Sala Segunda. Sentencia 531/2024
EXP. N.° 00180-2024-PHC/TC
JUNÍN
JOEL SERGIO CAMAYO CERRÓN -ABOGADO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 3 días del mes de mayo de 2024,
la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados
Gutiérrez Ticse, Domínguez
Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente
sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de
conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Joel Sergio Camayo Cerrón, a favor de del testigo protegido, identificado con código 123, contra la Resolución 8, de fecha 20 de noviembre de 2023[1], expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 5 de octubre de 2023, don Joel Sergio Camayo Cerrón interpone demanda de habeas corpus[2] a favor del testigo protegido, identificado con código 123, y la dirige contra doña Gloria Natali Carhuamaca Rojas, fiscal adjunta del Equipo de Apoyo de las Fiscalías Corporativas Especializadas en Violencia contra la Mujer e Integrantes de Grupo Familiar de Huancayo, y contra el suboficial PNP, Luis Mestanza Huamán, jefe del Área de Sección de Delitos de la Comisaría de Huancayo. Denuncia la vulneración de los derechos de defensa y a la libertad personal.
Don Joel Sergio Camayo Cerrón solicita que se dicten las medidas correctivas contra los emplazados respecto del favorecido, que se encuentra con detención preliminar en la Comisaría de Huancayo, en la investigación que se le sigue por la presunta comisión de los delitos contra la administración pública, en la modalidad de violencia y resistencia a la autoridad y de violencia física y psicológica.
El recurrente alega que el testigo protegido, identificado con código 123, fue detenido de manera arbitraria el 5 de octubre de 2023; que por esta razón se apersonó a la Comisaría de Huancayo, a efectos de asesorarlo y ejercer su defensa. Sostiene que fue atendido por los emplazados y que solicitó entrevistarse con el favorecido, petición que le fue denegada, con el argumento de que no había cumplido con el procedimiento de apersonamiento establecido para la entrevista.
Afirma que, con tales hechos se vulnera el derecho de defensa, pues no se requiere tener apersonamiento en sede policial, por lo que solicita que se dicten las medidas correctivas.
El Juzgado Constitucional Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín mediante Resolución 1, de fecha 5 de octubre de 2023[3], admite a trámite de la demanda de habeas corpus.
El 5 de octubre de 2023, se realizó la diligencia de toma de dicho del favorecido[4]. Para dicha diligencia, la juez constitucional de Huancayo se constituyó en la carceleta de la Comisaría PNP Huancayo con fecha 5 de octubre de 2023 y se entrevistó con los efectivos policiales Atencio y Mestanza, el recurrente y el favorecido. En la parte final del acta de esta diligencia se indica que la fiscalía remitió una providencia por la que se ordena la libertad del favorecido.
Doña Gloria Natali Carhuamaca Rojas, fiscal demandada, contesta la demanda de habeas corpus[5]. Refiere que el 5 de octubre de 2023, se constituyó en la Comisaría de Huancayo a fin de participar en una declaración; en estas circunstancias se presentó una persona, que refirió ser abogado del testigo protegido 123-2010 y solicitó entrevistarse con el beneficiario, pedido que fue aceptado, por lo que se le indicó que se anuncie con el efectivo policial a cargo de la investigación. Sin embargo, dicha persona se retiró manifestando que no lo dejaban ver a su patrocinado. De este hecho se dejó constancia en el acta de ocurrencia policial de fecha 5 de octubre de 2023.
Agrega que el testigo protegido fue detenido el 4 de octubre de 2023 y que en todo momento tuvo conocimiento de que podía ser asistido por un letrado. Añade que no se presentó escrito de apersonamiento u otro pedido para entrevistarse con el detenido. Sostiene que el abogado defensor durante su estadía en la Sección de Delitos de la Comisaría de Huancayo, no dio su nombre ni presentó su carnet de abogado, y que por ser una investigación con carácter reservado, no se vulneró el derecho de defensa del detenido al negarle el acceso a la investigación, más aún si el detenido era un testigo protegido. Añade que el testigo protegido estuvo detenido dentro del plazo de ley, y que este no fue excedido y se permitió que se comunique con sus familiares y defensa. En tal sentido, no es amparable la alegada vulneración del derecho de defensa, pues dicho derecho fue en todo momento salvaguardado, desde la intervención policial hasta la realización de diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los presuntos delitos. Finalmente, indica que el letrado que se apersonó a la comisaría desde un inicio tuvo una conducta obstruccionista y que cuando quiso notificar al testigo protegido de la disposición de apertura de diligencias, se negó a recibirla y tuvo un comportamiento irrespetuoso, de lo que se dejó constancia en el acta de ocurrencia policial.
El Juzgado Constitucional Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín mediante sentencia, Resolución 2, de fecha 10 de octubre de 2023[6], declaró infundada la demanda de habeas corpus, al considerar que del acta de ocurrencia policial de fecha 4 de octubre de 2023, se aprecia que se asignó al favorecido una abogada de la defensa pública, doña Elva Valentina Arias Serrano, y que el favorecido manifestó encontrarse conforme con dicha designación. Respecto a la alegada negativa de que el recurrente se entreviste con el favorecido, se advierte de las declaraciones de los efectivos policiales Atencio y Mestanza, lo que ha sido refrendado por el recurrente, que ingresó sin autorización al área de calabozo de la Comisaría PNP Huancayo; lo que generó que el ST1 Miguel Mestanza le indique que se acerque a la oficina; circunstancia que no significa ni evidencia transgresión alguna al derecho de defensa y al debido proceso del favorecido, pues si bien no es necesario un escrito de apersonamiento en sede policial para que el abogado defensor se entreviste con un detenido, se debe respetar y observar ciertos lineamientos ante la autoridad policial, como identificarse y realizar el registro en el Libro de Entrevistas, más aún si se trata de una persona con la calidad de testigo protegido con identidad reservada.
La Primera Sala Penal de Apelaciones de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín confirmó la sentencia apelada, por considerar que al favorecido desde el momento de su detención, el 4 de octubre de 2023, el suboficial de segunda Jhonathan Ibárcena Apaz le manifestó que tenía derecho a contar con un abogado de su libre elección o que, en su defecto, podía designar a un defensor de oficio, y que el propio favorecido decidió elegir la excepción a la regla general, señalando que “por no estar a su alcance uno particular”, lo que se verifica del acta de ocurrencia policial.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1.
El objeto de la presente demanda es que se dicten
las medidas correctivas contra los emplazados, respecto del testigo protegido,
identificado con código 123, que se encuentra con detención preliminar en la
Comisaría de Huancayo, en la investigación que se le sigue por la presunta
comisión de los delitos contra la administración pública, en la modalidad de
violencia y resistencia a la autoridad y de violencia física y psicológica.
2.
Se alega la vulneración de los derechos de
defensa y a la libertad personal.
Análisis del caso
3.
El objeto de los procesos
constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el
artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional es la protección de los
derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, y, por
ende, la reposición de las cosas al
estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho
constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto
administrativo, por lo que si luego de presentada la demanda cesa la agresión o
amenaza, o la violación al derecho invocado se torna irreparable, carecerá de
objeto emitir pronunciamiento de fondo al haberse producido la sustracción de
la materia.
4.
En el caso de autos, el
demandante solicita que se dispongan las medidas correctivas contra los
emplazados al haberse vulnerado el derecho de defensa del favorecido, pues no
se le permitió que se entrevistara con el abogado de su elección (el
recurrente), pese a que se encontraba detenido en la Comisaría de Huancayo.
5.
Al respecto, en la parte
final[7]
del acta levantada por el juez de la investigación sumaria del presente proceso
constitucional en la diligencia e toma de dicho del
favorecido realizada el 5 de octubre de 2023, se indica que el efectivo
policial Mestanza informó que la fiscalía remitió una providencia por la que se
dispuso la inmediata libertad del favorecido.
6.
En tal
sentido, en el caso de autos no existe necesidad de
emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la
materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la
interposición de la demanda (5 de octubre de 2023). En efecto, respecto a la
alegada vulneración del derecho de defensa conexo con la libertad personal ha
operado la sustracción de la materia, pues según lo consignado en el acta de
toma de dicho del favorecido, el 5 de octubre de 2023, la fiscalía dispuso la
excarcelación del favorecido y salió en libertad de la Comisaría de Huancayo.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE