Sala
Segunda. Sentencia 264/2024
EXP. N.° 00146-2023-PHC/TC
MADRE
DE DIOS
ANDERSON
HÉCTOR GARCÍA CASAS,
representado
por HÉCTOR MARTÍN
GARCÍA
CASAS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 29 días del mes de febrero de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Héctor Martín García Casas contra la resolución de fecha 12 de octubre de 2022[1], expedida por la Sala Penal de Apelaciones Especializada en Delitos Ambientales de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 28 de abril de 2022, don Héctor Martín García Casas interpone demanda de habeas corpus a favor de don Anderson Héctor García Casas contra don Fernando Quispe Chauca, don Jesús Esquivel Vega y doña Eliana Ayca Rejas, jueces del Juzgado Penal Colegiado de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios[2]. Alega la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad personal.
Solicita que se deje sin efecto las órdenes de ubicación y captura dictadas contra don Anderson Héctor García Casas en mérito a la sentencia contenida en la Resolución 60, de fecha 30 de diciembre de 2021[3], mediante la cual fue condenado por el delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas en la forma de favorecimiento del consumo ilegal de drogas mediante actos de tráfico, por lo que se le impuso quince años de pena privativa de la libertad[4].
El recurrente refiere que existen dos versiones distintas de la sentencia condenatoria; la primera se leyó el 14 de enero de 2021 y la otra fue notificada a su casilla electrónica en abril de 2022. Ello se debe a que la primera es una versión improvisada que fue redactada a mano por la ponente de la sentencia sin la participación de los otros dos jueces, mientras que la segunda es una versión final. Agrega que el día de lectura de la sentencia los jueces Quispe Chauca y Esquivel Vega no estuvieron presentes, y que únicamente asistió doña Eliana Ayca Rejas, pese a que en tal fecha ya no era jueza, pues había sido cesada por límite de edad unos días antes, con lo cual incurrió en el delito de usurpación de funciones.
Manifiesta que la sentencia carece de una debida motivación, ya que no sustenta adecuadamente el peligro de fuga a fin de reunir los elementos para la ejecución inmediata de la pena.
El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializada en Delitos Ambientales de Tambopata de la Corte Superior de Madre de Dios, mediante Resolución 1, de fecha 5 de mayo de 2022, admite a trámite la demanda[5].
El procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial se apersona al proceso y contesta la demanda[6]. Alega que el recurrente no acredita los actos lesivos invocados en la demanda constitucional, para verificar la constitucionalidad o no de la resolución judicial cuestionada, pese a que, para realizar el control constitucional de la resolución judicial, se exige que los litigantes y abogados acrediten los actos lesivos invocados en la demanda de habeas corpus, puesto que no es tarea del juez constitucional recabar pruebas para resolver en un sentido u otro esta modalidad de habeas corpus. Así, no acompaña la resolución judicial cuestionada, por lo que les deja en estado de indefensión y les limita a pronunciarse sobre la constitucionalidad o no de la resolución judicial, y este es otro motivo para desestimar la demanda.
El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializada en Delitos Ambientales de Tambopata de la Corte Superior de Madre de Dios, mediante sentencia, Resolución 5, de fecha 26 de agosto de 2022[7], declaró improcedente la demanda, por considerar que la resolución cuestionada no cumple el requisito de firmeza, al estar pendiente de pronunciamiento la decisión que resuelva el recurso de apelación interpuesto por el recurrente.
La Sala Penal de
Apelaciones Especializada en Delitos Ambientales de la Corte Superior de
Justicia de Madre de Dios confirmó la resolución apelada por el mismo
fundamento y hace notar que la resolución judicial se encuentra debidamente
motivada.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1.
El objeto de la demanda es que se deje sin efecto las órdenes de ubicación y captura dictadas contra
don Anderson Héctor
García Casas en mérito a la sentencia
contenida en la Resolución 60, de fecha 30 de diciembre de 2021, mediante la
cual fue condenado por el delito contra la salud pública-tráfico ilícito de
drogas en la forma de favorecimiento del consumo ilegal de drogas mediante
actos de tráfico, por lo que se le impuso quince años de pena privativa de la libertad.
2.
Se alega la vulneración de
los derechos a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, a la debida
motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad personal.
3.
De los
fundamentos de la demanda este Tribunal considera que lo que en realidad se
pretende es la nulidad de la sentencia contenida en
la Resolución 60, de fecha 30 de diciembre de 2021.
Análisis del caso concreto
4.
Conforme al artículo 9 del Nuevo Código Procesal
Constitucional, constituye un requisito de procedibilidad del habeas corpus
contra la resolución judicial la firmeza de la resolución cuestionada. Ello
implica que antes de interponerse la demanda constitucional se agoten los
recursos legalmente previstos contra la resolución cuestionada al interior del
proceso.
5.
En el presente caso, se advierte que la resolución judicial,
sentencia contenida en la Resolución 60, de fecha 30
de diciembre de 2021[8], mediante la cual se
condena a don Anderson Héctor
García Casas por el delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas y se
le impone quince años de pena privativa de la libertad, al momento de
interponer la presente demanda de habeas
corpus no era firme. En efecto, conforme se advierte de autos, la demanda
fue interpuesta el 28 de abril de 2022, días después que la sentencia materia
de autos le fuese notificada al favorecido; por tal razón, interpuso recurso de
apelación el 26 de abril de 2022[9].
6.
Por ende, a la fecha en que
se interpuso la demanda existía pronunciamiento pendiente en la vía judicial
ordinaria. Es más, de la búsqueda de expedientes judiciales del portal web del
Poder Judicial se aprecia que está pendiente de pronunciamiento ante la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República un recurso de
casación[10] interpuesto en el
expediente judicial penal de autos[11]. En consecuencia, al no
haberse agotado el requisito procesal previsto, de conformidad con el citado
artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional, la presente demanda debe
declararse improcedente.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE OCHOA CARDICH
[1] F. 138 del expediente.
[2] F. 1 del expediente.
[3] F. 35 del expediente.
[4] Expediente Judicial Penal 00082-2016-57-2701-JR-PE-01.
[5] F. 7 del expediente.
[6] F. 12 del expediente.
[7] F. 113 del expediente.
[8] F. 32 del expediente.
[9] F. 109 del expediente.
[10] Casación 02982-2023.
[11] Expediente 07557-2023-0-5001-SU-PE-01 / 00082-2016.