no haber escuchado a los recurrentes se han inventado argumentos para
justificar lo resuelto.
3.
Teniendo en cuenta el precitado
texto normativo, lo solicitado por los recurrentes debe ser calificado y
resuelto como un pedido de aclaración.
4.
De
autos se advierte que la sentencia de fecha 15 de setiembre de 2022 fue
notificada a la parte demandante en su domicilio real el 31 de octubre de 2022,
conforme se desprende de la cédula de notificación respectiva [cfr. fojas 123
del cuadernillo completo del Tribunal Constitucional], mientras que su petición
fue presentada el 11 de noviembre de 2022, fuera del plazo dispuesto por el artículo
121 antes citado (2 días contados desde la notificación de la sentencia del
Tribunal Constitucional). Por tanto, corresponde declarar su improcedencia.
5.
Sin perjuicio de lo antes
manifestado, este Tribunal Constitucional considera oportuno enfatizar que la
sentencia de fecha 15 de setiembre de 2022, contiene una debida fundamentación, acorde con los
actuados, las normas aplicables al caso y la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad,
entendido como pedido de aclaración.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
PONENTE OCHOA CARDICH |