EXP. N.° 00129-2024-Q/TC
PUNO
LUIS SUCSO ÁLVAREZ

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 12 de diciembre de 2024

VISTO

El recurso de queja1 presentado por don Luis Sucso Álvarez contra la resolución de fecha 3 de setiembre de 20242, correspondiente al proceso de habeas corpus promovido contra doña Hilda Chata Calla, fiscal provincial penal de Huancané; y

ATENDIENDO A QUE

  1. Conforme lo dispone el artículo 202, inciso 2, de la Constitución Política del Perú, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia o grado las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento. Asimismo, el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional señala que, contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional.

  2. De conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Nuevo Código Procesal Constitucional y los artículos 54-56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Tribunal también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que dicho auto se haya expedido conforme a ley.

  3. Al resolver el recurso de queja, este Tribunal Constitucional debe pronunciarse sobre la procedibilidad del recurso de agravio constitucional verificando fundamentalmente si este se ha interpuesto contra una resolución denegatoria en segunda instancia o grado de una demanda de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento.

  4. El presente recurso de queja ha sido interpuesto en el marco de un proceso de habeas corpus3 que habría tenido el siguiente iter procesal:

    1. Mediante sentencia de vista de fecha 20 de junio de 20244 se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del demandante contra la Resolución 4, de fecha 8 de abril de 2024, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus.

    2. Posteriormente, se interpuso recurso de agravio constitucional. No obstante, mediante Resolución 8, de fecha 7 de agosto de 20245, se declaró inadmisible el recurso debido a que formalmente habría presentado recurso de casación; por ello se le otorgó el plazo de tres días a fin de que adecúe su recurso conforme al Nuevo Código Procesal Constitucional, bajo apercibimiento de rechazarlo.

    3. Así, con fecha 26 de agosto de 20246 presentó escrito cuya sumilla decía “recurso de agravio constitucional”.

    4. Mediante Resolución 9, de fecha 3 de setiembre de 20247, la Sala Mixta Descentralizada de Huancané de la Corte Superior de Justicia de Puno rechazó el recurso de agravio constitucional, en el entendido de que el demandante no subsanó la observación, ya que consideró que mediante el escrito de subsanación se presentó el RAC con el pedido de que los actuados sean remitidos a la Corte Suprema de Justicia de la República.

    5. Frente a ello, el quejoso interpone el presente recurso de queja con fecha 6 de setiembre de 20248.

  5. De lo expuesto se advierte que, en el caso de autos, el recurso de agravio constitucional cumple los requisitos establecidos en el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional, en la medida en que se dirige contra una resolución de segundo grado que desestima la demanda de habeas corpus. Además, si bien se solicita que dicho recurso sea elevado ante la Corte Suprema de Justicia de la República y no ante el Tribunal Constitucional, dicho error formal no enerva la intención del recurrente de que su recurso sea conocido por este Tribunal.

  6. En consecuencia, corresponde estimar la queja interpuesta.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala para que proceda conforme a ley.

Publíquese y notifíquese.

SS.

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

PONENTE OCHOA CARDICH


  1. F. 33 del documento PDF del cuadernillo del Tribunal.↩︎

  2. F. 17 del documento PDF del cuadernillo del Tribunal.↩︎

  3. Expediente PJ 00975-2024-0-2101-JR-PE-03.↩︎

  4. F. 3 del documento PDF del cuadernillo del Tribunal.↩︎

  5. F. 15 del documento PDF del cuadernillo del Tribunal.↩︎

  6. F. 7 del documento PDF del cuadernillo del Tribunal.↩︎

  7. F. 17 del documento PDF del cuadernillo del Tribunal.↩︎

  8. F. 33 del documento PDF del cuadernillo del Tribunal.↩︎