Sala Segunda. Sentencia 609/2024

 

EXP. N.° 00178-2024-PHC/TC

AREQUIPA

W.A.S.T. representado por MARY MARISOL

SAMANEZ TAYPE

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 14 días del mes de mayo de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Santiago Saúl Mendoza Flores, abogado de doña Mary Marisol Samanez Taype, contra la Resolución 08-2023, de fecha 11 de diciembre de 2023[1], expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Demanda

 

Con fecha 28 de setiembre de 2023, doña Mary Marisol Samanez Taype interpone demanda de habeas corpus[2] a favor del menor de iniciales W.A.S.T. contra don Nolam Elías Talavera Zapana, juez del Primer Juzgado de Familia de Paucarpata; y los señores Marroquín Mogrovejo, Valencia Dongo Cárdenas, y Burga Cervantes, magistrados de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

 

Doña Mary Marisol Samanez Taype solicita que se declare nula la Sentencia 128-2022-FP-1JF, Resolución 25, de fecha 7 de noviembre de 2022[3], que declaró al menor de iniciales W.A.S.T. autor del acto infractor a la ley penal de violación de la libertad sexual de menor de edad y le impuso cuatro años de sanción privativa de libertad de internación[4]. Asimismo, solicita que, de forma accesoria, se declare nula la Sentencia de vista 484-2022-3SC, Resolución 35, de fecha 19 de diciembre de 2022[5], que confirmó la sentencia de primera instancia, solo respecto de la pena. En consecuencia, solicita que se emitan nuevas decisiones conforme a ley.

 

La recurrente refiere que, en el proceso que se le siguió al menor favorecido por infracción de la ley penal por el delito de violación de la libertad sexual de menor de edad, se le imputó el haber comprado licor para ingerirlo con la agraviada, el que contenía benzodiacepinas, para posteriormente golpearla y ultrajarla sexualmente. Sin embargo, no se ha tomado en cuenta para la determinación de la pena que el beneficiario se encontraba en estado de embriaguez, lo que implicaría la disminución de punibilidad y, por ende, de la pena, como se produce en las sanciones para mayores de edad, por lo que considera que existe un trato discriminatorio.

 

Refiere que las decisiones cuestionadas han omitido motivar el quantum de la pena. Aduce que, en todas las sentencias, cuando exista ingesta de alcohol por parte del infractor dicha circunstancia se utiliza a su favor para que la pena sea rebajada en una mitad, tercera parte o hasta límites inferiores a la pena, haciendo un nuevo marco punitivo debajo del mínimo legal hasta de dos días.

 

Admisión de la demanda

 

El Juzgado Especializado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Resolución 1, de fecha 29 de setiembre de 2023[6], admite a trámite la demanda de habeas corpus.

 

Informe del asistente Primer Juzgado de Familia de Paucarpata

 

El asistente del juez del Primer Juzgado de Familia de Paucarpata mediante informe de fecha 3 de octubre de 2023[7], dirigido al juez demandado, indica que la Fiscalía de Familia de Paucarpata denunció al menor favorecido por violación de la libertad sexual de menor de edad, proceso en el que se le dictó comparecencia simple, y que se ha emitido sentencia que declara al favorecido autor del referido delito. Por Resolución 36se declaró ejecutoriada la sentencia y, mediante Resolución 38, se declaró improcedente el recurso de nulidad presentado contra la sentencia. Agrega que, en todas las diligencias presenciales, se ha contado con la presencia del investigado y los abogados de su libre elección. Asimismo, refiere que el favorecido fue puesto a disposición del juzgado el 7 de noviembre de 2022 y que actualmente se encuentra internado en el Centro Juvenil Alfonso Ugarte.

 

Contestación de la demanda

 

El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contesta la demanda de habeas corpus[8] y solicita que sea declarada improcedente. Al respecto, argumenta que en puridad los fundamentos que sostienen la demanda están dirigidos al cuestionamiento de la pena, al alegarse que no se ha tomado en cuenta para la determinación de la pena que el beneficiario se encontraba bajo los efectos del alcohol, argumento que no fue planteado en el recurso de apelación de sentencia, y que, en consecuencia, se pretende la reducción de la pena con fundamentos que sirvieron de sustento para determinar la responsabilidad penal del favorecido, lo que no corresponde analizar a la judicatura constitucional. Agrega que las decisiones judiciales cuestionadas se encuentran debidamente motivadas, en la medida en que se han expuesto y justificado los motivos de la decisión con base en los medios probatorios de cargo y descargo.

 

Resoluciones de primer y segundo grado o instancia

 

El Segundo Juzgado Especializado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Sentencia 71-2023, Resolución 03-2023, de fecha 9 de octubre de 2023[9], declaró improcedente la demanda de habeas corpus, al considerar que se cuestiona el quantum de la sanción impuesta, basándose en un supuesto criterio atenuante de responsabilidad penal, análisis que es de exclusiva competencia de la judicatura ordinaria. Además, considera que la parte demandante pretende un reexamen directo de la controversia, lo que no procede, en atención a que la judicatura constitucional no constituye una suprainstancia revisora de las decisiones adoptadas por la judicatura ordinaria. Estima también que la defensa del menor infractor no cuestionó el extremo de la pena impuesta, por lo que dicho extremo quedó consentido.

 

La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa confirmó la sentencia apelada, con el argumento de que no le corresponde emitir pronunciamiento sobre la valoración de la prueba testimonial del estado de ebriedad del favorecido al cometer el acto que determinó su responsabilidad y sobre la base de dicho testimonio decida sobre una eximente incompleta con la finalidad de rebajar la pena hasta dos años. Además de ello, hace notar que contra la sentencia de vista no se interpuso recurso de casación, por lo que la citada decisión no cumple el requisito de firmeza.

 

FUNDAMENTOS

 

Delimitación del petitorio

 

1.        El objeto de la presente demanda es que se declare nula la Sentencia 128-2022-FP-1JF, Resolución 25, de fecha 7 de noviembre de 2022, que declaró al menor de iniciales W.A.S.T. autor del acto infractor a la ley penal de violación de la libertad sexual de menor de edad y le impuso cuatro años de medida socioeducativa privativa de la libertad internación a centro juvenil[10]. Asimismo, se solicita que, de forma accesoria, se declare nula la Sentencia de vista 484-2022-3SC, Resolución 35, de fecha 19 de diciembre de 2022, que confirmó la sentencia de primera instancia, solo respecto de la medida socioeducativa de internación. En consecuencia, solicita que se emitan nuevas decisiones conforme a ley.

 

2.        Se alega la vulneración de los derechos al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

 

Análisis del caso

 

3.        La Constitución Política del Perú́ establece en el artículo 200, inciso 1, que mediante el habeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella. No obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o a los derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus.

 

4.        Conviene recordar que el Tribunal Constitucional, a través de su jurisprudencia, ha establecido que no es función del juez constitucional proceder a la subsunción de la conducta en un determinado tipo penal; a la calificación específica del tipo penal imputado; a la resolución de los medios técnicos de defensa; a la realización de diligencias o actos de investigación; a efectuar el reexamen o la revaloración de los medios probatorios, así́ como al establecimiento de la inocencia o responsabilidad penal del procesado, pues, como es evidente, ello es tarea exclusiva del juez ordinario, por lo que escapa a la competencia del juez constitucional.

 

5.        Asimismo, este Tribunal Constitucional considera que la determinación de la pena impuesta conforme a los límites mínimos y máximos establecidos en el Código Penal, sea esta de carácter efectivo o suspendido, es un asunto propio de la judicatura ordinaria, pues es materia que incluye elementos que compete analizar a la judicatura penal, porque, para llegar a tal decisión, se requiere del análisis de las pruebas que sustentan la responsabilidad del sentenciado[11].

 

6.        En el caso de autos, se cuestiona la Sentencia 128-2022-FP-1JF, y su confirmatoria, la Sentencia de vista 484-2022-3SC, con el argumento de que la medida socioeducativa privativa de la libertad de internación a centro juvenil impuesta es excesiva y desproporcionada, y que no se habría tomado en cuenta que el menor favorecido en el momento de los hechos imputados se encontraba en estado de ebriedad, por lo que se debió imponer una pena de un quantum inferior.

 

7.        Al respecto, esta Sala del Tribunal Constitucional estima que lo que en esencia se pretende es que se reexamine las decisiones judiciales cuestionadas respecto del quantum de la medida socioeducativa impuesta y que mediante este proceso constitucional de habeas corpus se establezca una diversa o menos gravosa, con el alegato de que el menor favorecido en el momento de los hechos se encontraba en estado de embriaguez; pretensión que excede el objeto de protección del proceso de la libertad.

 

8.        Por consiguiente, la reclamación de la recurrente no está́ referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

 

PONENTE OCHOA CARDICH



[1] F. 262 del expediente.

[2] F. 41 del expediente.

[3] F. 4 del expediente.

[4] Expediente 20637-2019-0-0412-JR-FP-01.

[5] F. 20 del expediente.

[6] F. 45 del expediente.

[7] F. 204 del expediente.

[8] F. 215 del expediente.

[9] F. 223 del expediente.

[10] Expediente 20637-2019-0-0412-JR-FP-01.

[11] Sentencia emitida en el Expediente 06112-2015-PHC/TC, entre otros.