Sala Segunda. Sentencia 264/2024

 

EXP. N.° 00146-2023-PHC/TC

MADRE DE DIOS  

ANDERSON HÉCTOR GARCÍA CASAS,

representado por HÉCTOR MARTÍN

GARCÍA CASAS

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 29 días del mes de febrero de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Héctor Martín García Casas contra la resolución de fecha 12 de octubre de 2022[1], expedida por la Sala Penal de Apelaciones Especializada en Delitos Ambientales de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 28 de abril de 2022, don Héctor Martín García Casas interpone demanda de habeas corpus a favor de don Anderson Héctor García Casas contra don Fernando Quispe Chauca, don Jesús Esquivel Vega y doña Eliana Ayca Rejas, jueces del Juzgado Penal Colegiado de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios[2]. Alega la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad personal.

 

Solicita que se deje sin efecto las órdenes de ubicación y captura dictadas contra don Anderson Héctor García Casas en mérito a la sentencia contenida en la Resolución 60, de fecha 30 de diciembre de 2021[3], mediante la cual fue condenado por el delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas en la forma de favorecimiento del consumo ilegal de drogas mediante actos de tráfico, por lo que se le impuso quince años de pena privativa de la libertad[4].

 

El recurrente refiere que existen dos versiones distintas de la sentencia condenatoria; la primera se leyó el 14 de enero de 2021 y la otra fue notificada a su casilla electrónica en abril de 2022. Ello se debe a que la primera es una versión improvisada que fue redactada a mano por la ponente de la sentencia sin la participación de los otros dos jueces, mientras que la segunda es una versión final. Agrega que el día de lectura de la sentencia los jueces Quispe Chauca y Esquivel Vega no estuvieron presentes, y que únicamente asistió doña Eliana Ayca Rejas, pese a que en tal fecha ya no era jueza, pues había sido cesada por límite de edad unos días antes, con lo cual incurrió en el delito de usurpación de funciones.

 

Manifiesta que la sentencia carece de una debida motivación, ya que no sustenta adecuadamente el peligro de fuga a fin de reunir los elementos para la ejecución inmediata de la pena.

 

El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializada en Delitos Ambientales de Tambopata de la Corte Superior de Madre de Dios, mediante Resolución 1, de fecha 5 de mayo de 2022, admite a trámite la demanda[5].

 

El procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial se apersona al proceso y contesta la demanda[6]. Alega que el recurrente no acredita los actos lesivos invocados en la demanda constitucional, para verificar la constitucionalidad o no de la resolución judicial cuestionada, pese a que, para realizar el control constitucional de la resolución judicial, se exige que los litigantes y abogados acrediten los actos lesivos invocados en la demanda de habeas corpus, puesto que no es tarea del juez constitucional recabar pruebas para resolver en un sentido u otro esta modalidad de habeas corpus. Así, no acompaña la resolución judicial cuestionada, por lo que les deja en estado de indefensión y les limita a pronunciarse sobre la constitucionalidad o no de la resolución judicial, y este es otro motivo para desestimar la demanda.

 

El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializada en Delitos Ambientales de Tambopata de la Corte Superior de Madre de Dios, mediante sentencia, Resolución 5, de fecha 26 de agosto de 2022[7], declaró improcedente la demanda, por considerar que la resolución cuestionada no cumple el requisito de firmeza, al estar pendiente de pronunciamiento la decisión que resuelva el recurso de apelación interpuesto por el recurrente.

 

La Sala Penal de Apelaciones Especializada en Delitos Ambientales de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios confirmó la resolución apelada por el mismo fundamento y hace notar que la resolución judicial se encuentra debidamente motivada.

 

FUNDAMENTOS

 

Delimitación del petitorio

 

1.        El objeto de la demanda es que se deje sin efecto las órdenes de ubicación y captura dictadas contra don Anderson Héctor García Casas en mérito a la sentencia contenida en la Resolución 60, de fecha 30 de diciembre de 2021, mediante la cual fue condenado por el delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas en la forma de favorecimiento del consumo ilegal de drogas mediante actos de tráfico, por lo que se le impuso quince años de pena privativa de la libertad.

 

2.        Se alega la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad personal.

 

3.        De los fundamentos de la demanda este Tribunal considera que lo que en realidad se pretende es la nulidad de la sentencia contenida en la Resolución 60, de fecha 30 de diciembre de 2021.

 

Análisis del caso concreto

 

4.        Conforme al artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional, constituye un requisito de procedibilidad del habeas corpus contra la resolución judicial la firmeza de la resolución cuestionada. Ello implica que antes de interponerse la demanda constitucional se agoten los recursos legalmente previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso.

 

5.        En el presente caso, se advierte que la resolución judicial, sentencia contenida en la Resolución 60, de fecha 30 de diciembre de 2021[8], mediante la cual se condena a don Anderson Héctor García Casas por el delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas y se le impone quince años de pena privativa de la libertad, al momento de interponer la presente demanda de habeas corpus no era firme. En efecto, conforme se advierte de autos, la demanda fue interpuesta el 28 de abril de 2022, días después que la sentencia materia de autos le fuese notificada al favorecido; por tal razón, interpuso recurso de apelación el 26 de abril de 2022[9].

 

6.        Por ende, a la fecha en que se interpuso la demanda existía pronunciamiento pendiente en la vía judicial ordinaria. Es más, de la búsqueda de expedientes judiciales del portal web del Poder Judicial se aprecia que está pendiente de pronunciamiento ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República un recurso de casación[10] interpuesto en el expediente judicial penal de autos[11]. En consecuencia, al no haberse agotado el requisito procesal previsto, de conformidad con el citado artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional, la presente demanda debe declararse improcedente.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

 

PONENTE OCHOA CARDICH



[1] F. 138 del expediente.

[2] F. 1 del expediente.

[3] F. 35 del expediente.

[4] Expediente Judicial Penal 00082-2016-57-2701-JR-PE-01.

[5] F. 7 del expediente.

[6] F. 12 del expediente.

[7] F. 113 del expediente.

[8] F. 32 del expediente.

[9] F. 109 del expediente.

[10] Casación 02982-2023.

[11] Expediente 07557-2023-0-5001-SU-PE-01 / 00082-2016.